Tanto los lomos de burro como los reductores de
velocidad no están permitidos ya que la Ley Nacional de Tránsito los considera
como obstáculos. Además de que estos dispositivos han sido causa de numerosos
accidentes fatales y roturas de vehículos; en nuestra ciudad el 100 % no se
visualizan y están destruidos.
Foto: Reductor de velocidad - Bv. Marconi - Cañada de Gómez |
Por
Emanuel N. Soverchia
La legislación de la Argentina no reglamenta la
construcción, instalación o utilización de las lomadas o lomos de burro. El
marco normativo Nacional se integra, en lo sustancial, con la Ley de Tránsito
(N°24.449) reglamentada por el Decreto 779/95, y complementada por la Ley de
Tránsito y Seguridad Vial (N°23.363).
Foto: Reductor de velocidad - Bv. Centenario - Cañada de Gómez |
En nuestra
ciudad; no existe ordenanza alguna referida a este tipo de reglamentación sobre
obstáculos viales, sino simplemente sobre la aprobación de sus instalaciones específicas.
Por lo que en materia de transito se rigen con las normas provinciales y
nacionales. Sin embargo en Cañada de Gómez este sistema de reducción de
velocidad de vehículos siempre fue controversial y muy criticado; ya que hemos
sido testigos de varios accidentes graves y en alguna oportunidad hasta de
pérdidas de vidas humanas. De hecho en los próximos días se dará a conocer una
sentencia como resultado del juicio sobre uno de los casos más relevante
ocurrido en nuestra localidad.
El
Informe, documentó con imágenes fotográficas de la ciudad los
sectores donde fueron colocados los mal denominados “lomos de burros” con el
objetivo de disminuir la velocidad de los vehículos en distintos puntos
estratégicos del ejido urbano. Los más
destacados son: MARCONI Y OCAMPO (frente a ADEO); MARCONI
Y RIVADAVIA (frente a Jardín Rayo de Sol) MARCONI (entre Jorge Newbery y 9 de
Julio); CENTENARIO (entre Chacabuco y Marconi); CENTENARIO Y MAIPU (frente a Escuela
Lisandro de la Torre); INDEPENDENCIA Y PRIMERA JUNTA; ROJAS Y PRIMERA JUNTA (sin señalización); LAPRIDA E ITUZAINGO
1URQUIZA (frente a Escuela Almafuerte); OVIDIO LAGOS (en varios tramos);
BOLIVIA (en dos tramos); DERQUI (Frente a Club Sport); BELGRANO Y NECOCHEA
(Frente a Escuela Alberdi).
DETALLES
Foto: Reductor de velocidad - Bv. Marconi - Cañada de Gómez |
Lo
resultados de las fotografías arrojaron que la totalidad de los “lomos de
burros” instalados en Cañada de Gómez no cumplen con ninguna norma dentro del
Código de Transito; se encuentran en muy mal estado y el 100 % de ellos no se
divisan ala distancia. No están demarcados ni pintados; específicamente los que
están colocados sobre calle Ovidio Lagos se encuentran destruidos, tramos de
éstos arrancados por el mismo tránsito y amurados con bulones sueltos. Por otro
lado la “lomada” que se colocó en calle Rojas no presenta señalización por lo
que es mucho más difícil de advertir además de infringir la ley. También sobre
BV. Balcarce (entre Marconi y Chacabuco) se encuentra uno de estos sistemas de
reducción (Lomo de burro) precisamente frente a la vivienda del Jefe de
Servicios Públicos de la Municipalidad de Cañada de Gómez; esta lomada está en
muy mal estado, despintado y no presenta las condiciones necesarias que dicta
la ley para ser eficaz. A unos 100 metros sobre la misma arteria hacia el Oeste
de la ciudad; DEBERÍA ESTAR COLOCADO otro lomo de burro, puesto que está la
señalización pero no existe el reductor de velocidad de vehículos; ya que fue
sustraído hace varios años por el Municipio y jamás fue repuesto, a pesar de
los muchísimos reclamos de vecinos. Y por supuesto como podemos ver el reductor
de velocidad que está frente al Jardín Royo de Sol, se encuentra destruido y
con faltantes trozos del mismo; haciendo
totalmente ineficiente este sistema.
