jueves, 17 de marzo de 2016
miércoles, 16 de marzo de 2016
CAÑADA DE GÓMEZ: LE ARROJÓ AGUA CALIENTE A UNA GATA
La denunció su
propia vecina tras notar que la gata en período de amamantamiento; presentaba faltante de su pelaje
en el lomo. Cuando acudió al veterinario, éste le confirmó el aterrador hecho:
había sido quemada con agua hirviendo.
Por
Emanuel N. Soverchia
María vive en Cañada de Gómez en
el barrio Juan XXIII sobre la calle Ayacucho al 600; la joven mujer manifestó
que su vecina, lindera a su hogar le arrojó agua caliente a una gatita preñada
que comenzó a rondar por su casa.
El hecho ocurrió hoy mismo en
nuestra ciudad y según María, no es un caso aislado ya que no es la primera vez
que Nelly, la vecina agresora del felino; ataca a las mascotas del barrio. En
su cuenta de Facebook María publicó: -“Mi vecina de al lado de mi casa le tiro
agua caliente, pobrecita. Que Indignación me agarro; no le gustan los animales… que bronca… Y
además, se me reía…”
“Cómo la gatita está amamantando el
veterinario la revisó porque en realidad pensé que era hongos lo que tenía;
pero me dijeron que vieron a mi vecina tirándole algo a los animales, los
cuales salieron corriendo todos…”
comentó María, quien añadió: -“El veterinario la revisó y me dijo que eso
no era hongos, sino que eran quemaduras, por eso la gatita está toda pelada…
además siempre le tira cosas… a los perros de los vecinos también les tiraba
agua caliente con el termo… ”
La denunciante comentó en la conocida
red social que acudió a un agente de policía para que la asesore sobre qué
medidas tomar ante tal hecho de violencia animal. Pero la respuesta del oficial
no fue muy alentadora: -“Le pregunté a un policía y dijo que no se
puede hacer nada…”
María también expuso para este
Blog que ya en varias oportunidades la señora atentó contra los animales de sus
vecinos; arrojándole agua y yerba caliente de su propio mate: -“Una
vez le agarré justo con el agua caliente para tirarle a los animales, y me
acerqué y le dijo que por favor no sea así… desde entonces ya no me habla; es
una señora grande, tiene unos 80 años…”
“Hace 2 años había un perro del barrio y
ella le tiró el mate con yerba caliente… a mí me gustaría que alguien le llame la
atención porque maltrata constantemente a los animales.” – Exclamó María.
Esperemos que alguien, quien
corresponda, tome las medidas necesarias para que no vuelvan a ocurrir hechos
como éste, ni de ninguna índole referida al maltrato animal; ya que nadie tiene
el derecho de atentar contra la vida de ningún otro ser vivo; y además hechos
de esta naturaleza están penados por la ley LEY 14.346 que expresa textualmente:
«Se Establecen Penas para las
Personas que Maltraten o Hagan Víctimas de Actos de Crueldad a los Animales.
POR CUANTO:
El
Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso,
sancionan con fuerza de LEY:
Sancionada: Setiembre 27-1954
Promulgada: Octubre 27-1954
ARTICULO
1º - Será
reprimido con prisión de quince días a un año, el que infligiere malos tratos o
hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.
ARTICULO
2º - Serán
considerados actos de maltrato:
1° No alimentar en cantidad y
calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos.
2° Azuzarlos para el trabajo
mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen
innecesarios castigos o sensaciones dolorosas.
3° Hacerlos trabajar en jornadas
excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones
climáticas.
4° Emplearlos en el trabajo
cuando no se hallen en estado físico adecuado.
5° Estimularlos con drogas sin
perseguir fines terapéuticos.
6° Emplear animales en el tiro de
vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.
ARTICULO
3º - Serán
considerados actos de crueldad:
1° Practicar la vivisección con
fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que
no estén debidamente autorizados para ello.
2° Mutilar cualquier parte del
cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o
higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.
3° Intervenir quirúrgicamente animales
sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no
sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de
urgencia debidamente comprobada.
4° Experimentar con animales de
grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de
la experiencia.
5° Abandonar a sus propios medios
a los animales utilizados en experimentaciones.
6° Causar la muerte de animales
grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las
industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del
nonato.
7° Lastimar y arrollar animales
intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por
sólo espíritu de perversidad.
8° Realizar actos públicos o
privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que
se mate, hiera u hostilice a los animales.
ARTICULO
4º - Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del
Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 27 de setiembre de 1954.
A. TEISAIRE - A. J. BENITEZ -
Alberto H. Reales - Rafael V. González
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