lunes, 7 de diciembre de 2015

“SE VIENE UN NUEVO JUICIO SOBRE LA CAJA DE JUBILACIONES”


Así lo expresó en una entrevista realizada para este medio, el Director Secretario del ente autárquico, Fernando Mauroni aseguró: “Dufor encadenado fue un impacto político para Clerici, obviamente no se lo va a perdonar”.


Ricardo Dufor encadenado al despacho de la intendencia en reclamo de su jubilación.


Por Emanuel Soverchia

Cañada de Gómez - Ricardo Dufor hace más de seis años reclama su jubilación a la Caja de Jubilaciones de la Municipalidad de Cañada de Gómez; hoy, ante nuevos hechos, se le continúa negando por parte del Directorio. En dialogo con nosotros, Fernando Mauroni habló sobre nuevos hechos en este caso.


¿Qué novedades hay con respecto al Caso Dufor y su jubilación?
Cartel del mismo reclamo ubicado en la pared exterior del Municipio.
Ha habido novedades sobre el caso de Dufor, gracias a dios hemos podido; digo hemos podido, porque somos dos solamente los integrantes del directorio de la Caja de Jubilaciones que tenemos la intención de notificarlo respecto de las directivas del mencionado directorio para darle su jubilación. Por otro lado, debemos retrotraernos y hacer un poco de historia; recordemos que Ricardo Dufor ha tenido problemas para  jubilarse. Un artículo dentro de la Ordenanza Nº 1599 que establece que los plazos para iniciar la jubilación son dentro de los dos primeros años. A Dufor luego de esos dos años la jubilación le fue rechazada; se le aconsejó en el Concejo Deliberante de aquella época, que haga aportes como monotributista de su trabajo particular de aquel momento para volver a estar en actividad, y de ese modo; y así ese plazo iba a empezar a correr.

¿Qué determinación tomó Dufor en ese momento?
Edil Fernando Mauroni (Secretario Director de CJ)
Dufor consideró lo contrario y realizó un juicio a la Municipalidad en ese caso, pidiendo la inconstitucionalidad de la Ordenanza 1599 por ese artículo que mencione anteriormente. En Primera Instancia le es rechazado, la Cámara de Apelaciones también. El fallo establece que la 1599 es una norma constitucional porque fue sancionada dentro de todos los parámetros legales. Entonces ahí sí, Ricardo Dufor comienza nuevamente su actividad laboral como autónomo registrado; y luego de eso solicita su jubilación nuevamente. Ya pasaron casi seis años desde que Dufor comenzó con todo este periplo.

Hace tiempo atrás; Ricardo Dufor fue protagonista de una medida de protesta bastante particular frente al palacio municipal…
Debemos recordar que Dufor, por todas estas razones se encadena en la ventana del despacho de la intendencia, pidiendo su jubilación, igualmente no obtuvo respuesta ni desde el Ejecutivo Municipal ni desde el Directorio de la Caja de jubilaciones. Él (Dufor) hace casi un año pidió nuevamente su jubilación ordinaria, debido a esto, el único de los directores de la Caja, y recordemos que hay cuatro; porque falta el representante de los Trabajadores y el de los Jubilados; el único de los directores que consideraba que el señor Dufor estaba en condiciones para recibir la jubilación ordinaria, es quien les habla. El resto del Directorio, tanto el presidente Darío Climaco como Carina Mozoni y Diego García consideraban que no, en base a un dictamen que se le pidió a la abogada, que es una profesional contratada por la Municipalidad, se trata de Mónica Rizzi, donde establece que el caso Dufor es cosa juzgada.

¿Concejal, Cuál es su consideración al respecto?
Yo, muy lejos de apreciar el caso de la misma forma que la Dra. Rizzi, y siempre voy a solicitar que conste en acta, considero que hay hechos nuevos; y que es cosa juzgada el pedido que hace Dufor en concepto legal de la norma; pero hay hechos nuevos que hacen que el señor Dufor tenga habilitado su estadía ordinaria para poder jubilarse. Yo lo que pedía en su momento hace que casi un año, que este vecino sea notificado de esta resolución de la Caja que le negaba la jubilación sin mi voto; y lo que hizo el Directorio fue no entregarle ninguna resolución.

