lunes, 18 de abril de 2016

APARECIÓ JONATAN...

PARTE DE PRENSA DE LA JEFATURA DE POLICÍA DE LA UNIDAD REGIONAL X - CAÑADA DE GÓMEZ

Se informa que el menor JONATAN AGUSTÍN MAIDANA de 15 años regreso a su casa en el día de ayer en horas de la tarde.  Encontrándose saludablemente y al cuidado de su progenitora.

sábado, 16 de abril de 2016

DEMUELEN PROPIEDAD SIN ORDEN JUDICIAL NI AUTORIZACIÓN DEL CONCEJO DELIBERANTE

CAÑADA DE GÓMEZ - La heredera de una propiedad ubicada en calle Centenario al 1000 denunció ser víctima de invasión y atropello al encontrarse con la edificación demolida sin su autorización, ni autorización de autoridades pertinentes. Altos funcionarios municipales estarían involucrados en el hecho.
Vivienda en demolición en Centenario al 1000 - Cda. de Gómez

Por Emanuel N. Soverchia

Una vecina de nuestra ciudad denunció sorprendida ante la Jefatura de Policía de la Unidad Regional X haber encontrado dentro de su propiedad situada en calle Bv. Centenario al 1050  había sido derrumbada con maquinaria municipal y luego se comenzó con la limpieza del terreno, con personas contratadas de manera privada. Lo insólito fue que  Gabriel M., hijo de la hereda de la finca, se dirigió al lugar precisamente cuando se realizaban estas tareas de demolición y ordenamiento del predio, al ver lo que sucedía, registró con su teléfono celular el dialogo que mantuvo con una persona que se encontraba dentro trabajando. Este sujeto argumentó que había sido contratado por el dueño de la propiedad; mientras que Gabriel le explicó que la dueña era su madre y nadie había autorizado esa labor. El hombre respondió que una máxima autoridad de la Municipalidad le había estipulado hasta las 18 horas para terminar el trabajo. El video captado con el celular de Gabriel registró textualmente la siguiente conversación:
-               Gabriel M: “Hola, te hago una pregunta; a nombre de quien vos estás trabajando acá… ¿no sabes cómo es el nombre de la señora…?  Esto es de la familia Zabala, propiedad privada…”
-               Trabajador contrato: -“No sé el nombre de la señora… le digo que la Intendenta le dio hasta hoy a las 9 de la mañana…”
-                
Vivienda en demolición en Centenario al 1000 - Cda. de Gómez
Los documentos muestran a Rosa Albina Zabala y sus hermanos (uno de ellos fallecido) como herederos de la propiedad en cuestión. Sin embargo aún no se entiende porque este trabajador contratado nombró a la Señora intendenta Municipal Stella Maris Clerici, quien le daba un plazo de demolición de la propiedad.
Según palabras de Rosa Zabala en la denuncia realizada en la dependencia policial local; una reconocida abogada de nuestra ciudad habría sido quién contrató a este hombre para demoler y limpiar esa propiedad. El hecho  despertó un manto de dudas cuando la heredera consultó a su propio abogado sobre el expediente en el cual se encuentra el Título de la propiedad y demás documentación; que lleva adelante esta causa, el cual se encontraba en las oficinas de Tribunales, en el Juzgado Nº 2 de nuestra ciudad. Según Rosa Zabala, informada por su letrado, el Dr. Hugo Carlos Besso Pianetto el expediente habría sido retirado de estas delegaciones por uno de los abogados de la Municipalidad de Cañada de Gómez y encargado del Estudio del Dr. Fabián Speca, Secretario Legal y Técnico del Municipio. 
Vivienda en demolición en Centenario al 1000 - Cda. de Gómez
Pero todo no termina allí, Rosa manifestó en este medio que la anteriormente mencionada abogada se había adjudicado la propiedad del inmueble y habría contratado a un trabajador para demoler la vivienda (precaria) que se encontraba dentro del predio.  Lo que no deja de sorprender es quién vendió la propiedad a esta abogada si los herederos son cuatro hermanos y no hay firmas no documentación que abale esta compra/venta. Por otra parte para demoler una estructura edilicia por diferentes razones, ya sea por peligro de derrumbe, por higiene entre otras posibilidades; es arbitrariamente necesario solicitar una orden judicial y presentar el proyecto ante el Concejo Deliberante, quién evaluaría la situación para dar la habilitación de la demolición o no. En este caso NO SE PRESENTÓ DICHA SOLICITUD ANTE EL CONCEJO DELIBERANTE NI LOS HEREDEROS RECIBIERON NOTIFICACIÓN ALGUNA NI INTIMACIÓN PARA DAR LUGAR A DICHA ACCION DE DERRIBAMIENTO DE LA PROPIEDAD. Por lo que Tanto Rosa como sus familiares recibieron la noticia simplemente por transitar por el lugar y percatarse de lo que estaban haciendo dentro de su finca. Además en el Capítulo III de la Ley Nº  2756; Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Santa Fe; establece «que son atribuciones y deberes del concejo municipal (Artículo 39 -  inciso 27) Reglamentar igualmente la construcción de edificios particulares, con el fin de garantizar la solidez e higiene, y ordenar la compostura o demolición de aquellos que por su estado ruinoso ofrezcan peligro inminente».

