Días
atrás, un vecino de nuestra ciudad se comunicó con la redacción para
informarnos del estado actual del Bv. Marconi en referencia al cantero central.
Las imágenes fotográficas de nuestro medio mostraron la veracidad de la
denuncia; y la desidia del Estado Municipal.
Por Emanuel N. Soverchia
El considerando de
la Ordenanza Nº 5436; promulgada en
junio de 2005 reza textualmente que «la realización de obra de ensanche en el pavimento ejecutado en calle
MARCONI, entre 9 de Julio y Avda. Santa Fe, a los fines de adecuar sector de
los canteros allí ubicados. Que en este sentido se estima conveniente la
ejecución de este ensanche, lo cual permitirá dar terminación al pavimento
oportunamente ejecutado. Que en consecuencia se debe declarar de utilidad pública y pago obligatorio la ejecución de la
obra en la aludida arteria».
LAS PRUEBAS
Fuimos hasta el
lugar y corroboramos lo que el vecino nos había relatado. Por el mencionado Bv.
Marconi, desde Ruta Nº 9 hasta calle Ocampo, algunos tramos del cantero central
se encuentra en estado calamitoso; una obra sin terminarse desde hace más de 10
años. Estos tramos del cantero no poseen cordón ni señalización; el pavimento
se está rompiendo por la simple situación que al no tener cordón el hormigón se
une a la tierra del cantero, que por la antigüedad de la obra y las
inclemencias del tiempo el cantero se va erosionando formando baches y pozos gigantescos,
de hasta unos 50 cm. de profundidad (fotos). Los vecinos a modo de improvisar
mejoras, rellenan estos pozos con escombros, aumento el riesgo de accidentes y
desorden para los vehículos y ciclistas que transitan por la zona. Una prueba
de esta desidia por parte de la Municipalidad de Cañada de Gómez, es que al
pasar cualquier cañadense puede ver que el pavimento flota sobre el cantero;
dejando a la viste la composición del mismo (Fotos).
LOS RIESGOS
El
riesgo de accidentes está a la orden del día; ya que estos grandes baches no
sólo aumentan las posibilidades de caídas, sino también de roturas de vehículos.
Sin mencionar las maniobras que realizan los motociclistas y ciclistas para
caer dentro de estos pozos (Fotos).
Por
otra parte; la negligencia extrema de los funcionarios de turno está en
evidencia, tan sólo si uno transita por Marconi desde Ruta 9 hasta Bv. Balcarce;
y puedo comprobar el estado de los canteros, el pavimento y los obstáculos viales;
es de común conocimiento que los llamados «lomos de burro» destrozados no pintados y no visibles, sendas peatonales
inexistentes (a pesar de que sobre esa arteria hay una Jardín de niños); y cartelería
en mal estado.
Al ver
esto, nos preguntamos ¿Por qué los funcionarios de turno abandonan las obras por décadas
dejando expuesta su acción negligente sin importarles diezmar a sus
conciudadanos? ¿Dónde va el dinero de los impuestos en nuestra ciudad?
ORDENANZA Nº 5436 (AÑO 2005)
Art.1º.- Declarar de Utilidad pública y pago
obligatorio la realización de la obra de ENSANCHE CALZADA
calle MARCONI entre
Avda. Santa DFe y 9
de Julio
Características técnicas:
•Espesor; 0,18m
•Ancho: 1,20 mt.
La obra
será ejecutada por administración Municipal conforme el proyecto elaborado por la Secretaría de Obras Públicas.-
Art.2º.-
Disponer que quedan afectadas a la contribución por mejora de la obra
descripta todas las propiedades ubicadas,
con frente a calle: * MARCONI entre 9 de Julio y Avda. Santa Fe. Quedando
afectadas en sus metros de frente, estableciéndose el metro lineal de frente
como única unidad tributaria.-
Art.3º.- Disponer que una vez concluida la obra se
calculará el monto a liquidar por unidad tributaria, calculando el costo total
de obra y dividiendo el mismo entre el total de unidades tributarias
afectadas.-
El costo
total de obra se computará sobre la base de $ 69,35 el m2., actualizándolo
conforme las variaciones que sufran sus componentes luego de ejecutada la
obra.-
Art.4º.- El
valor citado en el art. 3º precedente,
será reajustado por el D.E.M. al momento
de finalización de la obra, según las necesidades y demandas reales de la
misma.-
Art.5º.- Las obras tratadas en la presente ordenanza
serán ejecutadas mediante Registro de Oposición, el que será habilitado al
efecto y que dependerá de la Secretaría
de Obras y Servicios Públicos.-
Art.6º.- A los fines de los objetivos del Art. 5º,
citar a los propietarios afectados por las obras motivo de esta ordenanza a que
formulen su oposición si lo creen conveniente, para lo cual se efectuará la
publicación en un medio gráfico de la Ciudad por el término de cinco (5) días.
