lunes, 5 de octubre de 2015

LOMOS DE BURRO: PROHIBIDOS, INEFICACES Y EN MALAS CONDICIONES

Tanto los lomos de burro como los reductores de velocidad no están permitidos ya que la Ley Nacional de Tránsito los considera como obstáculos. Además de que estos dispositivos han sido causa de numerosos accidentes fatales y roturas de vehículos; en nuestra ciudad el 100 % no se visualizan y están destruidos.
Foto: Reductor de velocidad - Bv. Marconi - Cañada de Gómez

Por Emanuel N. Soverchia

La legislación de la Argentina no reglamenta la construcción, instalación o utilización de las lomadas o lomos de burro. El marco normativo Nacional se integra, en lo sustancial, con la Ley de Tránsito (N°24.449) reglamentada por el Decreto 779/95, y complementada por la Ley de Tránsito y Seguridad Vial (N°23.363).

Foto: Reductor de velocidad  - Bv. Centenario - Cañada de Gómez
En nuestra ciudad; no existe ordenanza alguna referida a este tipo de reglamentación sobre obstáculos viales, sino simplemente sobre la aprobación de sus instalaciones específicas. Por lo que en materia de transito se rigen con las normas provinciales y nacionales. Sin embargo en Cañada de Gómez este sistema de reducción de velocidad de vehículos siempre fue controversial y muy criticado; ya que hemos sido testigos de varios accidentes graves y en alguna oportunidad hasta de pérdidas de vidas humanas. De hecho en los próximos días se dará a conocer una sentencia como resultado del juicio sobre uno de los casos más relevante ocurrido en nuestra localidad.

El Informe, documentó con imágenes fotográficas de la ciudad los sectores donde fueron colocados los mal denominados “lomos de burros” con el objetivo de disminuir la velocidad de los vehículos en distintos puntos estratégicos del ejido urbano. Los más destacados son: MARCONI Y OCAMPO (frente a ADEO); MARCONI Y RIVADAVIA (frente a Jardín Rayo de Sol) MARCONI (entre Jorge Newbery y 9 de Julio); CENTENARIO (entre Chacabuco y Marconi); CENTENARIO Y MAIPU (frente a Escuela Lisandro de la Torre); INDEPENDENCIA Y PRIMERA JUNTA; ROJAS Y PRIMERA JUNTA (sin señalización); LAPRIDA E ITUZAINGO 1URQUIZA (frente a Escuela Almafuerte); OVIDIO LAGOS (en varios tramos); BOLIVIA (en dos tramos); DERQUI (Frente a Club Sport); BELGRANO Y NECOCHEA (Frente a Escuela Alberdi).

DETALLES
Foto: Reductor de velocidad - Bv. Marconi - Cañada de Gómez
Lo resultados de las fotografías arrojaron que la totalidad de los “lomos de burros” instalados en Cañada de Gómez no cumplen con ninguna norma dentro del Código de Transito; se encuentran en muy mal estado y el 100 % de ellos no se divisan ala distancia. No están demarcados ni pintados; específicamente los que están colocados sobre calle Ovidio Lagos se encuentran destruidos, tramos de éstos arrancados por el mismo tránsito y amurados con bulones sueltos. Por otro lado la “lomada” que se colocó en calle Rojas no presenta señalización por lo que es mucho más difícil de advertir además de infringir la ley. También sobre BV. Balcarce (entre Marconi y Chacabuco) se encuentra uno de estos sistemas de reducción (Lomo de burro) precisamente frente a la vivienda del Jefe de Servicios Públicos de la Municipalidad de Cañada de Gómez; esta lomada está en muy mal estado, despintado y no presenta las condiciones necesarias que dicta la ley para ser eficaz. A unos 100 metros sobre la misma arteria hacia el Oeste de la ciudad; DEBERÍA ESTAR COLOCADO otro lomo de burro, puesto que está la señalización pero no existe el reductor de velocidad de vehículos; ya que fue sustraído hace varios años por el Municipio y jamás fue repuesto, a pesar de los muchísimos reclamos de vecinos. Y por supuesto como podemos ver el reductor de velocidad que está frente al Jardín Royo de Sol, se encuentra destruido y con faltantes  trozos del mismo; haciendo totalmente ineficiente este sistema.

