miércoles, 16 de marzo de 2016

CAÑADA DE GÓMEZ: LE ARROJÓ AGUA CALIENTE A UNA GATA

La denunció su propia vecina tras notar que la gata en período de amamantamiento; presentaba faltante de su pelaje en el lomo. Cuando acudió al veterinario, éste le confirmó el aterrador hecho: había sido quemada con agua hirviendo.


Gatita preñada con quemaduras de agua caliente - Cañada de Gómez

Por Emanuel N. Soverchia

María vive en Cañada de Gómez en el barrio Juan XXIII sobre la calle Ayacucho al 600; la joven mujer manifestó que su vecina, lindera a su hogar le arrojó agua caliente a una gatita preñada que comenzó a rondar por su casa.

El hecho ocurrió hoy mismo en nuestra ciudad y según María, no es un caso aislado ya que no es la primera vez que Nelly, la vecina agresora del felino; ataca a las mascotas del barrio. En su cuenta de Facebook María publicó: -“Mi vecina de al lado de mi casa le tiro agua caliente, pobrecita. Que Indignación me agarro; no le gustan los  animales… que bronca… Y además, se me reía…”

“Cómo la gatita está amamantando el veterinario la revisó porque en realidad pensé que era hongos lo que tenía; pero me dijeron que vieron a mi vecina tirándole algo a los animales, los cuales salieron corriendo todos…” comentó María, quien añadió: -“El veterinario la revisó y me dijo que eso no era hongos, sino que eran quemaduras, por eso la gatita está toda pelada… además siempre le tira cosas… a los perros de los vecinos también les tiraba agua caliente con el termo… ”

La denunciante comentó en la conocida red social que acudió a un agente de policía para que la asesore sobre qué medidas tomar ante tal hecho de violencia animal. Pero la respuesta del oficial no fue muy alentadora: -“Le pregunté a un policía y dijo que no se puede hacer nada…”

María también expuso para este Blog que ya en varias oportunidades la señora atentó contra los animales de sus vecinos; arrojándole agua y yerba caliente de su propio mate: -“Una vez le agarré justo con el agua caliente para tirarle a los animales, y me acerqué y le dijo que por favor no sea así… desde entonces ya no me habla; es una señora grande, tiene unos 80 años…”

 “Hace 2 años había un perro del barrio y ella le tiró el mate con yerba caliente… a mí me gustaría que alguien le llame la atención porque maltrata constantemente a los animales.” – Exclamó María.

Esperemos que alguien, quien corresponda, tome las medidas necesarias para que no vuelvan a ocurrir hechos como éste, ni de ninguna índole referida al maltrato animal; ya que nadie tiene el derecho de atentar contra la vida de ningún otro ser vivo; y además hechos de esta naturaleza están penados por la ley LEY 14.346 que expresa textualmente:

«Se Establecen Penas para las Personas que Maltraten o Hagan Víctimas de Actos de Crueldad a los Animales.

POR CUANTO:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de LEY:
Sancionada: Setiembre 27-1954
Promulgada: Octubre 27-1954

ARTICULO 1º - Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.

ARTICULO 2º - Serán considerados actos de maltrato:

1° No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos.

2° Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas.

3° Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas.

4° Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado.

5° Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos.

6° Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.

ARTICULO 3º - Serán considerados actos de crueldad:

1° Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello.

2° Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.

3° Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada.

4° Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia.

5° Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones.

6° Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato.

7° Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por sólo espíritu de perversidad.

8° Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice a los animales.

ARTICULO 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 27 de setiembre de 1954.

A. TEISAIRE - A. J. BENITEZ - Alberto H. Reales - Rafael V. González

CENTRO DE CONVENCIONES: EL MUNICIPIO FIRMÓ UN CONTRATO EN 2011 POR UNA OBRA QUE AÚN NO EXISTE

Hace 5 años (2011); la municipalidad de Cañada de Gómez firmó un contrato de locación con la Cooperativa Agrícola Mixta Limitada referida al préstamo de uso gratuito de un inmueble de la mencionada empresa local para  la creación de un Centro de Convenciones. La obra jamás se realizó.
Predio de la ex Coop. Agrícola Ltda. de Cañada de Gómez (Futuro Centro de Convenciones)

Por Emanuel N. Soverchia

  En el año 2011 y estipulado bajo la Ordenanza Municipal Nº 7292 del mencionado año; se firmó El Contrato de Comodato o Préstamo de Uso Gratuito,  precisamente 11 de Mayo,  suscripto entre la Cooperativa Agrícola Mixta Limitada de Cañada de Gómez, representada  por los Sres. Néstor Roque Bessone y Horacio José Luis Torresi, y la Municipalidad de Cañada de Gómez, representada por la Intendente Municipal, Dra. Stella Maris Clérici y el Secretario de Gobierno y Cultura Marcelo Cogno. En dicho Contrato la Cooperativa entrega  a la Municipalidad y ésta recibe en préstamo de uso gratuito, el inmueble de su propiedad sito en la calle Bv. López y Ovidio Lagos, manzana G, Parcela 1-2-6/2-7-8 de la ciudad de Cañada de Gómez.

