En el marco de operativos consistentes en
patrullajes de prevención, Personal de “Los Pumas” secuestró Escopetas, animales vacunos y especies ictícolas.
SAN JAVIER: Raíz operativo
en forma conjunta con la Subdirección Gral. de Ecología del Ministerio de la
Producción, se procede a labrar ocho (08) actas de infracción, por carecer de
Habilitación para la actividad desarrollada, pescar, transportar o acopiar
especie vedada y/o prohibida permanentemente, pescar con arte o medios no
habilitados, excediendo la cantidad permitida, procediéndose al decomiso de
treinta (30) kgs de pacú, seiscientos setenta (670) metros de red , un (01)
pacú, un (01) dorado, siendo las especies desnaturalizadas a posteriori,
resultando ser siete (07) los infractores,
por Infracción a la Ley Pcial Nº 12.212.
SECCIÓN Nº 21 – ROMANG: Realizando
patrullajes preventivos en zona de isla, se procede a labrar acta de infracción
a la Ley Pcial. Nº 12.212 al causante M.H.S. (55), por carecer de Licencia
Habilitante para la actividad desarrollada y por poseer una malla fuera de
medida, la cual fue secuestrada.
SECCIÓN N° 27 – TOSTADO: Personal de esa
Sección, logró la verificación de un
camión conducido por el masculino J.C.C., que transportaba la cantidad de
cincuenta y cinco (55) animales vacunos, presentando cinco (05) de los
semovientes anomalías en la constatación de marca estampada, no coincidiendo la
marca con estampe a fuego con la del
documento de tránsito, ordenando Fiscal en Turno el SECUESTRO PREVENTIVO de los
animales, y se prosiga con actuaciones por “Infracción al Artículo 144 de Ley
Pcial. Nº 1108 del Código Rural Pcial.” Como así también, en patrullaje
preventivo, se detuvo la circulación de un camión con acoplado, que
transportaba la cantidad de treinta mil (30.000) kgs de maíz, presentando
irregularidades en la Carta de Porte, por lo que se procedió a su SECUESTRO,
notificando al masculino M.J.S. (22) de la “Infracción al Art. 128 inc. B) Ley
Pcial. Nº 10.703 del Código de Faltas”.
SECCIÓN N° 11 ESPERANZA: Personal de
Sección Nº 11 situada en la Ciudad de Esperanza, previo control vehicular en
esa Jurisdicción, se detuvo la marcha de un rodado siendo sus ocupantes cuatro
(04) masculinos. Los mismos trasladaban una (01) escopeta calibre 16, marca
“Brenta” Nº 8541 y cinco (05) cartuchos
mismo calibre. Dicha arma de fuego
carecía de la documentación exigida, por lo que se labró Infracción al Artículo
189 Bis CPA a su propietario J.A.P. (30).-
DESTACAMENTO LA GALLARETA: Numerarios de
ese Destacamento, en control vehicular, detuvieron la marcha de un camión marca
Mercedes Benz c/ acoplado, transportando veintisiete mil (27.000) kgs de maíz a
granel, careciendo de la Carta de Porte, lo que derivó en el SECUESTRO de la
carga descrita, siendo entregada posteriormente en Depósito Judicial al
causante C.A.B. (55), a quien se lo notifico de la Infracción al Art. 128 inc.
B) de la Ley Pcial. Nº 10.703.
SECCIÓN N° 10 CAÑADA DE GÓMEZ: Numerarios de
esa Dependencia, al encontrarse
realizando actividades de prevención en esa Jurisdicción, interceptaron un
camión “Dodge” con acoplado, el cual transportaba cincuenta y tres (53)
animales vacunos (terneros), carente de DTE, Precintos de Inviolabilidad
extendidos por el SENASA y Certificado de Lavado y Desinfección, procediéndose
al SECUESTRO de los semovientes, siendo notificado el masculino R.N.M. de la
Infracción al Art. 128 inc. B) de la Ley Pcial. Nº 10.703 del Código de Faltas.
Posteriormente, la hacienda fue entregada en carácter de Depósito Judicial.
SECCIÓN Nº 18 – SAN JORGE: En patrullajes
preventivos, por zona rural de la Ciudad de El Trébol, y zona rural de la
Localidad de Pueblo Casas, se confeccionaron actas por Infracción al Artículo
nº 57 Y 128 inc. B) de la Ley Provincial Nº 10.703, a los masculinos E.R.P. (23) y J.E.R (41),
quienes transportaban cereal a granel (maíz), constatando animalias en la Carta
de Porte como así también CTG inactivo. Continuando con patrullajes preventivos
en Jurisdicción de la Localidad de Piamonte, se controló un camión conducido
por G.D.R., el que transportaba la cantidad de ocho mil ochocientos sesenta
(8.860) kgs de avena a granel. Mismo carecía de CTG activo, procediéndose a
labrar Infracción a los Arts. 57 y 128 inc. B) de la Ley Pcial. Nº 10.703.- En
cumplimiento de Orden de Servicio, numerarios de dicha Sección, procedieron a
labrar Actas por Infracción a
Resoluciones de SENASA, sobre Rutas Pciales. Nº 13 y 66, resultando dos
(02) infractores, careciendo uno de ellos Habilitación del Vehículo ante SENASA
y del Certificado de Lavado y
Desinfección; y el restante no contaba con la inscripción en los laterales de
la Habilitación.
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