CAÑADA DE GÓMEZ - La heredera de una
propiedad ubicada en calle Centenario al 1000 denunció ser víctima de invasión
y atropello al encontrarse con la edificación demolida sin su autorización, ni autorización
de autoridades pertinentes. Altos funcionarios municipales estarían
involucrados en el hecho.
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Vivienda en demolición en Centenario al 1000 - Cda. de Gómez |
Por
Emanuel N. Soverchia
Una
vecina de nuestra ciudad denunció sorprendida ante la Jefatura de Policía de la
Unidad Regional X haber encontrado dentro de su propiedad situada en calle Bv.
Centenario al 1050 había sido derrumbada
con maquinaria municipal y luego se comenzó con la limpieza del terreno, con
personas contratadas de manera privada. Lo insólito fue que Gabriel
M., hijo de la hereda de la finca, se dirigió al lugar precisamente cuando se
realizaban estas tareas de demolición y ordenamiento del predio, al ver lo que
sucedía, registró con su teléfono celular el dialogo que mantuvo con una
persona que se encontraba dentro trabajando. Este sujeto argumentó que había
sido contratado por el dueño de la propiedad; mientras que Gabriel le explicó
que la dueña era su madre y nadie había autorizado esa labor. El hombre
respondió que una máxima autoridad de la Municipalidad le había estipulado
hasta las 18 horas para terminar el trabajo. El video captado con el celular de
Gabriel registró textualmente la siguiente conversación:
-
Gabriel
M: “Hola,
te hago una pregunta; a nombre de quien vos estás trabajando acá… ¿no sabes
cómo es el nombre de la señora…? Esto es
de la familia Zabala, propiedad privada…”
-
Trabajador
contrato: -“No sé el nombre de la señora… le digo que la Intendenta le dio hasta
hoy a las 9 de la mañana…”
-
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Vivienda en demolición en Centenario al 1000 - Cda. de Gómez |
Los
documentos muestran a Rosa Albina Zabala y sus hermanos (uno de ellos
fallecido) como herederos de la propiedad en cuestión. Sin embargo aún no se
entiende porque este trabajador contratado nombró a la Señora intendenta
Municipal Stella Maris Clerici, quien le daba un plazo de demolición de la
propiedad.
Según
palabras de Rosa Zabala en la denuncia realizada en la dependencia policial
local; una reconocida abogada de nuestra ciudad habría sido quién contrató a
este hombre para demoler y limpiar esa propiedad. El hecho despertó un manto de dudas cuando la heredera
consultó a su propio abogado sobre el expediente en el cual se encuentra el
Título de la propiedad y demás documentación; que lleva adelante esta causa, el
cual se encontraba en las oficinas de Tribunales, en el Juzgado Nº 2 de nuestra
ciudad. Según Rosa Zabala, informada por su letrado, el Dr. Hugo Carlos Besso Pianetto el
expediente habría sido retirado de estas delegaciones por uno de los abogados de
la Municipalidad de Cañada de Gómez y encargado del Estudio del Dr. Fabián
Speca, Secretario Legal y Técnico del Municipio.
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Vivienda en demolición en Centenario al 1000 - Cda. de Gómez |
Pero
todo no termina allí, Rosa manifestó en este medio que la anteriormente mencionada
abogada se había adjudicado la propiedad del inmueble y habría contratado a un
trabajador para demoler la vivienda (precaria) que se encontraba dentro del
predio. Lo que no deja de sorprender es
quién vendió la propiedad a esta abogada si los herederos son cuatro hermanos y
no hay firmas no documentación que abale esta compra/venta. Por otra parte para
demoler una estructura edilicia por diferentes razones, ya sea por peligro de
derrumbe, por higiene entre otras posibilidades; es arbitrariamente necesario
solicitar una orden judicial y presentar el proyecto ante el Concejo
Deliberante, quién evaluaría la situación para dar la habilitación de la
demolición o no. En este caso NO SE PRESENTÓ DICHA SOLICITUD ANTE EL CONCEJO
DELIBERANTE NI LOS HEREDEROS RECIBIERON NOTIFICACIÓN ALGUNA NI INTIMACIÓN PARA
DAR LUGAR A DICHA ACCION DE DERRIBAMIENTO DE LA PROPIEDAD. Por lo que Tanto
Rosa como sus familiares recibieron la noticia simplemente por transitar por el
lugar y percatarse de lo que estaban haciendo dentro de su finca. Además en el Capítulo III de la Ley Nº 2756; Orgánica de Municipalidades de la
Provincia de Santa Fe; establece «que
son atribuciones y deberes del concejo municipal (Artículo 39 - inciso 27) Reglamentar igualmente la
construcción de edificios particulares, con el fin de garantizar la solidez e
higiene, y ordenar la compostura o demolición de aquellos que por su estado
ruinoso ofrezcan peligro inminente».
