PARTE DE PRENSA DE
LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD RURAL “LOS PUMAS”
Personal de
Seguridad rural Los Pumas, en prevención
de ilícitos y/o contravenciones se realizaron diversas Actas de infracciones.
Sección
Nº 1 Destacamento Ceres:
En patrullaje fluvial materializada en zona de isla en laguna el periquillo, se
confeccionó Actas de Comprobación de Infracción a la Ley pcial. Nº 12.212, a
los masculinos quienes se conducían cada uno en sus respectivas embarcaciones.
A D.S., domiciliado en santa fe capital; se le secuestro: una (01) malla de
hilo de 30 m. aprox. de largo, medida inferior a la reglamentaria; D.E.,
domiciliado en paraje arroyo leyes DPTO. GARAY (SF); procediéndose al
secuestro: una (01) malla de hilo de 100 mts. de largo aprox. Y a al Sr.G. B,
domiciliado en DPTO. GRAY (SF); se le
descomiso: seiscientos (600) sábalos. Se hace constar que dichas especies
ictícolas secuestradas quedaron en poder y deposito del infractor por carecer
dicha Instancia de medio de transporte.
Interviene
Secretaría de los Recursos Hídricos, Forestal y Minero (Of. Caza y Pesca)
dependiente del Ministerio de la Producción- Santa.
Sección
Nº31 Intiyaco:
tras llamado telefónico realizado por sr. B., dando cuenta que en el interior
de su predio ubicado en zona rural de Cañada Ombu se hallaban doce (12)animales
vacunos que no serían de su propiedad. Personal de la antes mencionada
constituyó en el lugar, donde pudieron constatar la existencia de los vacunos,
procediéndose a su secuestro preventivo. Realizando tareas investigativas se
logro establecer que los mismos serian propiedad de Sr. L., a quien le fueron
entregados labrándose correspondiente
Acta de Infracción art. 98 ley pcial. 10.703 C.F. Interviene Juzgado de Faltas
de la ciudad de Vera.
Sección
Nº2 Alvear: Raíz
llamado telefónico realizado por el Sr. J. M., dando cuenta que en el interior
de su predio propiedad de la firma se hallaban diez (10) equinos que no serían
de su propiedad. Personal de dicha sección se constituyó en el lugar, donde
pudieron constatar la existencia de los equinos, procediéndose a su secuestro
preventivo. De tareas investigativas se logró establecer que los mismos serian
propiedad de Sr. V., mismos fueron entregados labrándose correspondiente Acta
de Infracción art. 120 ley pcial 10.703 C.F. Interviene Juzgado de Faltas de la
ciudad de Arroyo Seco. Siguiendo con la prevención Se recibió en esa llamado
telefónico de parte de la Cría. de la localidad de Cármen dependiente de la
U.R. VIII Gral. López, dando cuenta que en la Localidad de Murphy, en horas de
la noche se había producido un ilícito donde fue sustraído un camión marca
mercedes Benz 1517, D/RXW-336 Color bordo c/gris y un acoplado marca Montenegro
D/VBP-114, color celeste con carga de soja con acoplado con cargamento de soja
y que según información aportada, el mismo se encontraría transitando por la
ruta AO-12: en virtud a ello, personal actuante procedió a recorrer la
mencionada cinta asfáltica, más precisamente en el sentido Oeste a Este al
llegar al km. 4,5 sobre la banquina derecha, momento en el que observaron un
acoplado desprendido de su chasis, de similares características al sustraído;
por lo que personal de dicha sección descendió del móvil y corroboró las
características con lo manifestado por la Cría., no pudiéndose establecer la
cantidad de carga; posteriormente se procedió al secuestro preventivo y
traslado del elemento junto al cereal, hacia Dependencia por razones de
seguridad. Seguidamente en la fecha, se hizo presente el Crío. Supervisor MOREYRA,
Jefe de la Tercera Zona de la U.R. VIII, aduciendo que había informado del
procedimiento a la Cría. de Murphy, lugar en la cual se está radicando
correspondiente denuncia, retirándose luego de dicha Sede. Se prosiguen
diligencias. U.F.I.- Dpto. Gral. López.
Sección
Nº 25 Rufino:
Raíz pedido de colaboración por personal de la Sub Cría. 13ra. de María Teresa,
luego de un llamado telefónico por el Sr.J. B., encargado de la Estancia La
Inés, donde expuso que dos masculinos se encontraban dentro del fundo y sobre
el camino rural se encontraba estacionado un vehículo marca Peugeot, mod.
Partner. Seguidamente personal de ésa se dirige al lugar y en el transcurso
observan un vehículo que venía circulando con similares características a la
antes mencionada; intentan detener su marcha para identificarlos y al ver
presencia policial aumentan la velocidad, perdiendo un carro de hierro y madera
de dos (02) mts. De largo, donde transportaban dos (02) vacunos faenados de
180Kg. aproximadamente, dándose a la fuga por caminos rurales, iniciando una
persecución dando conocimiento a las Unidades del departamento, la que hasta el
momento arrojó resultados negativos. Posteriormente se da conocimiento al Dr.
Lavini Fiscal de Turno, quien dispuso el Secuestro Preventivo del carro y que
los animales faenados sean entregados al denunciante. Se prosiguen diligencias.
UFI – Venado Tuerto.
Sección
Nº 23 Destacamento Ceres:
Se recibió en ésa para prosecución Acta de procedimiento labrada por personal
de la D.G.P.S.V., quienes en circunstancias de encontrarse efectuando servicios
acordes a Orden Operacional N° 926/16 por ruta nac. Nº 34 alt. Estación peaje
Ceres, procedió a detener la marcha de un camión marca Ford, dom. FVN-118 con
acoplado conducido por el Sr. C.N., quien transportaba la cantidad de treinta y
siete mil ochocientos cuarenta (37840) Kg. Aprox. De soja a granel, careciendo
al momento de la solicitud, de la carta de porte para el traslado de la misma,
procediéndose al secuestro preventivo; posteriormente, tras Citación se lo
notificó al nombrado de la Infracción art. 128 inc. B) de la ley pcial. Nº
10.703 C.F; previo de haberle decepcionado el descargo pertinente, se le
restituyó la carga en forma definitiva bajo acta correspondiente, continuando
luego con su destino final. Interviene Juzgado de Faltas- Ceres.
Sección
Nº 18 San Jorge:
En patrullaje preventivo en ruta pcial Nº 66 de jurisdicción de localidad
landeta, se confeccionó Acta de procedimiento relacionado chequeo de un camión
marca Iveco, dominio HQO - 155, con acoplado conducido por B., quien
transportaba 30.000Kg. aprx. De soja a granel; solicitada la documentación
correspondiente de carta de pòrte, manifestó no poseer; como así también
consultado a la página del AFIP, vía mensaje de texto con la patente del rodado
si la carga contaba con CTG activo, arrojó como resultado “no tener el CTG
activo”, procediéndose al secuestro preventivo y a la notificación del
sindicado de dicha Infracción al art. 128 inc. B) ley pcial. Nº 10.703 C.F.;
previo de haberle recepcionado el descargo; seguidamente se le hizo entrega de
la misma en carácter DEFINITIVO, bajo acta pertinente, continuando su viaje a
destino final. Interviene Juzgado de Faltas- Sastre.




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