LA DENUNCIA
El 23 de marzo pasado a la hora 21:00, Rosa Albina Zabala de 75 años de edad; una vecina con domicilio en Cañada de Gómez se presentó en la Jefatura de Policía de la Unidad Regional X en efecto de realizar la denuncia que reza textualmente: «En el día de hoy, siendo las 18:00 aproximadamente mi hijo llamado Gabriel Mario M…, me dice que en el terreno de calle Centenario Nº 1050 el que pertenece a mis abuelos, quienes ya no están en vida, allí en ese lugar había una casita que hoy ya no está, más porque aparentemente una abogada (en el documento original se nombra), manifestó que le pertenecía, lo cual eso no es correcto porque todavía está en sucesión el lugar; mi denuncia refiere a que esta persona además de presentarse como dueña derribó el patrimonio edilicio que quedaba, sin autorización en lo que a mí concierne».

Vivienda en demolición en Centenario al 1000 - Cda. de Gómez
LA ORDENANZA 
En el Artículo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 4359 que data de mayo de 2001 especifica textualmente que el Concejo Deliberante: «Autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal para que proceda al acondicionamiento y/o demolición y otros trabajos que correspondan, conforme lo previsto en los artículos 134, 135 y 136 del Código de Edificación - Ordenanza nº 753, de los inmuebles que se encuentren dentro de la planta urbana del Municipio, en situación de amenaza de derrumbe, debiendo procederse a efectuar todas las constataciones técnicas e inspecciones pertinentes en forma PREVIA A LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS LOS QUE SERÁN CON CARGO AL PROPIETARIO DEL INMUEBLE.- El municipio deberá en lo posible preservar el valor histórico que puedan tener las construcciones en esta situación, TODO CON CONOCIMIENTO DEL CONCEJO DELIBERANTE».

CODIGO DE EDIFICACIÓN MUNICIPAL

El Artículo 134º del Código de Edificación de la Municipalidad de Cañada de Gómez establece claramente que: «Construcciones que amenazan derrumbarse: El Departamento de Obras Públicas podrá exigir la demolición de todo tapial, edificio o parte de edificio que amenace desplomarse. Un muro se considerará en condiciones de peligro: a) Cuando esté vencido, alcanzando su b) Cuando presente grietas verticales o c) Cuando exista escurrimiento de una parte». Así también el Artículo 135º argumenta: «NOTIFICACIÓN DE PELIGRO DE DERRUMBE: CUANDO UNA ESTRUCTURA DE UN EDIFICIO O PARTE DEL MISMO FUERA DECLARADO EN PELIGRO DE DERRUMBE, SE NOTIFICARÁ AL PROPIETARIO LOS TRABAJOS QUE DEBEN PRACTICARSE Y EL TIEMPO EN QUE HAN DE ESTAR TERMINADOS. VENCIDO EL PLAZO O SI EL PELIGRO DE DERRUMBE ES INMINENTE, EL DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS PROCEDERÁ A REALIZAR LOS TRABAJOS POR CUENTA DEL PROPIETARIO». Se establece en el Artículo 136º - «Disconformidad del propietario: En los casos en que el derrumbe sea inminente, el propietario, dentro de los tres días de notificada la orden de apuntalamiento o demolición, podrá exigir una nueva inspección del Departamento de obras Públicas, acompañado de otro ingeniero o arquitecto nombrado por el interesado. En caso de no estar de acuerdo ambos peritos, nombrarán un tercero, cuyo fallo será inapelable».

WYTRYKUSZ LA IMORTALIZÓ

En una oportunidad el artista cañadense Adolfo Wytrykusz pintó esta casita que se encontraba en esa propiedad, inmortalizándola para toda la eternidad en uno de sus cuadros. Hoy la pintura descansa en una de las salas de exhibición del Museo Histórico Municipal; siendo ésta obra el último bastión de recuerdo de lo que fue alguna vez el hogar de los Zabala.

EL INTERROGANTE
Vale a recordar que el 23 de setiembre de 2011 Cañada de Gómez se encontraba en total desazón, cuando una vivienda de nuestra ciudad había sido demolida por orden de la señora intendenta municipal Stella Clerici, cuando su propietario había sufrido un problema de salud y debió ser internado; la mandataria aprovechándose de esta situación firmó la disposición de comenzar a derrumbarle su hogar, sin previo aviso, ni orden judicial. Hasta el día de hoy la causa, que se cerró de una manera bastante oscura; dejó a todos los cañadenses con un sabor amargo. Los funcionarios implicados, quedaron libres bajo la impunidad de los poderosos. Esperemos que se aclare y que éste no sea otro caso Puntano más. Pero nos deja algún interrogante que no podemos dejar de hacernos. ¿Cómo se realizó la venta de esa propiedad a la letrada mencionada y porque hay tantos personajes vinculados con los altos funcionarios, inclusive éstos mismos?

Fuente: El Informe de la Ciudad
Fotos: Emanuel N. Soverchia

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