LA DENUNCIA
El
23 de marzo pasado a la hora 21:00, Rosa
Albina Zabala de 75 años de edad; una vecina con domicilio en Cañada de
Gómez se presentó en la Jefatura de Policía de la Unidad Regional X en efecto
de realizar la denuncia que reza textualmente: «En el día de hoy, siendo las 18:00 aproximadamente mi hijo llamado
Gabriel Mario M…, me dice que en el terreno de calle Centenario Nº 1050 el que
pertenece a mis abuelos, quienes ya no están en vida, allí en ese lugar había
una casita que hoy ya no está, más porque aparentemente una abogada (en el
documento original se nombra), manifestó que le pertenecía, lo cual eso no es
correcto porque todavía está en sucesión el lugar; mi denuncia refiere a que
esta persona además de presentarse como dueña derribó el patrimonio edilicio
que quedaba, sin autorización en lo que a mí concierne».
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Vivienda en demolición en Centenario al 1000 - Cda. de Gómez |
LA ORDENANZA
En
el Artículo 1º de la Ordenanza Municipal
Nº 4359 que data de mayo de 2001 especifica
textualmente que el Concejo Deliberante:
«Autoriza al Departamento Ejecutivo
Municipal para que proceda al acondicionamiento y/o demolición y otros trabajos
que correspondan, conforme lo previsto en los artículos 134, 135 y 136 del
Código de Edificación - Ordenanza nº 753, de los inmuebles que se encuentren dentro
de la planta urbana del Municipio, en situación de amenaza de derrumbe,
debiendo procederse a efectuar todas las constataciones técnicas e inspecciones
pertinentes en forma PREVIA A LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS LOS QUE SERÁN CON
CARGO AL PROPIETARIO DEL INMUEBLE.- El municipio deberá en lo posible preservar
el valor histórico que puedan tener las construcciones en esta situación, TODO
CON CONOCIMIENTO DEL CONCEJO DELIBERANTE».
CODIGO DE EDIFICACIÓN MUNICIPAL
El Artículo 134º del Código de Edificación de
la Municipalidad de Cañada de Gómez establece claramente que: «Construcciones que amenazan derrumbarse: El
Departamento de Obras Públicas podrá exigir la demolición de todo tapial,
edificio o parte de edificio que amenace desplomarse. Un muro se considerará en
condiciones de peligro: a) Cuando esté vencido, alcanzando su b) Cuando
presente grietas verticales o c) Cuando exista escurrimiento de una parte». Así
también el Artículo 135º argumenta: «NOTIFICACIÓN DE PELIGRO DE DERRUMBE: CUANDO
UNA ESTRUCTURA DE UN EDIFICIO O PARTE DEL MISMO FUERA DECLARADO EN PELIGRO DE
DERRUMBE, SE NOTIFICARÁ AL PROPIETARIO LOS TRABAJOS QUE DEBEN PRACTICARSE Y EL
TIEMPO EN QUE HAN DE ESTAR TERMINADOS. VENCIDO EL PLAZO O SI EL PELIGRO DE
DERRUMBE ES INMINENTE, EL DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS PROCEDERÁ A REALIZAR
LOS TRABAJOS POR CUENTA DEL PROPIETARIO». Se establece en el Artículo 136º - «Disconformidad del
propietario: En los casos en que el derrumbe sea inminente, el propietario,
dentro de los tres días de notificada la orden de apuntalamiento o demolición,
podrá exigir una nueva inspección del Departamento de obras Públicas,
acompañado de otro ingeniero o arquitecto nombrado por el interesado. En caso
de no estar de acuerdo ambos peritos, nombrarán un tercero, cuyo fallo será
inapelable».
WYTRYKUSZ
LA IMORTALIZÓ
En una oportunidad
el artista cañadense Adolfo Wytrykusz
pintó esta casita que se encontraba en esa propiedad, inmortalizándola para
toda la eternidad en uno de sus cuadros. Hoy la pintura descansa en una de las
salas de exhibición del Museo Histórico Municipal; siendo ésta obra el último
bastión de recuerdo de lo que fue alguna vez el hogar de los Zabala.
EL INTERROGANTE
Vale
a recordar que el 23 de setiembre de 2011 Cañada de Gómez se encontraba en
total desazón, cuando una vivienda de nuestra ciudad había sido demolida por orden
de la señora intendenta municipal Stella Clerici, cuando su propietario había
sufrido un problema de salud y debió ser internado; la mandataria
aprovechándose de esta situación firmó la disposición de comenzar a derrumbarle
su hogar, sin previo aviso, ni orden judicial. Hasta el día de hoy la causa,
que se cerró de una manera bastante oscura; dejó a todos los cañadenses con un
sabor amargo. Los funcionarios implicados, quedaron libres bajo la impunidad de
los poderosos. Esperemos que se aclare y que éste no sea otro caso Puntano más.
Pero nos deja algún interrogante que no podemos dejar de hacernos. ¿Cómo se
realizó la venta de esa propiedad a la letrada mencionada y porque hay tantos
personajes vinculados con los altos funcionarios, inclusive éstos mismos?
Fuente: El Informe de la Ciudad
Fotos: Emanuel N. Soverchia