Vecinos preocupados
denunciaron el hallazgo de una cava clandestina con residuos patológicos para
supuesto uso veterinario en medio de un campo cercano a la zona urbana. Hasta
el momento se desconoce su procedencia también a los responsables del depósito
ilegal.
La
semana pasada dos jóvenes de nuestra localidad se comunicaron con nuestra
redacción con motivo de informarnos sobre su escalofriante hallazgo en un campo
cercano a la zona urbana. Para graficar lo que habían descubierto nos
enviaron una serie de fotografías que revelaban gran cantidad de residuos
patológicos para supuesto uso veterinario.
Las
primeras imágenes dejaban ver montículos de resididos de toda procedencia;
domésticos, comerciales y patológicos; jeringas hipodérmicas usadas; frascos de
penicilina vacíos; gazas sucias; botellas de alcohol; macetas descartables; y
basura en gran cantidad.
Para
corroborar lo que veíamos en las fotos, decidimos ir hacia al mismo lugar
denunciado y documentar de manera precisa, lo que verdaderamente había en esa
zona rural tan cercana a nuestras viviendas.
El
escenario era aterrador; tan impresionable que daba miedo ver esa cantidad
jeringas usadas, remanentes patológicos, potenciales focos contaminantes y tal
vez generadores de germen de laboratorio o virus animal. Hay debería controlar
este tipo de acciones y tomar medidas firmes; pues los suelos rurales podrían
estar siendo contaminados con este tipo de desechos.
El
lugar donde fueron hallados los residuos se encuentra a unos 3.7 kilómetros del
ejido urbano, precisamente a unos 8 minutos hacia el Este por ruta nacional Nº
9; girando a la izquierda(a unos 1.000 metros del Aero Club) en un camino rural.
A unos 3 metros del lugar se encuentran campos sembrados; con nuestras cámaras
registramos una cava clandestina oculta en un pequeño monte, en la que se podía
ver gran cantidad de bolsas verdes de
residuos, mezclados, de todo tipo. Pero lo que más nos impactó fue ver por todo
el predio jeringas hipodérmicas; resto de cabellos o pelos (creemos que sería
de animales); envases de sueros, sachets llenos de sangre para supuestas
extracciones o transfusiones, envases y recipientes de penicilina para uso
veterinario, soluciones para enemas; restos de algodones utilizados; restos
óseos de animales, agujas; botellas de vidrio y basura domiciliaria
(fotos).
DECRETO
N°388/00
La
Subsecretaría de Medio Ambiente y Ecología dependiente de la Secretaría de
Estado General y Técnica de la Gobernación, mediante el dictado de la
Resolución N°0069/98 de fecha 28 de mayo de 1998 (publicada en el Boletín
Oficial el 05-06-98), ha aprobado las normativas para el manejo y tratamiento
de los residuos patológicos en jurisdicción del territorio provincial, con la
finalidad de permitir la efectiva aplicación del artículo 23° del Decreto
N°1453/86 (modificado por el artículo 1° de su similar N°1874/97) reglamentario
de la Ley N° 9847 de Habilitación y Fiscalización de los establecimientos relacionados
con la salud de las personas; que conforme a lo establecido en el artículo 8°
del Decreto N°1550/96 de creación de la Subsecretaría de Medio Ambiente y
Ecología, corresponde que este Poder Ejecutivo por acto expreso apruebe y
ratifique a partir de la fecha de su dictado, las normativas mencionadas en el
considerando precedente, oportunamente emanadas de la precitada Subsecretaría
de acuerdo a lo preceptuado en el inciso 2) del artículo 23° del Decreto
N°1453/86 (modificado por el artículo 1° de su similar N°1874/97) y en orden a
las competencias asignadas y razonablemente implícitas que dimanan del Título V
de la Ley NI 11.220.
NORMA (PROVINCIA de SANTA FE)
Esta
Normativa tiene la finalidad de permitir la efectiva aplicación del Decreto
N°1874/97. Organismo de Aplicación: Subsecretaría de Medio Ambiente y Ecología
de la Gobernación.
RESIDUO
PATOLÓGICO
Se
consideran Residuos Patológicos de las Unidades de Atención de Salud a todos
los desechos o elementos materiales orgánicos o inorgánicos en estado sólido,
semisólido o líquido, que presenten cualquier característica de actividad
biológica que pueda afectar directa o indirectamente a los seres vivos o causar
contaminación del suelo, agua o atmósfera, que sean generados con motivo de
brindar servicios de atención de salud humana o animal con fines de prevención,
control, atención de patologías, diagnóstico o tratamiento y rehabilitación,
así como también en la investigación o producción comercial de elementos biológicos.
ESTOS DESECHOS NUNCA SERÁN INCORPORADOS A LA BASURA COMÚN.
RESPONSABILIDAD
Todo
establecimiento asistencial (GENERADOR) es responsable de la eliminación de los
residuos patológicos que genera y en calidad de dueño de los mismos, de todo
daño producido por estos, desde el momento de su generación hasta su
disposición final.
