CAÑADA DE GÓMEZ - En la tarde noche del miércoles 30 de diciembre de 2015 un grupo de proteccionistas se autoconvocó en la Plaza de las Colectividades, situada en la intersección de calles Ocampo e Irigoyen, con motivo de recordarle a las autoridades y a los vecinos de nuestra ciudad que el uso y la portación de pirotecnia está prohibido. A la convocatoria se sumaron otras ONGs y gran parte de la comunidad que vela por la vida de los animales. Dialogamos con los manifestantes.
Por Emanuel N. Soverchia
Por Emanuel N. Soverchia
Ya entrada la noche los activistas proteccionistas encabezadas por la Asociación Protectora de Animales de Cañada de Gómez, se manifestaron frente a la Jefatura de Policía con pancartas y carteles, canticos, aplausos y consignas “Pirotecnia Cero, Más controles y Sanciones”, en defensa de los derechos de los animales; acompañaron la jornada varios colaboradores de estas entidades, también muchos vecinos se manifestaban junto a sus amínales. Luego se dirigieron marchando con por Ocampo hacia la intersección con Pellegrini donde se encontraban altos funcionarios con secretarios del Ejecutivo sentados en un bar conocido de la ciudad. Entres las consignas “Si alguien sufre no es un festejo” y “Usá la cabeza y el corazón, no compres pirotecnia” exigieron a las autoridades la absoluta presencia del Estado; porque lo que los funcionarios hicieron caso omiso a la demanda, sin siquiera se llegaron al lugar a solidarizarse con los manifestantes. También solicitaron que se cumpla la Ordenanza Nº 7692. LA NORMA LA ORDENANZA Nº 7692 dicta que QUEDA PROHIBIDO EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD DE CAÑADA DE GÓMEZ, LA COMERCIALIZACIÓN, TENENCIA, USO, MANIPULACIÓN, DEPÓSITO, CIRCULACIÓN Y TRANSPORTE DE AQUELLOS PRODUCTOS DEFINIDOS EN LA LEY NACIONAL Nº 24304 EN SU ART. 2º INC. 2 COMO “ARTIFICIOS PIROTÉCNICOS DE ALTO PODER Y DE VENTA LIMITADA A MAYORES DE 16 AÑOS”. Y además sanciona: “El incumplimiento o trasgresión a la presente ordenanza, hará pasible a los titulares de los establecimientos, instituciones, asociaciones o personas físicas o jurídicas en los casos que se verifique la infracción, de la aplicación de las siguientes sanciones: a) Multas, entre diez (10) y hasta mil (1000) litros de nafta Súper YPF, en su equivalente en pesos al momento de efectivizarse la sanción. b) Decomiso de los artículos pirotécnicos, juntamente con la sancione del incisos a), según el caso. c) Clausura temporaria del establecimiento que no podrá exceder de un (1) mes. Por vía reglamentaria se fijarán las pautas para la graduación de las sanciones, en función de la magnitud del incumplimiento, la condición económica del infractor y el carácter de reincidente.”
VIDEOS DE LA MARCHA
Videos: Emanuel N. Soverchia
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