¿Qué sucedió luego de esto?
El señor Dufor hace 20 días pidió un Pronto Despacho, se vuelve a tocar en el tema en el Directorio de la Caja de Jubilaciones, se vuelve a repetir toda la misma historia; hay constancia en acta de todo lo que se dijo, pero con la diferencia que esta vez, sí se le notificó (a Ricardo Dufor) de su jubilación, de su negatoria de otorgarle la jubilación por parte del directorio. Quiero dejar en claro que nuevamente esto es sin mi voto, ya que mi voto es por la positiva a entregarle la jubilación al señor Ricardo Dufor. Así que lo que se está viniendo es un nuevo juicio sobre la Caja de Jubilaciones, inevitablemente el señor Dufor va a recibir su jubilación cuando la justicia lo disponga porque, porque las condiciones son otras, así que vamos a tener que pagar las costas del juicio y todo lo referido al mismo.
Municipalidad de Cañada de Gómez
¿Cuál es el argumento del directorio de negarle a Dufor su jubilación si ya completo sus aportes?
Todo eso está en un dictamen que hace Mónica Rizzi, en el cual se apoyan tanto Mozzoni, García como Climaco, en decir que el caso Dufor es cosa juzgada. La Cámara Contenciosa Administrativa dijo que no se debía otorgar la jubilación pero hacen una interpretación que le conviene solamente a la Municipalidad de Cañada de Gómez y a sus personas funcionales, tanto a Mónica Rizzi como a los tres integrantes de la Caja, porque recordemos que el señor Dufor encadenado fue impacto político para Clerici, obviamente no se lo va a perdonar; pero ellos saben bien que lo que se está diciendo es una falsedad jurídica, porque hay cosa juzgada respecto al pedido de inconstitucionalidad de la norma, no de estos nuevos hechos que hacen al señor Dufor una persona activa y de los plazos para poder tener su jubilación. Tiene los aportes, tiene la edad necesaria y solamente le falta el cese en su actividad pero nadie puede hacerlo si no tiene la jubilación. La jubilación es un derecho que tiene Dufor, porque hizo esos dos años de aportes, entonces hoy tiene beneficios a su disposición para poder jubilarse y poder hacer la vida como cualquier otro jubilado.

En consecuencia ¿se podría decir que esto es un capricho político del gobierno municipal?
Sí, tal cual, no hay otra opción más que esa.




Fuente: El Informe de la Ciudad
Fotos: Emanuel N. Soverchia

jueves, 3 de diciembre de 2015

PIROTECNIA CERO: NI SIQUIERA EL MUNICIPIO CUMPLE LAS ORDENANZAS


CAÑADA DE GÓMEZ - Se aproximan las fechas de las festividades de fin de año y como es tradición, los festejos son ovacionados con pirotécnia en muchos lados de la ciudad; Dos ordenanzas prohíben este recurso ya que son motivos de accidentes y trastornos en personas y animales. Lo que no tiene explicaciones es la violación de estas normas por parte del Poder Ejecutivo Municipal.