CONDICIONES
A CUMPLIR
El
material patológico en sus bolsas y recipientes será en todos los casos,
manipulado con guantes impermeables, de espesor adecuado y con la precaución
necesaria para evitar roturas y/o derrames. En cada sector productor se
colocarán recipientes fácilmente identificables, troncocónicos (baldes) con manijas
o asas para contener cada bolsa individual (ítem 1.3). Los recipientes tendrán
una capacidad en función del volumen generado. El encuentro de paredes y fondo
serán cóncavo; construidos en materiales inertes, lavables y resistentes a la
abrasión. La tapa será de cierre por contacto, sin bordes filosos o cortantes. El
material patológico se colocará en bolsas de polietileno opaco color rojo de 45
cm x 60 cm como máximo, con fuelle y de 50 micrones de espesor, las que estarán
ubicadas en los recipientes descriptos en el ítem 1.2. Deberán llenarse hasta
las 2/3 partes de las mismas y cerradas herméticamente, dejando unos 10 cm para
formar "orejas" que permitan su manipuleo seguro. Se usará doble
bolsa cuando el material sea muy pesado. Deberá identificarse con una etiqueta
el lugar de origen de cada bolsa individual. Se usarán bolsas de tipo
"consorcio", identificadas según ítem 1.7; de polietileno opaco color
rojo, de 60 cm x 90 cm como máximo, con fuelle, de 100 micrones de espesor,
para contener las bolsas individuales descriptas en el ítem 1.3 Colocando hasta
5 bolsas individuales por bolsa "de consorcio". La totalidad del contenido
no deberá pesar más de 20 kg Una vez cerradas, dejar un espacio suficiente que
permita formar "orejas" para su manipuleo. En ningún caso se
arrojarán directamente dentro de las bolsas envases de vidrio, ni vidrios
rotos, agujas, capilares o elementos y materiales que puedan cortar o pinchar. Deberán ser embutidos herméticamente dentro
de recipientes de plástico de tipo rígido o semirígido (botellas de plástico,
sachets, etc.) Todo elemento punzante y/o cortante (agujas, hojas de bisturí,
etc.) que haya estado en contacto con líquidos o sustancias infecciosas, antes
de ser desechado por este método será descontaminado. No se colocarán envases
de aerosol dentro de las bolsas. Los líquidos que por su peligrosidad deban
ser desechados, se colocarán junto con material absorbente (aserrín, etc.) para
evitar su derrame accidental, dentro de envases de plástico, herméticos,
rígidos o semirígidos, antes de desecharse dentro de las bolsas individuales.
Las placentas se colocarán en doble bolsa. Las bolsas de consorcio tendrán una
TARJETA DE IDENTIFICACIÓN, de cartón amarillo e impresión en negro, con una
perforación que permita atarlas al nudo de la bolsa por medio de un hilo y con
las características detalladas en el
diseño. El depósito para
almacenamiento transitorio de los desechos consistirá en un local ubicado en
áreas exteriores al edificio y de fácil acceso. En caso que las características
edilicias impidan su ubicación externa, el
local no afectará desde el punto de vista higiénico a otras dependencias como
cocina, lavadero, CTE En este local
no se permitirá la acumulación de residuos por lapsos superiores a 24
(veinticuatro) horas. Será
responsabilidad de las autoridades (titularles) de los establecimientos
generadores: La capacitación del
personal que manipule los residuos. La
manipulación, traslado y disposición transitoria de los mismos dentro del
establecimiento. El llenado de las
bolsas de consorcio y la colocación de las tarjetas de identificación de los
recipientes, debidamente confeccionadas.
La higiene y desinfección de los recipientes, equipos e instalaciones
utilizadas para tal fin. Acreditar
fehacientemente el tratamiento de los residuos patológicos que se producen,
ante solicitud de la autoridad competente.
MÉTODOS
DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS PATOLOGICOS
Los
métodos de tratamiento de residuos patológicos que pueden ser utilizados previa
autorización de la Subsecretaria de Medio Ambiente y Ecología son:
1-
Incineración.
2-
Enterramiento por relleno de seguridad.
3-
Esterilización por autoclave.
4-
Sobre otros métodos
1.
Descontaminación Química
2.
Relleno Sanitario
3.
Microondas
4.
Radiación gamma
5. Todo
otro método que se desarrolle en el futuro y cumpla con las condiciones
técnicas que exija esta Subsecretaría.
RELLENO
SANITARIO
Este
método se empleará exclusivamente para pequeños generadores ubicados en zonas
rurales o pequeñas localidades y solo se utilizará para los desechos generados
en el establecimiento donde se localice. Las
condiciones serán: El terreno seleccionado deberá ubicarse en zona no inundable.
El foso se ubicará a no menos de 5 metros del eje divisorio de las propiedades
vecinas. Contará con un cartel indicador con la leyenda: "Peligro -
Confinamiento de Residuos Patológicos". Deberá contar con permiso comunal
para su uso. La distancia mínima entre el fondo del foso y la capa freática
será no menor a 4 metros. Dimensiones aproximadas del foso serán: 1,5 m de
ancho x 2 m de profundidad y un largo variable de acuerdo al volumen estimado a
generar. La parte superior del foso se cubrirá con losetas de hormigón;
contando con una tapa para cada orificio de carga. El diseño de las losetas
garantizará la hermeticidad del foso respecto al agua pluvial y a la emanación
de olores. Se colocará un caño de 3 metros de altura para venteo de gases. Los
residuos serán volcados a través de los orificios de carga sin agregado de
sustancia alguna; solamente deberá mantenerse la limpieza de la superficie
externa para evitar olores y la presencia de vectores y roedores. El foso será
utilizado hasta que los residuos alcancen una altura de llenado de 0,60 metros,
medidos desde el plano superior; el resto será rellenado con tierra únicamente,
previo retiro de las losetas. La cobertura superior quedará sobre elevada y con
una pendiente que permita el escurrimiento del agua pluvial, colocándose previamente
a ella una capa de material impermeable a nivel del suelo.
Fuente: Periódico El Informe de la ciudad
Fotos: Emanuel N. Soverchia



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