Art.7º.- Fijar el plazo de diez (10) días hábiles
para que el propietario formule su oposición.- Dicho término se contará desde
el día siguiente a la última publicación en un medio gráfico de la Ciudad.-
Art.8º.- La
oposición deberá ser formulada y suscrita por los propietarios de los inmuebles
afectados directamente por las obras, o por su representante legal. Dicho
procedimiento deberá inscribirse en el libro especial que, foliado y rubricado
por el Departamento Ejecutivo Municipal estará depositado en la Secretaría de
Obras y Servicios Públicos. Todo oponente deberá acreditar su identidad y su
carácter de propietario o representante legal del titular del inmueble y le
será entregada una tarjeta que dará testimonio a la oposición, con
identificación de la obra, del día y hora que fuera formulada y del libro y
folio en que se encuentra inscripta la oposición. -
La obra
No Se Ejecutará si el porcentaje supera el TREINTA PORCIENTO (30 %) del total
de los metros de frente de la obra a ejecutarse.
Art.10º.- Obtenido un porcentaje favorable conforme a
lo dispuesto en el Art. 9º, el Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado
a ratificar la ejecución de la Obra, con expresa mención del resultado de la
consulta, debiendo tomar conocimiento el Concejo Municipal.-
Art.11º.- Las modalidades de pago a que podrán
acogerse los contribuyentes y/o responsables de la contribución de mejoras
establecida por la ordenanza serán las siguientes:
PAGO ANTICIPADO: Por pago ANTICIPADO del
total del importe a facturar, se tomará como pago definitivo de la obra, no
alcanzando lo establecido en el artículo 4º precedente, con un descuento del
10%.-
PAGO A CUENTA: Se tomará como pago a
cuenta conforme el porcentaje abonado según el artículo 3º, quedando SUJETO A
REAJUSTE conforme el art. 4º por el saldo restante.-
PLAN A: AL CONTADO, Dentro de los plazos que establezca el
D.E.M.-
El monto
será abonado por el propietario y/o
responsable al precio fijado en el art.
3º o el
que surja por aplicación del art.4º de esta Ordenanza, el que tendrá carácter
de fijo y definitivo.-
PLAN B: EN CUOTAS, abonará el propietario y/o
responsable el precio fijado en el art.3º o el que surja por aplicación del
art.4º de esta Ordenanza, debiéndose formalizar el primer pago dentro del plazo
que establezca oportunamente el D.E., pagará en SEIS (6) cuotas mensuales, y
consecutivas, con más el interés del 1 % (uno por ciento) mensual sobre saldo
de financiación.-
PLAN C: EN CUOTAS, abonará el propietario y/o responsable el
precio fijado en el art.3º o el que surja por aplicación del art.4º de esta
Ordenanza, debiéndose formalizar el
primer pago dentro del plazo que establezca oportunamente el D.E.M.
pagará en DOCE (12) cuotas mensuales y
consecutivas, con más el interés del 1 (uno) % mensual sobre saldo de
financiación.-
Art.12º.- El D.E.M. queda facultado para otorgar planes
especiales de pago atendiendo a razones de orden socio económico debidamente
acreditadas.- Facultar asimismo para que
prorrogue fechas de vencimiento
para el pago de esta contribución
por mejoras.- Igual beneficio
concederá a aquellos
propietarios que no
hubieren percibido el haber mensual al término normal de pago de la
cuota que corresponda.-
Art.13º.- Los propietarios y/o responsables que no opten por alguno de los planes
de pago fijados precedentemente en los términos establecidos en cada caso,
serán pasibles a la aplicación de las disposiciones vigentes, considerándose la
deuda de plazo vencido, es decir, actualización del crédito fiscal, intereses,
recargos y multas, debiéndose proceder al reajuste de dichos valores conforme
al precio real de las obras, determinado por el Municipio a la fecha de emisión
del título de deuda.-
Art.14º-
Autorizar al D.E. Municipal para que prescindiendo de las formalidades
de licitación pública establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades , y
mediante el pedido de por lo menos dos (2) cotizaciones de precios con
participación de miembros del Concejo Municipal, proceda a la adquisición del
material y elementos necesarios para la ejecución de las obras, como así
también materiales y elementos destinados a la construcción de
alcantarillas públicas y de acceso a
domicilios.-
Art.15º- Autorizar
al D.E. Municipal
para que mediante decreto,
proceda a reglamentar el sistema de facturación, como así también establecer el valor definitivo de obra, vencimientos y prórrogas
de facturación, con conocimiento al Concejo Municipal.-
Art.16º.- Autorizar el incremento de la partida respectiva
del Presupuesto General de la Administración Municipal, a los fines de asumir
esta erogación.-
Art.17º.- Dejar sin efecto cualquier otra norma que se
oponga a la presente.-
Art.12º.- La
presente ordenanza tendrá vigencia a partir de su promulgación.-
Art.13º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al
R.M.-
CAÑADA DE GÓMEZ, 27 de Junio de 2005.-
Fotos: Emanuel N. Soverchia (Periódico Libre "La Imprenta" de Cañada de Gómez)


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