CAÑADA DE GÓMEZ - Se
aproximan las fechas de las festividades de fin de año y como es tradición, los
festejos son ovacionados con pirotécnia en muchos lados de la ciudad; Dos
ordenanzas prohíben este recurso ya que son motivos de accidentes y trastornos
en personas y animales. Lo que no tiene explicaciones es la violación de estas
normas por parte del Poder Ejecutivo Municipal.
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Pirotecnia dentro del Club ADEO (Cañada de Gómez) |
Por
Emanuel N. Soverchia
Uno de los temas más
controversiales de la ciudad de Cañada de Gómez está referido al uso de la
pirotecnia. Muchas entidades locales, entre éstas, proteccionistas, la gran
mayoría de los vecinos y por sobre todo algunos funcionarios; se han hecho eco
de este fenómeno que para determinados eventos y festivales se utilizan como
recurso de atracción. Pero como ya hemos comprobado todos los cañadenses a los
animales, y por sobre todos a los caninos este sistema de explosivos le afecta
en gran medida. Según el sitio web especismocero.org; en los animales; “El uso de pirotecnia genera taquicardia,
temblores, falta de aire, náuseas, aturdimiento, pérdida de control, miedo y/o
muerte. Los efectos en los animales son diversos y de diferente intensidad y
gravedad. Los perros suelen sentir temor y al huir pueden ser víctimas de accidentes
o perderse. Las aves reaccionan frente a los estruendos con taquicardias que
pueden provocarles la muerte; los gatos suelen correr detrás de los explosivos
por simple curiosidad pudiendo ingerirlos, perder la vista o lesionarse; los
insectos y otros animales pequeños poco pueden hacer para no ser dañados, la
pirotecnia es para ellos un explosivo de gran tamaño.”
Sabiendo esto es más que natural
que este tema es digno de un arduo debate en nuestra ciudad, ya que varios
comercios locales; proporcionan la venta de este artefacto pirotécnico en
grandes variedades.
ORDENANZAS
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Foto de Pirotecnia tomada dentro del Club ADEO |
Debido a intensos reclamos e
incesantes denuncias de varios sectores de la ciudad se tomó como medida la
reglamentación de ciertas normas.
Como consecuencia de lo
considerado por lo establecido en el Decreto
Nacional Nº 606/10 modificatorio de la Ley Nacional de Armas y explosivos Nº
20.249; se podrán autorizar locales destinados a venta y comercialización
de artículos de pirotecnia únicamente a aquellos que se hallen inscriptos y homologados
por el Registro Nacional de Armas (Re.N.Ar) en las diferentes categorías
existentes para poder desarrollar la actividad se dispuso bajo la Ordenanza Municipal Nº 7174, sancionada
en diciembre de 2010 especifica en
sus dos primeros artículos: que «tiene por
objeto regular la
venta y los
espectáculos de PIROTECNIA y fuegos de artificios en la ciudad de Cañada
de Gómez; considera artificio pirotécnico o de cohetería al destinado
fundamentalmente a producir combustión o explosión, efectos visibles o
audibles, elaborados con explosivos o sustancias similares, estando incluidos
todos aquellos que se enciendan o accionen mediante el uso de mecha, por
ficción o impacto».
En su artículo 3 establece
textualmente: «Los establecimientos
comerciales situados dentro del ejido urbano del municipio cuya actividad
desarrollada sea la tenencia y comercialización de artículos de pirotecnia
deberán: a) Encontrarse inscriptos y homologados por el Registro Nacional de
Armas (Re.N.Ar) en las diferentes categorías existentes para desarrollar tal
actividad comercial.- b) Poseer habilitación municipal para desempeñar dicha
actividad. Cabe destacar que el inicio de trámite de habilitación no faculta a desarrollar la
actividad declarada».