Pirotecnia dentro del Club ADEO (Cañada de Gómez)
Por 
Emanuel N. Soverchia

Uno de los temas más controversiales de la ciudad de Cañada de Gómez está referido al uso de la pirotecnia. Muchas entidades locales, entre éstas, proteccionistas, la gran mayoría de los vecinos y por sobre todo algunos funcionarios; se han hecho eco de este fenómeno que para determinados eventos y festivales se utilizan como recurso de atracción. Pero como ya hemos comprobado todos los cañadenses a los animales, y por sobre todos a los caninos este sistema de explosivos le afecta en gran medida. Según el sitio web especismocero.org; en los animales; “El uso de pirotecnia genera taquicardia, temblores, falta de aire, náuseas, aturdimiento, pérdida de control, miedo y/o muerte. Los efectos en los animales son diversos y de diferente intensidad y gravedad. Los perros suelen sentir temor y al huir pueden ser víctimas de accidentes o perderse. Las aves reaccionan frente a los estruendos con taquicardias que pueden provocarles la muerte; los gatos suelen correr detrás de los explosivos por simple curiosidad pudiendo ingerirlos, perder la vista o lesionarse; los insectos y otros animales pequeños poco pueden hacer para no ser dañados, la pirotecnia es para ellos un explosivo de gran tamaño.”
Sabiendo esto es más que natural que este tema es digno de un arduo debate en nuestra ciudad, ya que varios comercios locales; proporcionan la venta de este artefacto pirotécnico en grandes variedades.

ORDENANZAS
Foto de Pirotecnia tomada dentro del Club ADEO
Debido a intensos reclamos e incesantes denuncias de varios sectores de la ciudad se tomó como medida la reglamentación de ciertas normas.
Como consecuencia de lo considerado por lo establecido en el Decreto Nacional Nº 606/10 modificatorio de la Ley Nacional de Armas y explosivos Nº 20.249; se podrán autorizar locales destinados a venta y comercialización de artículos de pirotecnia únicamente a aquellos que se hallen inscriptos y homologados por el Registro Nacional de Armas (Re.N.Ar) en las diferentes categorías existentes para poder desarrollar la actividad se dispuso bajo la Ordenanza Municipal Nº 7174, sancionada en diciembre de 2010 especifica en sus dos primeros artículos: que «tiene  por  objeto  regular  la  venta  y  los  espectáculos de PIROTECNIA y fuegos de artificios en la ciudad de Cañada de Gómez; considera artificio pirotécnico o de cohetería al destinado fundamentalmente a producir combustión o explosión, efectos visibles o audibles, elaborados con explosivos o sustancias similares, estando incluidos todos aquellos que se enciendan o accionen mediante el uso de mecha, por ficción o impacto».
En su artículo 3 establece textualmente: «Los establecimientos comerciales situados dentro del ejido urbano del municipio cuya actividad desarrollada sea la tenencia y comercialización de artículos de pirotecnia deberán: a) Encontrarse inscriptos y homologados por el Registro Nacional de Armas (Re.N.Ar) en las diferentes categorías existentes para desarrollar tal actividad comercial.- b) Poseer habilitación municipal para desempeñar dicha actividad. Cabe destacar que el inicio de trámite de habilitación no faculta a desarrollar la actividad declarada».
Foto de Pirotecnia tomada dentro del Club ADEO
Como así sus artículos 4, 5 y 6 se especifica que: «La  venta  al  público  se  restringe a aquellos  artículos  de  pirotecnia considerados  de  “Venta Libre” denominados por el RENAR de la siguiente manera: -“Venta Libre Clase A-11”, son aquellos artificios pirotécnicos de bajo riesgo, relativamente  inocuos  en  si  mismos  y  no  susceptibles  de  explotar  en masa,   comprenden este grupo los artificios de entretenimiento o de uso práctico. - “Venta Libre Clase B-3”, son artificios pirotécnicos  de  riesgo  limitado  no susceptibles de explotar en masa. Queda terminantemente prohibida la venta de los denominados “Globos Aerostatitos” y similares, cuyo método de elevación sea un foco ígneo permanente y/o que utilicen fuego directo. En caso de constatarse trasgresión al artículo 3º de la presente ordenanza, por parte de personal  afectado a Departamento de  Habilitación  Municipal  y/o  Guardia Urbana Municipal; el/los inspector/es actuante/s de manera conjunta ó indistintamente poseen facultades para que previa confección de Acta de Comprobación de Infracción pertinente, proceda/n a: Practicar DECOMISO de la mercadería hallada en infracción y disponer de inmediato la medida de CLAUSURA PREVENTIVA del local comercial, pudiendo requerir el auxilio de la fuerza pública si lo considerare necesario. Las actuaciones labradas serán elevadas al Tribunal Municipal de Faltas a los fines de la prosecución de la causa y la aplicación de las sanciones conforme normativas vigentes. Queda expresamente prohibida dentro de la jurisdicción de la Municipalidad de Cañada de Gómez la venta y/o comercialización de artículos de pirotecnia en la vía pública y a personas menores de 18 años de edad; cualquiera sea la calificación que dichos productos posean»Enumeran do de este modo en detalle todos los requisitos que deben cumplimentar los comercios locales para la venta de estos productos en sus 10 artículos.
Dos años más tarde y por las solicitudes presentadas por Asociación Protectora de Animales de Cañada de Gómez, Hogar de la Niña “Santa Teresa de Jesús”, Hogar de Varones “Goritzia Piccinini”, Asociación Civil Bomberos Voluntarios de Cañada de Gómez, Hospital Provincial “San José”, APDA, Damas de Beneficencia, ALCEC, Centro de Día Integrar, Agrupación Arbolado y  Goritzia Piccinini (ciudadana ilustre); precisamente en Octubre de 2012 se sanciona la Ordenanza Nº 7692 considerándose que es “conocido por todos el impacto socio ambiental negativo que sobre personas y animales domésticos y silvestres, producen las explosiones o estallidos propios de la denominada pirotecnia en general.”.

