martes, 19 de abril de 2016

CASO ZABALA: DEMORARON CASI 7 AÑOS PARA DEMOLER LA VIVIENDA

CAÑADA DE GÓMEZ - En el año 2009 el Concejo Deliberante autorizó al Departamento Ejecutivo a demoler la edificación ubicada en Centenario 1050, propiedad de la familia Zabala en carácter de urgencia por riesgos a terceros. El hecho curioso fue que la demolición se produjo casi 7 años después del consentimiento de los ediles. En dialogo con éstos cada bloque dio su postura sobre el caso.
Vivienda precaria demolida - Centenario al 1000 (escombros sobre la vereda)


Por Emanuel N. Soverchia

La semana pasada  publicamos la noticia sobre la heredera de una propiedad ubicada en calle Centenario al 1000 que había denunciado encontrarse con la edificación que se erigía dentro del terreno demolida sin autorización de autoridades pertinentes; donde altos funcionarios municipales estarían involucrados en el hecho.  El 23 de marzo pasado a la hora 21:00, Rosa Albina Zabala de 75 años de edad; una vecina con domicilio en Cañada de Gómez se presentó en la Jefatura de Policía de la Unidad Regional X para realizar la mencionada denuncia referida a que la vivienda que se encontraba en su propiedad  había sido derrumbada con maquinaria municipal y luego se comenzó con la limpieza del terreno, con personas contratadas de manera privada. El caso resultó ser bastante confuso cuando quien realizaba la limpieza del terreno y la demolición de la vivienda mencionó a la intendenta municipal Stella Clerici, momento en que fue registrado en video por el celular del hijo de la heredera, quien también afirmó que una abogada de nuestra comunidad habría argumentado ser la nueva propietaria del predio.

AUTORIZACIÓN
Vivienda precaria demolida - Centenario al 1000 (escombros sobre la vereda)
Ahondando con nuestra investigación volvimos a consultar al archivo del Concejo Deliberante de nuestra ciudad y encontramos la Ordenanza Nº  6644 emitida en mayo de 2009, especificaba en sus tres artículos textualmente lo siguiente: «Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal, para que por intermedio de las respectivas áreas técnicas del Municipio, proceda a la DEMOLICION Y/O ACONDICIONAMIENTO y/o DESMALEZAMIENTO, del inmueble ubicado en calle Bv. Centenario Nº 1050 de esta ciudad, registrado a nombre de ZABALA MANUEL (SUC)- Sección 1º- Manzana nº 101- Parcela 3- al norte de las vías férreas. El costo de mano de obra y material, con motivo de los trabajos que se realicen  conforme el artículo 1º precedente, deberá ser abonado por los propietarios del inmueble y/o quién resulte responsable. A los efectos que correspondan, notifíquese fehacientemente a los propietarios del inmueble y remítase copia de la presente ordenanza al Juzgado de Circuito Nº 6, a los efectos que hubiere lugar».

INFORME DE DIVISIÓN OBRAS PRIVADAS
Vivienda precaria demolida - Centenario al 1000 (escombros sobre la vereda)
«El informe producido por el Jefe de División Obras Privadas referido al estado del inmueble ubicado en Bv. Centenario Nº 1050; que diera inicio al expediente municipal nº 1201- Letra: “D”- Año 2009 pone de manifiesto que: “inspeccionado el inmueble de referencia en forma ocular desde la vía pública, se constata que se trata de una edificación muy antigua, en estado muy precario, en pésimas condiciones de mantenimiento y uso. Asimismo se visualiza gran cantidad de malezas, árboles caídos. Esta inspección sugiere, de no mediar inconvenientes realizar una inspección in situ de la edificación a fin de verificar fehacientemente el estado de la misma, la cual a priori, de acuerdo a esta inspección ocular, se encuentra en estado de decrepitud, con peligro de su estabilidad, con el respectivo peligro para los vecinos linderos, uno de los cuales es una escuela (Instituto Razzeto) y para los ocasionales transeúntes.- Esta última observación conlleva el problema de transitar una vereda inexistente, con pozos, que representa un peligro latente para el peatón.” Y que conforme lo informado por la División Catastro a fs. 2 del expediente de mención, el referido inmueble se encuentra registrado a nombre de ZABALA MANUEL (SUCESIÓN). Que mediante resolución del D.E. Municipal de fecha 30 de Marzo de 2009 se dispuso INTIMAR a los propietarios del inmueble ubicado en Bv. Centenario Nº 1050, ZABALA MANUEL (SUC); “procedan dentro de los diez (10) días hábiles de ser notificados, a  comenzar los  trabajos de  demolición y/o acondicionamiento del inmueble, bajo apercibimiento de aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la Ordenanza nº 4359, con más las sanciones que correspondan”. Que atento esta circunstancia y el hecho de encontrarse registrado el inmueble a nombre de la sucesión de ZABALA MANUEL, se procedió en legal forma a publicar por edictos la resolución del D. Ejecutivo de fecha 30 de Marzo de 2009 por el término de cinco (5) días, conforme constancias obrantes a fs. 16/17 el expediente de referencia. Que el inmueble de mención registra deuda histórica de Tasa General de Inmuebles Urbanos en este  Municipio, existiendo asimismo antecedentes de  actos posesorios efectuados por esta Municipalidad sobre el inmueble referenciado. Que esta edificación, sin dudarlo, representa un peligro para transeúntes y para las personas que circunstancialmente puedan acceder a este lugar».