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Foto de Pirotecnia tomada dentro del Club ADEO |
Como así sus artículos 4, 5 y 6
se especifica que: «La venta
al público se
restringe a aquellos
artículos de pirotecnia considerados de
“Venta Libre” denominados por el RENAR de la siguiente manera: -“Venta
Libre Clase A-11”, son aquellos artificios pirotécnicos de bajo riesgo, relativamente inocuos
en si mismos
y no susceptibles
de explotar en masa,
comprenden este grupo los artificios de entretenimiento o de uso
práctico. - “Venta Libre Clase B-3”, son artificios pirotécnicos
de riesgo limitado
no susceptibles de explotar en masa. Queda terminantemente prohibida la
venta de los denominados “Globos Aerostatitos” y similares, cuyo método de
elevación sea un foco ígneo permanente y/o que utilicen fuego directo. En caso
de constatarse trasgresión al artículo 3º de la presente ordenanza, por parte
de personal afectado a Departamento de Habilitación
Municipal y/o Guardia Urbana Municipal; el/los inspector/es actuante/s de manera conjunta ó indistintamente poseen facultades para que previa confección de Acta de
Comprobación de Infracción pertinente,
proceda/n a: Practicar DECOMISO de la mercadería hallada en infracción y
disponer de inmediato la medida de CLAUSURA PREVENTIVA del local comercial,
pudiendo requerir el auxilio de la fuerza pública si lo considerare necesario.
Las actuaciones labradas serán elevadas al Tribunal Municipal de Faltas a los
fines de la prosecución de la causa y la aplicación de las sanciones conforme
normativas vigentes. Queda expresamente prohibida dentro de la jurisdicción de la Municipalidad de Cañada de Gómez la venta y/o comercialización de artículos
de pirotecnia en la vía pública y a
personas menores de 18 años de edad; cualquiera sea la calificación que dichos
productos posean». Enumeran do de este modo en detalle todos
los requisitos que deben cumplimentar los comercios locales para la venta de
estos productos en sus 10 artículos.
Dos años más tarde y por las
solicitudes presentadas por Asociación Protectora de Animales de Cañada de
Gómez, Hogar de la Niña “Santa Teresa de Jesús”, Hogar de Varones “Goritzia
Piccinini”, Asociación Civil Bomberos Voluntarios de Cañada de Gómez, Hospital
Provincial “San José”, APDA, Damas de Beneficencia, ALCEC, Centro de Día
Integrar, Agrupación Arbolado y Goritzia
Piccinini (ciudadana ilustre); precisamente en Octubre de 2012 se sanciona la
Ordenanza Nº 7692 considerándose que es “conocido por todos el impacto socio ambiental negativo que sobre
personas y animales domésticos y silvestres, producen las explosiones o
estallidos propios de la denominada pirotecnia en general.”.
LA
ORDENANZA Nº 7692 dicta
que QUEDA PROHIBIDO EN EL ÁMBITO DE LA
CIUDAD DE CAÑADA DE GÓMEZ, LA COMERCIALIZACIÓN, TENENCIA, USO, MANIPULACIÓN,
DEPÓSITO, CIRCULACIÓN Y TRANSPORTE DE AQUELLOS PRODUCTOS DEFINIDOS EN LA LEY
NACIONAL Nº 24304 EN SU ART. 2º INC. 2 COMO “ARTIFICIOS PIROTÉCNICOS DE ALTO
PODER Y DE VENTA LIMITADA A MAYORES DE 16 AÑOS”. Y además sanciona: “El
incumplimiento o trasgresión a la presente ordenanza, hará pasible a los
titulares de los establecimientos, instituciones, asociaciones o personas
físicas o jurídicas en los casos que se verifique la infracción, de la
aplicación de las siguientes sanciones: a) Multas, entre diez (10) y hasta mil
(1000) litros de nafta Súper YPF, en su equivalente en pesos al momento de
efectivizarse la sanción. b) Decomiso de los artículos pirotécnicos, juntamente
con la sancione del incisos a), según el caso. c) Clausura temporaria del
establecimiento que no podrá exceder de un (1) mes. Por vía reglamentaria se
fijarán las pautas para la graduación de las sanciones, en función de la
magnitud del incumplimiento, la condición económica del infractor y el carácter
de reincidente.”
INCUMPLIMIENTOS
No es cosa rara que cada vez que
en la ciudad se realice un evento, tanto como festivales, encuentros
futbolísticos o megafiestas; el espectáculo más esperado es el de los fuegos
artificiales o bombas de estruendos; muchos de estos productos pirotécnicos son
empleados en eventos organizados por la propia Municipalidad y otros apoyados
por la misma; tales como festivales; exposiciones o festejos políticos.