CRIMINALÍSTICA
Foto: Reductor de velocidad - calle Bolivia - Cañada de Gómez |
Un experto en
criminalística forense de Resistencia Chaco; el Lic. Criminalística Daniel
Enrique Bled; afirma: “Si
la altura o conformación del reductor de velocidad o lomada - tachas,
provocan situaciones de riesgos y/o
daños a personas o rodados a la velocidad permitida en el sector, no
respondiendo las mismas a las normativas de construcción e instalación, previstas
en las normativas de tránsito vigente, o bien, no está correctamente señalizado
con pintura blanca reflectiva, las
lomadas – tachas, en cuestión pasan a constituir un obstáculo en la vía
pública, siendo en consecuencia civil y penalmente responsable en
principio, el director de la obra y
el órgano que instaló dichos elementos
en la calzada. Es por ello que en varias provincias y municipios, ante la
multiplicidad de juicios iniciados principalmente contra los municipios y,
procesamiento de Ingenieros o Arquitectos, han optado por levantar estos
reductores de velocidad, que en definitiva son obstáculos en la vía pública. El artículo 23 de la Ley Nacional de
Tránsito, cataloga o identifica un objeto como OBSTACULO, cuando la seguridad y/o fluidez de la circulación
estén comprometidas por
situaciones u obstáculos anormales, los organismos con facultades sobre la vía deben actuar
de inmediato según su
función, advirtiendo del
riesgo a los
usuarios y coordinando su
accionar a efectos de dar solución de
continuidad al tránsito.”
Foto: Reductor de velocidad - calle Laprida - Cañada de Gómez |
POLÉMICA
Por su parte los Ingenieros Sergio Antonelli, Gustavo
Cotella (MSc) y Ariel Manelli de la Facultad de Ingeniería UNRC; manifestaron
en un artículo muy completo publicado en distintos medios de comunicación e
inclusive en las redes sociales que: «Los
expertos dicen que están “desaconsejados a nivel mundial” porque pueden causar
accidentes. En la Cámara baja bonaerense se modificó el Código de Tránsito para
eliminar los reductores de velocidad. En su lugar, en las zonas problemáticas
se coloca el sistema denominado “meseta”».
ÚNICA REGLAMENTACIÓN
Foto: Reductor de velocidad - calle Urquiza - Cañada de Gómez |
Bajo
estas normas y condiciones encontramos la única reglamentación denomina: LINEAS AUXILIARES PARA REDUCCION DE
VELOCIDAD, textualmente: a)
CONFORMACION FISICA: Sucesión de líneas transversales demarcadas sobre el
pavimento. Son de color blanco, trazo continuo, de DOS DECIMAS DE METRO (0,2 m)
de ancho mínimo perpendiculares al eje del camino y a espaciamiento variable.
b) SIGNIFICADO: Inducen a los conductores a reducir la velocidad. c) UBICACION:
En todos aquellos lugares que por su peligrosidad requieren un complemento de
la señalización vertical indicadora de reducción de velocidad. Sobre la
calzada, a espaciamiento variable en escala semilogarítmica, hallándose la
primera (D1) a TREINTA Y CINCO METROS (35 m) del objeto de la señalización y
las demás a las distancias establecidas en la tabla de especificaciones
técnicas.
Foto: Reductor de velocidad - calle Derqui - Cañada de Gómez |
“La
utilización del lomo de burro es una
práctica inconstitucional. Esta conclusión deriva de la legislación
constitucional de la República Argentina y los tratados internacionales que
ella incorpora, universalizando la tesis propuesta. Debajo de la obvia
afectación de la libertad de tránsito aparece una subliminal y más gravosa
lesión de garantías constitucionales. Hasta aquí, podemos afirmar que la utilización de las
lomadas o lomos de burro como dispositivos o construcciones para reducir la
velocidad en la vía pública es ilegal” –
aclaró en su artículo el abogado y consultor de la Ciudad de Buenos Aires; Nicolás Salvador Roberto Zullo.
CONCLUSIÓN
Foto: Reductor de velocidad - calle Bv. Marconi - Cañada de Gómez |
En varios
municipios ya se está reglamentando un nuevo sistema de reducción de velocidad
de vehículos, como es el ejemplo de Rio Cuarto y Mar del Plata; regidos bajo
las normas legales del actual Código de Transito; como medida para el buen
desempeño y mejor calidad de vida de los habitantes. No sólo para un
reordenamiento vial sino además para que no sigan ocurriendo los accidentes y
fatalidades cotidianos a raíz de implementaciones ineficaces y apresuradas.
Nuestra ciudad presenta todos sus reductores fuera de la ley y los resultados
están a la vista de los cañadenses: en pocos días saldrá la sentencia resultado
de un juicio hacia el Municipio en materia de accidente a raíz de “Lomos de
burros”. Juicio que pagará la población.
Fuente: El Informe de la Ciudad
Fotos: Emanuel N. Soverchia
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