LA ORDENANZA Nº 7692 dicta que QUEDA PROHIBIDO EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD DE CAÑADA DE GÓMEZ, LA COMERCIALIZACIÓN, TENENCIA, USO, MANIPULACIÓN, DEPÓSITO, CIRCULACIÓN Y TRANSPORTE DE AQUELLOS PRODUCTOS DEFINIDOS EN LA LEY NACIONAL Nº 24304 EN SU ART. 2º INC. 2 COMO “ARTIFICIOS PIROTÉCNICOS DE ALTO PODER Y DE VENTA LIMITADA A MAYORES DE 16 AÑOS”. Y además sanciona: “El incumplimiento o trasgresión a la presente ordenanza, hará pasible a los titulares de los establecimientos, instituciones, asociaciones o personas físicas o jurídicas en los casos que se verifique la infracción, de la aplicación de las siguientes sanciones: a) Multas, entre diez (10) y hasta mil (1000) litros de nafta Súper YPF, en su equivalente en pesos al momento de efectivizarse la sanción. b) Decomiso de los artículos pirotécnicos, juntamente con la sancione del incisos a), según el caso. c) Clausura temporaria del establecimiento que no podrá exceder de un (1) mes. Por vía reglamentaria se fijarán las pautas para la graduación de las sanciones, en función de la magnitud del incumplimiento, la condición económica del infractor y el carácter de reincidente.”