Podemos recordar que en muchos
casos el Poder Ejecutivo utilizó cohetes, bombas de estruendo y pirotecnia de
diversas características para festejar triunfos electorales, precisamente en
muchos momentos dentro de sus propios bunkers, siendo ellos mismo lo
propulsores de la prohibición de la pirotecnia bajo ordenanzas.
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Foto de Pirotecnia tomada dentro del Club ADEO |
EXCUSA
Y ARGUMENTO
Aunque sobre estos casos las
autoridades gubernamentales se amparan en los siguientes artículos 5, 6, y 7 de
la mencionada ordenanza: «CUANDO se
tratare de entidades no comerciales, cualquiera sea su actividad y la
infracción se produzca en lugares ocupados por las mismas, sea de manera
permanente o transitoria, se trate de sitios públicos o privados, en
espectáculos públicos o deportivos, de no identificarse a las personas
responsables de la infracción, la entidad de que se trate responderá por dicha
infracción bajo el sistema de sanciones que establece el Artículo 4. En casos de eventos públicos de suma
importancia, se podrán utilizar “Artificios pirotécnicos” con autorización del
Concejo Deliberante. Si el personal policial en cumplimiento de sus funciones
constatara una infracción a la presente normativa; las actuaciones realizadas
en sede policial serán consideradas prueba suficiente a los efectos de las
sanciones respectivas, mientras no mediaran causas legales que desvirtúen las
actuaciones practicadas».
Pero hay que rescatar que lo que
verdaderamente especifican esos últimos artículos de la Ordenanza 7692, es que
sólo (únicamente) se pueden utilizar fuegos artificiales no sonoros y con la
autorización del Concejo Deliberante; por lo que las bombas de estruendos,
cohetes y otros productos pirotécnicos continúan prohibidos; ya sea su tenencia
como su uso; en toda la ciudad.
DAÑOS
Y RIESGOS
En un artículo publicado en 2014
por PLAGDA (Plataforma Gaditana de Defensa Animal) describe que: “La manipulación y uso de la pirotecnia
acarrea cada año que muchas personas, incluidos niños, tengan que ser atendidas
de emergencia en los hospitales por mutilaciones, fracturas y luxaciones,
heridas, lesiones oculares con perforación y penetración de cuerpos extraños,
hipoacusia por perforación del tímpano y quemaduras de diversa consideración”. Sin
mencionar por supuesto, los riesgos de incendios.
CASO
PARTICULAR
El pasado sábado 21 de noviembre
mientras se disputaba la final del campeonato de la liga Cañadenses entre el
club ADEO de nuestra ciudad y el Sportivo de Las Parejas; en medio de
disturbios y escenas de violencia; se utilizaron artefactos pirotécnicos de
gran porte, entre éstos bombas de estruendo. Según relataron fuentes testigos
los hechos ocurrieron durante el mencionado partido de futbol cuando un grupo
de personas se manifestó alentado a sus respectivos equipos con bombas de
estruendo y cohetes; a lo que las fuerzas policiales que presenciaban estos
acontecimientos no reaccionaron de ninguna manera. Aunque debemos mencionar que
la policía no tiene el deber de actuar sin las órdenes específicas de los
superiores; y se presume que ese tipo de acción no es responsabilidad de esa
institución de seguridad; sino que es tarea de la Guardia Urbana Municipal,
hacer cumplir las ordenanzas y el código de faltas.
INCOMPETENCIA
Lo
más confuso ante esta situación es los cañadenses aún no sabemos a qué
autoridad competente recurrir ante estos hechos; puesto que los que conocemos
son los mismos que violan las leyes.
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Foto de Pirotecnia tomada dentro del Club ADEO |
FESTIVIDADES
Cabe aclarar que en los ultimos
fines de año, a pesar de que aún hay vecinos que no respetan las normas,
disminuyo casi un 80 % la utilización de pirotecnia en nuestra ciudad. Sin
embargo, las autoridades policiales accedieron a una entrevista para los
próximos días, vísperas de las festividades de Navidad y Año nuevo; con motivo
de detallar los operativos que se llevarán a cabo respecto de este tema.
Fotos: Archivo Emanuel N. Soverchia