BALDÍO CON GALPONES
El predio de la ex Cooperativa Mixta Limitada donde se destinó (sin cumplimiento) el futuro Centro de Convenciones se encuentra abandonado y en deplorables condiciones (fotos). Podemos ver en las imágenes, las malezas cubriendo las edificaciones, una torre sobre el galpón principal en peligro de derrumbe; vehículos abandonados y destruidos, montículos con restos de vidrios; galpones y ex talleres devastados; plantas crecidas dentro de los mismos y la dejadez en todos sus calificativos. Es inevitable notar que el lugar está olvidado y presenta grados extremos de incuria. En las fotografías podemos ver además que los pastizales cooptan los terrenos del predio de manera significativa; un peligro al asecho de mosquitos y otras alimañas precisamente en medio de la ciudad. lo insólito es que el Municipio difunde campañas de prevención contra el Dengue recorriendo puerta por puerta en los domicilios cañadenses aconsejando no tener sitios con acumulación de agua y pastizales descuidados; éste (Municipio) implementa dejadez en sus propios predios generando focos de contaminación y propagación de mosquitos.

EL EXPEDIENTE
En el Expediente.C.M. nº  8332 -Letra“M” de ese mismo año; se especifica textualmente que « En el inmueble de mención, la Municipalidad de Cañada de Gómez, podrá realizar actividades sociales y/o recreativas y/o culturales y/o de interés general para la comunidad» y «que a tales efectos se debe disponer la ratificación del  “Contrato de Comodato o Préstamo de Uso Gratuito”; firmado entre el D.E.M. y la Cooperativa Mixta Limitada». Si bien es un convenio gratuito al Municipio (los cañadenses) les genera un gasto de mantenimiento evolutivo; que parece no haber sido efectuado nunca.

EL CONTRATO
Textual: «El presente CONTRATO DE COMODATO o préstamo de uso gratuito, se regirá por las cláusulas   que siguen y supletoriamente en lo normado por el Código Civil Argentino: PRIMERA: La COMODANTE entrega  a la COMODATARIA y esta recibe en préstamo de uso gratuito, el inmueble de  su propiedad sito en la calle Bv. López y Ovidio Lagos, manzana G, Parcela 1-2-6/2-7-8 de la   ciudad de Cañada de Gomez, Pcia. de Santa Fe. La COMODATARIA declara recibir el inmueble en el estado de conservación en el cual se encuentra, realizando previamente, necesario trabajo de desmalezamiento y limpieza cuya descripción y costo, constara en  acta labrada por la Guardia Urbana Municipal antes de la toma de posesión, e integrará el presente contrato. Sin perjuicio de las constancias descriptivas de los trabajos a realizar, se aclara expresamente que: a) la estructura del galpón anexo a la zona de silos está en buenas condiciones estructurales; b) el galpón lateral, lindante a las vías férreas consta de una construcción en estado deficiente, lo cual es de conocimiento de las partes (deterioros de las punteras que están ancladas las mamposterías, inutilidad de tirantes, filtraciones de agua, obsoleta instalación eléctrica, etc.); c) en la zona de silos, las tareas a realizar incluirán el relleno de los pozos de noria y conos subterráneos, aperturas y reforzamiento de placas premoldeadas en sus dinteles futuros,  refuerzo de apoyo de perfil metálico a la vista, reparación de cubierta, y todos los demás trabajos detallados en el informe, que como Anexo I forma parte del presente contrato. El importe máximo estimado para cubrir el costo total de materiales y mano de obra, será de pesos doscientos mil  ($ 200.000)».

DESTINO NO INDICADO
En la QUINTA cláusula de contrato establece: «La COMODATARIA no podrá ceder,  transferir ni sub-locar en forma total o parcial el indicado inmueble ni el presente contrato, así como tampoco darle otro destino que el indicado en el presente convenio». Sin embargo, los galpones de ese predio fueron y aún continúan siendo utilizados deposito, y obradores. En una oportunidad; se usó ese sitio para el armado y doblado de los hierros del Túnel de Calle Moreno, dejando abandonado allí dentro restos de estos hierros (fotos).

RESIDUOS ELECTRÓNICOS ABANDONADOS
En julio de 2015  nuestro periódico recibió documentación fotográfica referida a una denuncia sobre el lugar preciso donde el Municipio abandonó en junio de 2013 los Residuos Electrónicos y Eléctricos (RAEEs). Además se citaron ordenanzas, información gubernamental, estadísticas y sistemas técnicos sobre el proceso de reciclaje y los efectos al ecosistema que causa esta “basura electrónica” al ser mal manipulada. El material que llegó a nuestra redacción, graficó explícitamente el abandono y la dejadez extrema con la que el Municipio trató a los desechos duros, pero además ahondando en la investigación se descubrió todo el trasfondo de cómo se empleó la maniobra intentando ocultar el fraude exponiendo la buena voluntad de los niños de una escuela. El 15 de julio de ese mismo año, precisamente tres días después de la publicación de nuestro periódico; el Departamento Ejecutivo ordenó a una cuadrilla de trabajadores municipales retirar del galpón donde funcionaba la Ex Cooperativa Agrícola Mixta Limitada (sitio destinado para el Centro de Convenciones que nunca se realizó) y cargar la basura electrónica para más tarde ser transportada hacia la planta de industrial de reciclaje de la empresa cordobesa PorGeas S.A.
Hierros del túnel de Moreno




Fuente: El Informe de la Ciudad
Fotos: Emanuel N. Soverchia






INCREÍBLES FOTOS DEL ESTADO DEL FUTURO E INEXISTENTE CENTRO DE CONVENCIONES







LO UTILIZAN COMO DEPOSITO, OBRADOR Y/O MAESTRANZA MUNICIPAL








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