CAÑADA DE GÓMEZ - En el año 2009 el Concejo
Deliberante autorizó al Departamento Ejecutivo a demoler la edificación ubicada
en Centenario 1050, propiedad de la familia Zabala en carácter de urgencia por
riesgos a terceros. El hecho curioso fue que la demolición se produjo casi 7
años después del consentimiento de los ediles. En dialogo con éstos cada bloque
dio su postura sobre el caso.
Vivienda precaria demolida - Centenario al 1000 (escombros sobre la vereda) |
Por
Emanuel N. Soverchia
La
semana pasada publicamos la noticia
sobre la heredera de una propiedad ubicada en calle Centenario al 1000 que
había denunciado encontrarse con la edificación que se erigía dentro del
terreno demolida sin autorización de autoridades pertinentes; donde altos
funcionarios municipales estarían involucrados en el hecho. El 23 de marzo pasado a la
hora 21:00, Rosa Albina Zabala de 75 años de edad; una vecina con domicilio en
Cañada de Gómez se presentó en la Jefatura de Policía de la Unidad Regional X
para realizar la mencionada denuncia referida a que la vivienda que se
encontraba en su propiedad había sido
derrumbada con maquinaria municipal y luego se comenzó con la limpieza del
terreno, con personas contratadas de manera privada. El caso resultó ser
bastante confuso cuando quien realizaba la limpieza del terreno y la demolición
de la vivienda mencionó a la intendenta municipal Stella Clerici, momento en
que fue registrado en video por el celular del hijo de la heredera, quien
también afirmó que una abogada de nuestra comunidad habría argumentado ser la
nueva propietaria del predio.
AUTORIZACIÓN
Vivienda precaria demolida - Centenario al 1000 (escombros sobre la vereda) |
Ahondando
con nuestra investigación volvimos a consultar al archivo del Concejo
Deliberante de nuestra ciudad y encontramos la Ordenanza Nº 6644 emitida en
mayo de 2009, especificaba en sus tres
artículos textualmente lo siguiente: «Autorizar al Departamento Ejecutivo
Municipal, para que por intermedio de las respectivas áreas técnicas del
Municipio, proceda a la DEMOLICION Y/O
ACONDICIONAMIENTO y/o DESMALEZAMIENTO, del inmueble ubicado en calle Bv.
Centenario Nº 1050 de esta ciudad, registrado a nombre de ZABALA MANUEL (SUC)-
Sección 1º- Manzana nº 101- Parcela 3- al norte de las vías férreas. El
costo de mano de obra y material, con motivo de los trabajos que se
realicen conforme el artículo 1º
precedente, deberá ser abonado por los propietarios del inmueble y/o quién resulte
responsable. A los efectos que
correspondan, notifíquese fehacientemente a los propietarios del inmueble y
remítase copia de la presente ordenanza al Juzgado de Circuito Nº 6, a los
efectos que hubiere lugar».
INFORME DE DIVISIÓN OBRAS
PRIVADAS
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«El informe producido por el Jefe de División Obras Privadas referido
al estado del inmueble ubicado en Bv.
Centenario Nº 1050; que diera inicio al
expediente municipal nº 1201- Letra: “D”- Año 2009 pone de manifiesto que: “inspeccionado
el inmueble de referencia en forma ocular desde la vía pública, se constata que
se trata de una edificación muy antigua, en estado muy precario, en pésimas
condiciones de mantenimiento y uso. Asimismo se visualiza gran cantidad de
malezas, árboles caídos. Esta inspección sugiere, de no mediar inconvenientes
realizar una inspección in situ de la edificación a fin de verificar
fehacientemente el estado de la misma, la cual a priori, de acuerdo a esta
inspección ocular, se encuentra en estado de decrepitud, con peligro de su
estabilidad, con el respectivo peligro para los vecinos linderos, uno de los
cuales es una escuela (Instituto Razzeto) y para los ocasionales transeúntes.-
Esta última observación conlleva el problema de transitar una vereda inexistente,
con pozos, que representa un peligro latente para el peatón.” Y que conforme lo informado por la División Catastro a fs. 2 del
expediente de mención, el referido inmueble se encuentra registrado a nombre de
ZABALA MANUEL (SUCESIÓN). Que
mediante resolución del D.E. Municipal
de fecha 30 de Marzo de 2009 se dispuso INTIMAR a los propietarios del inmueble
ubicado en Bv. Centenario Nº 1050, ZABALA MANUEL (SUC); “procedan dentro de los diez (10) días hábiles de ser notificados,
a comenzar los trabajos de
demolición y/o acondicionamiento del inmueble, bajo apercibimiento de
aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la Ordenanza nº 4359, con más
las sanciones que correspondan”. Que atento esta
circunstancia y el hecho de encontrarse registrado el inmueble a nombre de la
sucesión de ZABALA MANUEL, se procedió en legal forma a publicar por edictos la
resolución del D. Ejecutivo de fecha 30 de Marzo de 2009 por el término de
cinco (5) días, conforme constancias obrantes a fs. 16/17 el expediente de
referencia. Que el inmueble de mención registra deuda histórica de Tasa General
de Inmuebles Urbanos en este Municipio,
existiendo asimismo antecedentes de
actos posesorios efectuados por esta Municipalidad sobre el inmueble
referenciado. Que esta edificación, sin dudarlo, representa un peligro para
transeúntes y para las personas que circunstancialmente puedan acceder a este
lugar».