INCUMPLIMIENTOS
No es cosa rara que cada vez que en la ciudad se realice un evento, tanto como festivales, encuentros futbolísticos o megafiestas; el espectáculo más esperado es el de los fuegos artificiales o bombas de estruendos; muchos de estos productos pirotécnicos son empleados en eventos organizados por la propia Municipalidad y otros apoyados por la misma; tales como festivales; exposiciones o festejos políticos.
Podemos recordar que en muchos casos el Poder Ejecutivo utilizó cohetes, bombas de estruendo y pirotecnia de diversas características para festejar triunfos electorales, precisamente en muchos momentos dentro de sus propios bunkers, siendo ellos mismo lo propulsores de la prohibición de la pirotecnia bajo ordenanzas.
Foto de Pirotecnia tomada dentro del Club ADEO
EXCUSA Y ARGUMENTO
Aunque sobre estos casos las autoridades gubernamentales se amparan en los siguientes artículos 5, 6, y 7 de la mencionada ordenanza: «CUANDO se tratare de entidades no comerciales, cualquiera sea su actividad y la infracción se produzca en lugares ocupados por las mismas, sea de manera permanente o transitoria, se trate de sitios públicos o privados, en espectáculos públicos o deportivos, de no identificarse a las personas responsables de la infracción, la entidad de que se trate responderá por dicha infracción bajo el sistema de sanciones que establece el Artículo 4. En casos de eventos públicos de suma importancia, se podrán utilizar “Artificios pirotécnicos” con autorización del Concejo Deliberante. Si el personal policial en cumplimiento de sus funciones constatara una infracción a la presente normativa; las actuaciones realizadas en sede policial serán consideradas prueba suficiente a los efectos de las sanciones respectivas, mientras no mediaran causas legales que desvirtúen las actuaciones practicadas».
Pero hay que rescatar que lo que verdaderamente especifican esos últimos artículos de la Ordenanza 7692, es que sólo (únicamente) se pueden utilizar fuegos artificiales no sonoros y con la autorización del Concejo Deliberante; por lo que las bombas de estruendos, cohetes y otros productos pirotécnicos continúan prohibidos; ya sea su tenencia como su uso; en toda la ciudad.

DAÑOS Y RIESGOS
En un artículo publicado en 2014 por PLAGDA (Plataforma Gaditana de Defensa Animal) describe que: “La manipulación y uso de la pirotecnia acarrea cada año que muchas personas, incluidos niños, tengan que ser atendidas de emergencia en los hospitales por mutilaciones, fracturas y luxaciones, heridas, lesiones oculares con perforación y penetración de cuerpos extraños, hipoacusia por perforación del tímpano y quemaduras de diversa consideración”. Sin mencionar por supuesto, los riesgos de incendios.

CASO PARTICULAR
El pasado sábado 21 de noviembre mientras se disputaba la final del campeonato de la liga Cañadenses entre el club ADEO de nuestra ciudad y el Sportivo de Las Parejas; en medio de disturbios y escenas de violencia; se utilizaron artefactos pirotécnicos de gran porte, entre éstos bombas de estruendo. Según relataron fuentes testigos los hechos ocurrieron durante el mencionado partido de futbol cuando un grupo de personas se manifestó alentado a sus respectivos equipos con bombas de estruendo y cohetes; a lo que las fuerzas policiales que presenciaban estos acontecimientos no reaccionaron de ninguna manera. Aunque debemos mencionar que la policía no tiene el deber de actuar sin las órdenes específicas de los superiores; y se presume que ese tipo de acción no es responsabilidad de esa institución de seguridad; sino que es tarea de la Guardia Urbana Municipal, hacer cumplir las ordenanzas y el código de faltas.


INCOMPETENCIA
Lo más confuso ante esta situación es los cañadenses aún no sabemos a qué autoridad competente recurrir ante estos hechos; puesto que los que conocemos son los mismos que violan las leyes.
Foto de Pirotecnia tomada dentro del Club ADEO

FESTIVIDADES

Cabe aclarar que en los ultimos fines de año, a pesar de que aún hay vecinos que no respetan las normas, disminuyo casi un 80 % la utilización de pirotecnia en nuestra ciudad. Sin embargo, las autoridades policiales accedieron a una entrevista para los próximos días, vísperas de las festividades de Navidad y Año nuevo; con motivo de detallar los operativos que se llevarán a cabo respecto de este tema. 

Fotos: Archivo Emanuel N. Soverchia

CONTACTO:

Nombre

Correo electrónico *

Mensaje *

Powered By Blogger

Entrada destacada

YA SALIÓ PERIÓDICO "LA IMPRENTA"... CON TODAS LAS NOTICIAS QUE LOS MEDIOS TRADICIONALES Y OFICIALES NO PUEDEN PUBLICAR...

¿QUERES RECIBIRLO EN TU CASA...? A PARTIR DE JUNIO ESTARÁ EN LA CALLE LA PRIMERA EDICIÓN DEL PERIÓDICO "LA IMPRENTA"; IMPRE...