TRIBUNALES
Vivienda precaria demolida - Centenario al 1000 (escombros sobre la vereda)
El Informe consultó a Mariano Navarro, Secretario de la 2º Circunscripción del Juzgado Nº 2 de Cañada de Gómez; quien confirmó que en dicha dependencia en la actualidad se encuentra abierta una causa referida a la sucesión de propiedad a los herederos de señor Zabala. Por lo que aún sus herederos continúan con la propiedad y disponibilidad de dicha finca. Sin embargo, en palabras de uno de los hijos de una de las herederas, la demolición fue ordenada por una abogada de la ciudad, quien argumentó ser la dueña de la propiedad. Todo esto despierta un manto de dudas que aún no deja ver claro cuáles fueron los motivos de los acontecimientos según fueron sucediendo.

LA PALABRA DE LOS EDILES
Para continuar recabando más datos precisos sobre este tema recurrimos al Concejo Deliberante de nuestra ciudad para dialogar con dos de los ediles representantes tanto del oficialismo; Diego Díaz Patrón (FJPV) como de la oposición, Fernando Mauroni (FPCyS); ambos emitieron su postura ante este hecho.
“Nosotros tomamos noticia del hecho a través del Periódico El Informe, y cometimos el error de no pedir informe esta semana en la sesión de Concejo Deliberante porque el orden del día cerró el día miércoles y nosotros no tuvimos la precaución de incorporarlo, cosa que vamos a hacer la semana entrante; pero sí tenemos conocimiento de esa Ordenanza. Anoticiados de sobre este tema fuimos a buscar si había alguna Ordenanza y efectivamente si hay una. Pero acá podemos constatar que hay algunas irregularidades a simple vista por lo que se puede deducir del caso: la primera es que las autorizaciones que emite el Concejo Deliberante respecto de la demolición de una vivienda no tiene que ver con una cuestión librada al azar sino que tiene que ver con una cuestión de una eminencia de peligro de derrumbe y que corra riesgo la vida de las personas que por allí transitan, entonces esto lo que hace es prever la situación de impedir algún daño a futuro. Lo cuestionable en este caso, es que si se quería prever un daño a futuro con esa Ordenanza del año 2009, estaba muy lejos de preverlo porque ¿casi 7 años después se produce el hecho utilizando aquella ordenanza que preveía una eminencia? la Ley Orgánica de Municipalidades no prevé otro caso en el cual se puede autorizar una demolición, solo se emite en el caso que corra riesgo la vida o la integridad de las personas que por allí transitan; entonces acá vemos una clara ilegalidad respecto del tema porque si se utiliza esa Ordenanza (nº 6644) como fundamento para poder demoler la vivienda por parte de la Municipalidad, evidentemente tienen que dar explicaciones respecto de que por qué se tardó tanto y porque se hizo en este caso. La otra cuestión que tiene que explicar la Municipalidad es en el caso de que lo haya hecho una persona particular sin intervención del Municipio, ahí estaríamos hablando de otra cuestión, o sea estaríamos hablando en materia privada, que compete a los herederos de Zabala; porque como claramente se deduce en la Ordenanza que autoriza la demolición, allí se establece que el propietario es el señor Zabala, y sus herederos tiene derecho sobre el inmueble. Lo que vamos a hacer es seguir el caso porque obviamente no queremos que haya otro Caso Puntano en Cañada de Gómez”.- Expresó el Edil del FPCyS, Fernando Mauroni.

Por su parte el edil oficialista del FPV; Diego Díaz Patrón, manifestó a este medio que el tema es complicado pero que él entiende que es un problema meramente privado entre dos partes particulares y que por el momento sólo tiene esa información.

Fuente: El Informe de la Ciudad
Fotos: Emanuel N. Soverchia

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