sábado, 17 de octubre de 2015

TRAS UNA INVESTIGACIÓN DE UN SEMANARIO MAURONI SOLICITÓ LA ADECUACIÓN DE LOMOS DE BURROS EN CAÑADA DE GÓMEZ

A través de El Informe presentamos en sus páginas una exhaustiva investigación periodística referida a los mal llamados “lomos de burros”; ya que tanto éstos como los reductores de velocidad no están permitidos. Luego de la publicación el edil del FPCyS Fernando Mauroni pidió que sean adecuados y normalizados según los parámetros regidos por la ley.

Por Emanuel N. Soverchia


Puesto que la Ley Nacional de Tránsito los considera como obstáculos. Además de que estos dispositivos han sido causa de numerosos accidentes fatales y roturas de vehículos; en nuestra ciudad el 100 % no se visualizan y están destruidos. En otras palabras; están PROHIBIDOS, INEFICACES Y EN MALAS CONDICIONES.

En nuestra ciudad; no existe ordenanza alguna referida a este tipo de reglamentación sobre obstáculos viales, sino simplemente sobre la aprobación de sus instalaciones específicas. Por lo que en materia de transito se rigen con las normas provinciales y nacionales. Sin embargo en Cañada de Gómez este sistema de reducción de velocidad de vehículos siempre fue controversial y muy criticado; ya que hemos sido testigos de varios accidentes graves y en alguna oportunidad hasta de pérdidas de vidas humanas. De hecho se dió a conocer una sentencia como resultado previo del juicio sobre uno de los casos más relevante ocurrido en nuestra localidad.

ADECUACIÓN
A raíz de esta serie de publicaciones en el periódico semanal dominical; «el concejal Radical Fernando Mauroni presento un proyecto de adecuar los lomos de burros que hay en la ciudad en virtud del acuerdo transaccional que la municipalidad realiza con un vecino de la ciudad, donde se resarce el daño producido por un accidente de tránsito con una loma de burro. En la ciudad se colocan lomos de burros como reductores de velocidad y que los mismos para la ley nacional de transito son considerados obstáculos y que los colocados en Cañada de Gómez no estarían realizados con los estándares mínimos permitidos  para su colocación en el radio urbano.
Agregó Mauroni "El Estado local debe brindar las herramientas necesarias a los ciudadanos para proteger su integridad su salud y su vida. Colocar correctamente las cuestiones del tránsito contribuye a ello y es necesario que se comience cuanto antes"
 Es por eso que se le solicitó a la intendente que a través de la oficina de tránsito y obras públicas adecuen los reductores de velocidad, conocidos como lomas de burro, a las normativas actúale vigente a ser: correcta pintura de la cinta asfáltica antes de llegar a la loma de burro, correcta pintura de la misma, poner la altura adecuada con su correspondiente parte plana, correcta colocación de cartelería pública.»

ÚNICA REGLAMENTACIÓN
Bajo estas normas y condiciones encontramos la única reglamentación denomina: LINEAS AUXILIARES PARA REDUCCION DE VELOCIDAD, textualmente: a) CONFORMACION FISICA: Sucesión de líneas transversales demarcadas sobre el pavimento. Son de color blanco, trazo continuo, de DOS DECIMAS DE METRO (0,2 m) de ancho mínimo perpendiculares al eje del camino y a espaciamiento variable. b) SIGNIFICADO: Inducen a los conductores a reducir la velocidad. c) UBICACION: En todos aquellos lugares que por su peligrosidad requieren un complemento de la señalización vertical indicadora de reducción de velocidad. Sobre la calzada, a espaciamiento variable en escala semilogarítmica, hallándose la primera (D1) a TREINTA Y CINCO METROS (35 m) del objeto de la señalización y las demás a las distancias establecidas en la tabla de especificaciones técnicas.
“La utilización del lomo de burro es una práctica inconstitucional. Esta conclusión deriva de la legislación constitucional de la República Argentina y los tratados internacionales que ella incorpora, universalizando la tesis propuesta. Debajo de la obvia afectación de la libertad de tránsito aparece una subliminal y más gravosa lesión de garantías constitucionales. Hasta aquí, podemos afirmar que la utilización de las lomadas o lomos de burro como dispositivos o construcciones para reducir la velocidad en la vía pública es ilegal” – aclaró en su artículo el abogado y consultor de la Ciudad de Buenos Aires;  Nicolás Salvador Roberto Zullo.

FOTOS: Emanuel N. Soverchia

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