jueves, 20 de octubre de 2016

VEHÍCULO MUNICIPAL GESTIÓN CLERICI SIN PATENTE COMETE INFRACCIONES

Un vecino de Cañada de Gómez fue testigo de cómo una camioneta blanca perteneciente al parque automotor de la Municipalidad de la gestión de Stella Clerici; se encontraba estacionado sobre el perímetro exclusivo para ambulancias.

Por Emanuel N. Soverchia

Hace tan sólo unos días atrás, un vecino de nuestra comunidad, envió fotos a nuestra redacción para graficar cómo se cometen faltas e infracciones de tránsito con vehículos municipales. La contundente fotografía, tomada en julio de este año (2016) muestra una camioneta blanca marca HILUX propiedad de la Municipalidad de Cañada de Gómez SIN PATENTE se encontraba detenida  por completo, sin conductor y sobre el ESTACIONAMIENTO EXCLUSIVO PARA AMBULANCIAS, precisamente frente a un sanatorio muy conocido de la ciudad; ubicado en calle Rivadavia al 900.

CÓDIGO DE TRÁNSITO
La Ordenanza Nº  7929 promulgada el 12 de Setiembre de 2013; especifica claramente la aprobación del CODIGO DE TRÁNSITO en su: «Art.51º.- Vehículos de Emergencia: Los vehículos de los servicios de emergencia, servicios públicos y de policía, excepcionalmente y en cumplimiento estricto de su misión específica, se podrán encontrar exceptuados del cumplimiento de las normas referentes a la circulación, velocidad y estacionamiento, si ello les fuera absolutamente imprescindible en la circunstancia que se trate siempre y cuando no ocasionen un mal mayor que aquel que intenten resolver. Sólo en tal circunstancia deben circular, para advertir su presencia, con sus balizas distintivas de emergencia en funcionamiento y agregando el sonido de una sirena si su cometido requiera extraordinaria urgencia. Los demás usuarios de la vía pública tienen la obligación de tomar todas las medidas necesarias a su alcance para facilitarle el avance de esos vehículos en tales circunstancias, y no pueden seguirlos».
En su: Art.650º; del mismo CÓDIGO DE TRÁNSITO: 
B) Con relación al Vehículo:
1). Falta de algún elemento o deficiencia del mismo que sea causa real o potencial de peligro para la circulación o conducción del vehículo, sin perjuicio de los que se detallan a continuación.
2). Falta de faros o luces reglamentarias que impliquen peligro cierto y concreto.
3). Falta o deficiencia ostensible de frenos.
4). Falta de ambas chapas patentes o de una chapa patente en el caso de motovehículos o de permisos de circulación o el uso de un chapa o numeración identificatoria distinta a la asignada por la autoridad competente.
5). Uso de paragolpes o dispositivos de enganche antirreglamentarios o deficiencia de los mismos.
6). Falta de silenciador, alteración del mismo en violación a las normas vigentes, salida directa total o parcial de los gases de escape, uso o instalación indebida de interruptor del silenciador, escape deficiente o antireglamentario.
C) Con relación al estacionamiento:
1). En caso de doble fila, sobre mano prohibida, en lugar prohibido dificultando ostensiblemente el tránsito, sobre la vereda, de contramano, obstruyendo garaje, en lugares destinados a paradas de transporte públicos de pasajeros o servicios de emergencias. La retención del vehículo se podrá realizar toda vez que el conductor del mismo no se encuentre presente, o cuando se rehúse a removerlo.
2). Cuando el vehículo se encuentre abandonado en la vía pública. Se entenderá por tal el que supere el plazo de 72 hs. consecutivos en el mismo lugar.

CÓDIGO DE FALTAS 
La Ordenanza  Nº  7559 promulgada 7 de Junio de 2012; establece la aprobación del siguiente CODIGO DE FALTAS:

Infracciones a las normas de tránsito: Relativas a la conducción

Art. 210. Se penará con multa de 100 U.F. a 1000 U.F y/o inhabilitación hasta definitiva por no ceder paso a ambulancias, bomberos, vehículos policiales y/o a vehículos afectados a emergencias. 

Relativas a la normalidad y seguridad del tránsito

Art. 255. Se penará con multa de 80 U.F. a 500 U.F. por estacionamiento en lugares prohibidos.
Art. 258. Se penará con multa de 80 U.F. a 500 U.F. por estacionar de contramano o estacionar en sitios reservados para el ascenso o descenso de pasajeros. Si el estacionamiento o la detención se efectuaran en carriles exclusivos de circulación  la pena será de 100 U.F. a 800 U.F. y/o inhabilitación de 5 a 90 días. 
Art. 276.  Se penará con multa de 80 U.F. a 800 U.F. por violar normas sobre ascenso y descenso de pasajeros.  

Relativas a la chapa patente

Art. 293. Se penará con multa de 150 U.F. a 1500 U.F. por circular con vehiculo no patentado.
Art. 294. Se penará con multa de 80 U.F. a 800 U.F. por no tener colocadas reglamentariamente las  chapas patentes.
Art. 295. Se penará con multa de 100 U.F. a 1000 U.F., por circular sin una o ambas chapas patentes. 
Art. 296. Se penará con multa de 100 U.F. a 1000 U.F. por utilizar chapa patente ilegible o colocada en lugar no visible.  
Art. 297. Se penará con multa de 80 U.F. a 800 U.F. por utilizar chapa patente antirreglamentaria de acuerdo a lo dispuesto por la normativa legal vigente.
Art. 298. Se penará con multa de 100 U.F. a 1000 U.F., y/o inhabilitación de 5 a 90 días, por circular utilizando chapa patente o permisos de circulación provisorios adulterados o que no correspondan al vehículo.  
Art. 299. Se penará con multa de 100 U.F. a 1000 U.F. la colocación de cualquier tipo de aditamento sobre la superficie de la placa de identificación del dominio del automotor.

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