Un vecino de Cañada
de Gómez fue testigo de cómo una camioneta blanca perteneciente al parque
automotor de la Municipalidad de la gestión de Stella Clerici; se encontraba
estacionado sobre el perímetro exclusivo para ambulancias.
Por
Emanuel N. Soverchia
Hace tan sólo unos días atrás, un
vecino de nuestra comunidad, envió fotos a nuestra redacción para graficar cómo
se cometen faltas e infracciones de tránsito con vehículos municipales. La
contundente fotografía, tomada en julio de este año (2016) muestra una camioneta blanca marca HILUX propiedad de la
Municipalidad de Cañada de Gómez SIN PATENTE
se encontraba detenida por completo, sin
conductor y sobre el ESTACIONAMIENTO
EXCLUSIVO PARA AMBULANCIAS, precisamente frente a un sanatorio muy conocido
de la ciudad; ubicado en calle Rivadavia al 900.
CÓDIGO
DE TRÁNSITO
La Ordenanza Nº 7929 promulgada el
12 de Setiembre de 2013; especifica claramente la aprobación del CODIGO DE TRÁNSITO en su: «Art.51º.- Vehículos de Emergencia: Los
vehículos de los servicios de emergencia, servicios públicos y de policía,
excepcionalmente y en cumplimiento estricto de su misión específica, se podrán
encontrar exceptuados del cumplimiento de las normas referentes a la
circulación, velocidad y estacionamiento, si ello les fuera absolutamente
imprescindible en la circunstancia que se trate siempre y cuando no ocasionen
un mal mayor que aquel que intenten resolver. Sólo en tal circunstancia deben
circular, para advertir su presencia, con sus balizas distintivas de emergencia
en funcionamiento y agregando el sonido de una sirena si su cometido requiera
extraordinaria urgencia. Los demás
usuarios de la vía pública tienen la obligación de tomar todas las medidas
necesarias a su alcance para facilitarle el avance de esos vehículos en tales
circunstancias, y no pueden seguirlos».
En
su: Art.650º; del mismo CÓDIGO DE TRÁNSITO:
B)
Con relación al Vehículo:
1).
Falta de algún elemento o deficiencia del mismo que sea causa real o potencial
de peligro para la circulación o conducción del vehículo, sin perjuicio de los que
se detallan a continuación.
2).
Falta de faros o luces reglamentarias que impliquen peligro cierto y concreto.
4).
Falta de ambas chapas patentes o de una chapa patente en el caso de
motovehículos o de permisos de circulación o el uso de un chapa o numeración
identificatoria distinta a la asignada por la autoridad competente.
5). Uso
de paragolpes o dispositivos de enganche antirreglamentarios o deficiencia de
los mismos.
6). Falta de silenciador,
alteración del mismo en violación a las normas vigentes, salida directa total o
parcial de los gases de escape, uso o instalación indebida de interruptor del
silenciador, escape deficiente o antireglamentario.
C) Con relación al
estacionamiento:
1). En
caso de doble fila, sobre mano prohibida, en lugar prohibido dificultando ostensiblemente
el tránsito, sobre la vereda, de contramano, obstruyendo garaje, en lugares
destinados a paradas de transporte públicos de pasajeros o servicios de
emergencias. La retención del vehículo se podrá realizar toda vez que el
conductor del mismo no se encuentre presente, o cuando se rehúse a removerlo.
2).
Cuando el vehículo se encuentre abandonado en la vía pública. Se entenderá por
tal el que supere el plazo de 72 hs. consecutivos en el mismo lugar.
CÓDIGO DE FALTAS
La Ordenanza
Nº 7559 promulgada 7 de Junio de
2012; establece la aprobación del siguiente CODIGO DE FALTAS:
Infracciones a las normas de tránsito:
Relativas a la conducción
Art. 210. Se penará con multa de 100 U.F.
a 1000 U.F y/o inhabilitación hasta definitiva por no ceder paso a ambulancias,
bomberos, vehículos policiales y/o a vehículos afectados a emergencias.
Relativas a la normalidad y
seguridad del tránsito
Art. 255. Se penará con multa de 80 U.F. a
500 U.F. por estacionamiento en lugares prohibidos.
Art. 258. Se penará con multa de 80 U.F. a
500 U.F. por estacionar de contramano o estacionar en sitios reservados para el
ascenso o descenso de pasajeros. Si el estacionamiento o la detención se
efectuaran en carriles exclusivos de circulación la pena será de 100 U.F. a 800 U.F. y/o
inhabilitación de 5 a 90 días.
Art. 276.
Se penará con multa de 80 U.F. a 800 U.F. por violar normas sobre
ascenso y descenso de pasajeros.
Relativas a la chapa patente
Art. 293. Se penará con multa de 150 U.F.
a 1500 U.F. por circular con vehiculo no patentado.
Art. 294. Se penará con multa de 80 U.F. a
800 U.F. por no tener colocadas reglamentariamente las chapas patentes.
Art. 295. Se penará con multa de 100 U.F.
a 1000 U.F., por circular sin una o ambas chapas patentes.
Art. 296. Se penará con multa de 100 U.F.
a 1000 U.F. por utilizar chapa patente ilegible o colocada en lugar no
visible.
Art. 297. Se penará con multa de 80 U.F. a
800 U.F. por utilizar chapa patente antirreglamentaria de acuerdo a lo
dispuesto por la normativa legal vigente.
Art. 298. Se penará con multa de 100 U.F.
a 1000 U.F., y/o inhabilitación de 5 a 90 días, por circular utilizando chapa
patente o permisos de circulación provisorios adulterados o que no correspondan
al vehículo.
Art. 299. Se penará con multa de 100 U.F. a 1000 U.F. la
colocación de cualquier tipo de aditamento
sobre la superficie de la placa de identificación del dominio del automotor.
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