jueves, 17 de marzo de 2016

ENTREVISTA A EMANUEL N. SOVERCHIA EN FRECUENCIA X RADIO "AIRE LIBRE" ROSARIO FM 91.3

miércoles, 16 de marzo de 2016

CAÑADA DE GÓMEZ: LE ARROJÓ AGUA CALIENTE A UNA GATA

La denunció su propia vecina tras notar que la gata en período de amamantamiento; presentaba faltante de su pelaje en el lomo. Cuando acudió al veterinario, éste le confirmó el aterrador hecho: había sido quemada con agua hirviendo.


Gatita preñada con quemaduras de agua caliente - Cañada de Gómez

Por Emanuel N. Soverchia

María vive en Cañada de Gómez en el barrio Juan XXIII sobre la calle Ayacucho al 600; la joven mujer manifestó que su vecina, lindera a su hogar le arrojó agua caliente a una gatita preñada que comenzó a rondar por su casa.

El hecho ocurrió hoy mismo en nuestra ciudad y según María, no es un caso aislado ya que no es la primera vez que Nelly, la vecina agresora del felino; ataca a las mascotas del barrio. En su cuenta de Facebook María publicó: -“Mi vecina de al lado de mi casa le tiro agua caliente, pobrecita. Que Indignación me agarro; no le gustan los  animales… que bronca… Y además, se me reía…”

“Cómo la gatita está amamantando el veterinario la revisó porque en realidad pensé que era hongos lo que tenía; pero me dijeron que vieron a mi vecina tirándole algo a los animales, los cuales salieron corriendo todos…” comentó María, quien añadió: -“El veterinario la revisó y me dijo que eso no era hongos, sino que eran quemaduras, por eso la gatita está toda pelada… además siempre le tira cosas… a los perros de los vecinos también les tiraba agua caliente con el termo… ”

La denunciante comentó en la conocida red social que acudió a un agente de policía para que la asesore sobre qué medidas tomar ante tal hecho de violencia animal. Pero la respuesta del oficial no fue muy alentadora: -“Le pregunté a un policía y dijo que no se puede hacer nada…”

María también expuso para este Blog que ya en varias oportunidades la señora atentó contra los animales de sus vecinos; arrojándole agua y yerba caliente de su propio mate: -“Una vez le agarré justo con el agua caliente para tirarle a los animales, y me acerqué y le dijo que por favor no sea así… desde entonces ya no me habla; es una señora grande, tiene unos 80 años…”

 “Hace 2 años había un perro del barrio y ella le tiró el mate con yerba caliente… a mí me gustaría que alguien le llame la atención porque maltrata constantemente a los animales.” – Exclamó María.

Esperemos que alguien, quien corresponda, tome las medidas necesarias para que no vuelvan a ocurrir hechos como éste, ni de ninguna índole referida al maltrato animal; ya que nadie tiene el derecho de atentar contra la vida de ningún otro ser vivo; y además hechos de esta naturaleza están penados por la ley LEY 14.346 que expresa textualmente:

«Se Establecen Penas para las Personas que Maltraten o Hagan Víctimas de Actos de Crueldad a los Animales.

POR CUANTO:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de LEY:
Sancionada: Setiembre 27-1954
Promulgada: Octubre 27-1954

ARTICULO 1º - Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.

ARTICULO 2º - Serán considerados actos de maltrato:

1° No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos.

2° Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas.

3° Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas.

4° Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado.

5° Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos.

6° Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.

ARTICULO 3º - Serán considerados actos de crueldad:

1° Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello.

2° Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.

3° Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada.

4° Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia.

5° Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones.

6° Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato.

7° Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por sólo espíritu de perversidad.

8° Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice a los animales.

ARTICULO 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 27 de setiembre de 1954.

A. TEISAIRE - A. J. BENITEZ - Alberto H. Reales - Rafael V. González

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