CRIMINALÍSTICA
Foto:  Reductor de velocidad  - calle Bolivia - Cañada de Gómez
Un experto en  criminalística forense de Resistencia Chaco; el  Lic. Criminalística  Daniel  Enrique  Bled; afirma: “Si la altura o conformación del reductor de velocidad o lomada - tachas, provocan  situaciones de riesgos y/o daños a personas o rodados a la velocidad permitida en el sector, no respondiendo las mismas a las normativas de construcción e instalación, previstas en las normativas de tránsito vigente, o bien, no está correctamente señalizado con pintura blanca reflectiva,  las lomadas – tachas, en cuestión pasan a constituir un obstáculo en la vía pública, siendo en consecuencia civil y penalmente responsable en principio,  el director de la obra y el  órgano que instaló dichos elementos en la calzada. Es por ello que en varias provincias y municipios, ante la multiplicidad de juicios iniciados principalmente contra los municipios y, procesamiento de Ingenieros o Arquitectos, han optado por levantar estos reductores de velocidad, que en definitiva son obstáculos en la vía pública. El artículo 23 de la Ley Nacional de Tránsito, cataloga o identifica un objeto como OBSTACULO, cuando la seguridad y/o fluidez de la circulación estén  comprometidas  por  situaciones  u  obstáculos anormales, los organismos  con facultades sobre la vía deben  actuar  de  inmediato según  su  función,    advirtiendo  del  riesgo  a  los  usuarios  y coordinando su accionar  a efectos de dar solución de continuidad al tránsito.”
 
Foto:  Reductor de velocidad  - calle Laprida - Cañada de Gómez
También consultamos a una arquitecta de nuestra ciudad y según su posición explicó:
“Los lomos de burro están prohibidos. Lo que se puede implementar son esas franjas como las que hay en Marconi (frente al jardín Rayo de Sol). Y si la zona lo amerita y no hay semáforos se pueden hacer estas denominadas "mesetas" (que nunca las vi).”

POLÉMICA
Por su parte los Ingenieros Sergio Antonelli, Gustavo Cotella (MSc) y Ariel Manelli de la Facultad de Ingeniería UNRC; manifestaron en un artículo muy completo publicado en distintos medios de comunicación e inclusive en las redes sociales que: «Los expertos dicen que están “desaconsejados a nivel mundial” porque pueden causar accidentes. En la Cámara baja bonaerense se modificó el Código de Tránsito para eliminar los reductores de velocidad. En su lugar, en las zonas problemáticas se coloca el sistema denominado “meseta”».

ÚNICA REGLAMENTACIÓN
Foto: Reductor de velocidad - calle Urquiza - Cañada de Gómez
Bajo estas normas y condiciones encontramos la única reglamentación denomina: LINEAS AUXILIARES PARA REDUCCION DE VELOCIDAD, textualmente: a) CONFORMACION FISICA: Sucesión de líneas transversales demarcadas sobre el pavimento. Son de color blanco, trazo continuo, de DOS DECIMAS DE METRO (0,2 m) de ancho mínimo perpendiculares al eje del camino y a espaciamiento variable. b) SIGNIFICADO: Inducen a los conductores a reducir la velocidad. c) UBICACION: En todos aquellos lugares que por su peligrosidad requieren un complemento de la señalización vertical indicadora de reducción de velocidad. Sobre la calzada, a espaciamiento variable en escala semilogarítmica, hallándose la primera (D1) a TREINTA Y CINCO METROS (35 m) del objeto de la señalización y las demás a las distancias establecidas en la tabla de especificaciones técnicas.
Foto: Reductor de velocidad - calle Derqui - Cañada de Gómez
“La utilización del lomo de burro es una práctica inconstitucional. Esta conclusión deriva de la legislación constitucional de la República Argentina y los tratados internacionales que ella incorpora, universalizando la tesis propuesta. Debajo de la obvia afectación de la libertad de tránsito aparece una subliminal y más gravosa lesión de garantías constitucionales. Hasta aquí, podemos afirmar que la utilización de las lomadas o lomos de burro como dispositivos o construcciones para reducir la velocidad en la vía pública es ilegal” – aclaró en su artículo el abogado y consultor de la Ciudad de Buenos Aires;  Nicolás Salvador Roberto Zullo.

CONCLUSIÓN
Foto: Reductor  de velocidad - calle Bv. Marconi - Cañada de Gómez
En varios municipios ya se está reglamentando un nuevo sistema de reducción de velocidad de vehículos, como es el ejemplo de Rio Cuarto y Mar del Plata; regidos bajo las normas legales del actual Código de Transito; como medida para el buen desempeño y mejor calidad de vida de los habitantes. No sólo para un reordenamiento vial sino además para que no sigan ocurriendo los accidentes y fatalidades cotidianos a raíz de implementaciones ineficaces y apresuradas. Nuestra ciudad presenta todos sus reductores fuera de la ley y los resultados están a la vista de los cañadenses: en pocos días saldrá la sentencia resultado de un juicio hacia el Municipio en materia de accidente a raíz de “Lomos de burros”. Juicio que pagará la población.

 Fuente: El Informe de la Ciudad
Fotos: Emanuel N. Soverchia

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