TRIBUNALES
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El
Informe consultó a Mariano Navarro,
Secretario de la 2º Circunscripción del Juzgado Nº 2 de Cañada de Gómez; quien
confirmó que en dicha dependencia en la actualidad se encuentra abierta una
causa referida a la sucesión de propiedad a los herederos de señor Zabala. Por
lo que aún sus herederos continúan con la propiedad y disponibilidad de dicha
finca. Sin embargo, en palabras de uno de los hijos de una de las herederas, la
demolición fue ordenada por una abogada de la ciudad, quien argumentó ser la
dueña de la propiedad. Todo esto despierta un manto de dudas que aún no deja
ver claro cuáles fueron los motivos de los acontecimientos según fueron
sucediendo.
LA PALABRA DE LOS EDILES
Para
continuar recabando más datos precisos sobre este tema recurrimos al Concejo
Deliberante de nuestra ciudad para dialogar con dos de los ediles
representantes tanto del oficialismo; Diego
Díaz Patrón (FJPV) como de la oposición, Fernando Mauroni (FPCyS); ambos emitieron su postura ante este
hecho.
“Nosotros
tomamos noticia del hecho a través del Periódico El Informe, y cometimos el
error de no pedir informe esta semana en la sesión de Concejo Deliberante
porque el orden del día cerró el día miércoles y nosotros no tuvimos la
precaución de incorporarlo, cosa que vamos a hacer la semana entrante; pero sí
tenemos conocimiento de esa Ordenanza. Anoticiados de sobre este tema fuimos a
buscar si había alguna Ordenanza y efectivamente si hay una. Pero acá podemos
constatar que hay algunas irregularidades a simple vista por lo que se puede
deducir del caso: la primera es que las autorizaciones que emite el Concejo
Deliberante respecto de la demolición de una vivienda no tiene que ver con una
cuestión librada al azar sino que tiene que ver con una cuestión de una
eminencia de peligro de derrumbe y que corra riesgo la vida de las personas que
por allí transitan, entonces esto lo que hace es prever la situación de impedir
algún daño a futuro. Lo cuestionable en este caso, es que si se quería prever
un daño a futuro con esa Ordenanza del año 2009, estaba muy lejos de preverlo
porque ¿casi 7 años después se produce el hecho utilizando aquella ordenanza
que preveía una eminencia? la Ley Orgánica de Municipalidades no prevé otro
caso en el cual se puede autorizar una demolición, solo se emite en el caso que
corra riesgo la vida o la integridad de las personas que por allí transitan;
entonces acá vemos una clara ilegalidad respecto del tema porque si se utiliza
esa Ordenanza (nº 6644) como fundamento para poder demoler la vivienda por
parte de la Municipalidad, evidentemente tienen que dar explicaciones respecto
de que por qué se tardó tanto y porque se hizo en este caso. La otra cuestión
que tiene que explicar la Municipalidad es en el caso de que lo haya hecho una
persona particular sin intervención del Municipio, ahí estaríamos hablando de
otra cuestión, o sea estaríamos hablando en materia privada, que compete a los
herederos de Zabala; porque como claramente se deduce en la Ordenanza que
autoriza la demolición, allí se establece que el propietario es el señor
Zabala, y sus herederos tiene derecho sobre el inmueble. Lo que vamos a hacer
es seguir el caso porque obviamente no queremos que haya otro Caso Puntano en
Cañada de Gómez”.- Expresó
el Edil del FPCyS, Fernando Mauroni.
Por
su parte el edil oficialista del FPV; Diego Díaz Patrón, manifestó a este medio
que el tema es complicado pero que él entiende que es un problema meramente
privado entre dos partes particulares y que por el momento sólo tiene esa información.
Fuente: El Informe de la Ciudad
Fotos: Emanuel N. Soverchia