Eugenio Bartochi |
CAÑADA DE GÓMEZ - De este modo lo
expresó Eugenio Bartochi; quien habría denunciado a emprendedor por retener
indebidamente un molino de plásticos tras disolverse el negocio que un amigo
suyo iniciara junto a un socio. En la
Cámara alta, a diferencia de Rizzardi; resolvieron el pago de las costas por su
parte.
Por
Emanuel N. Soverchia
Eugenio
Bartocci, productor agropecuario y es el actual presidente de la Cooperadora
policial de nuestra ciudad; convocó al periódico El Informe para hacer pública
una denuncia que data desde el año 2014; en la que tiene origen cuando el
productor habría invertido fondos en carácter de préstamo a una sociedad
comercial que mantenían otras dos personas, los que mencionaremos con las
iniciales de sus apellidos
respectivamente, Fabián R. y Delfor V.;
con el objeto de entrar en el negocio de la molienda del plástico.
Bertocci,
argumentó, presentando pruebas fehacientes (cheques de pagos), documentación
fidedigna (factura de compra) y hasta testigos en la que se constata que fuera
él (Bartocci) quien habría hecho su aporte a la sociedad mencionada con la
compra de un molino MARCA Cosmos, modelo ML-SC20, para moler el plástico; dicha
compra la efecto en la empresa Ingeniería Plástica S.A.
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Luego
de que la mencionada sociedad no prospera debido a que la actividad de dicho
emprendimiento no se llegó a desarrollar, por lo que Bartocci en un intento de
recuperar su molino solicitó dentro de las 24 horas, la restitución del mismo.
Delfor V. se niega a devolver el molino o el dinero, por lo que Bartocci
denuncia el hecho el 07 de febrero de 2014, ante la División Judicial de Unidad Regional X.
Por
su parte, el acusado Delfor V., emitió una carta documento el mismo día
rechazando la intimación efectuada de parte de Bartocci para restituir el
molino. En la misma el acusado niega rotundamente la propiedad de Bartocci del
mencionado molino, argumentando que quien fuera su comprador (Delfor V.), junto
al tercer socio (Fabián R.); aunque admite Delfor V. que la máquina se adquirió
con los cheques en blanco que le prestara Bartocci a Fabián R. y que según el
acusado los cheques fueron completados de puño y letra por el titular de la
empresa Ingeniería Plástica S.A. Bartocci habría prestado esos valores para hacerle
el favor a su amigo Fabián R. para comprar el molino valuado a 10 mil dólares
(valor actual) para el emprendimiento.
¿Podría recordanos
en que consiste este pleito judicial que usted inició?
Un
amigo me dice que tenía plástico para moler; al cual yo le presté cheques a 30,
60 y 90; para adquirir el molino; el acuerdo era pagarme el molino o quedarme
con éste. El molino era mi garantía por si el emprendimiento no resultaba
porque el aparato fue facturado a mi nombre. El molino no se pagó y este amigo
mío me dijo: “llévate el molino, no hay ningún problema”. Y este otro hombre,
socio de mi amigo; se lo llevó a su casa. Así de fácil.
¿Y el molino está a
nombre de quién en este momento?
Está
a mi nombre; y le sacaron las “chapitas” tengo entendido, para perder la
identificación; o sea, para que nosotros no podamos identificarlo. Esto
aconsejado por un abogado “amigo de él”, y en parte conocido mío; de nombre
Norberto. Este abogado que le dijo que tenía que sacar toda la identificación;
le dio instrucciones como para llevarse el molino. Esto está nombrado en la
causa.
¿Qué novedades hay
sobre este tema?
El
delito existió; si bien Rizzardi (juez) no lo reconoce. Por eso que en primera
instancia la ley dice que hay que proteger el bien jurídico, y acá hubo una
defraudación por retención indebida. Hay que proteger el patrimonio; o sea, de
manera penal según esta ley, para proteger nuestros derechos, la parte humana y
la parte material. En este caso, estamos hablando de la parte material, por ser
un molino. Según Rizzardi no reunimos las pruebas suficientes; cuando en
realidad presentamos cheques, facturas y
todo lo demás; el otro señor no presentó absolutamente nada, y sin embargo no
sólo no nos dio ganada la potestad del molino sino que dejó este artefacto como
depositario judicial; una barbaridad jurídica. No le bastó esto sino que a
pedido de la contraparte, falló costas a cargo de la víctima, en este caso
sería yo. Otra barbaridad jurídica. Estoy indignado porque sus errores se pagan
con plata del bolsillo de la víctima.
¿Usted que
determinación tomaron?
Tuvimos
que apelar en la Cámara alta y allí sí salió las costas por su orden para que
sean efectuadas por cada parte. Ganamos; y lo ganamos en la audiencia misma; el
juez lo resolvió en ese acto; eran tan evidentes las pruebas nuestras que
resolvió ahí mismo, y Rizzardi no lo vió; el juez dijo; en textuales palabras:
mi razón,“es una razón plausible para
pleitear”. Eso es un poco el resumen de lo que está pasando.
¿Qué significa esto
para la causa?
Hemos
ganado en cuanto al no pago de las costas. Porque según Rizzardi, yo tenía que
pagar las costas del molino que me robaron, que se apropiaron; ponele la figura
legal que quieras; pero que me sacaron de mi propiedad, que yo legítimamente
provee; y él no sólo no me lo dio: quiero que se entienda; sino que quería que
yo pague las costas de un juicio que yo hago para defender mi patrimonio. No
solamente debió haberme dado el bien (molino); sino que debió haber dado las
costas a cargo de la otra parte. No me dió el bien y me cargó las costas a mí;
totalmente al revés de lo que legalmente es entendible ¿no?
¿Y el juicio como
continua en este momento?
Bueno,
ahora tenemos que iniciar un juicio civil, porque en lo penal lo perdimos
porque el Dr. Rizzardi no es un caso penal. Y repito, el bien jurídico
protegido en este delito es el patrimonio; siempre penalmente existe esta
figura para proteger la parte humana; la parte material, como en este caso;
porque una defraudación con retención indebida. Esa figura legal es penal; pero
para Rizzardi no lo es. Tendría que estudiar de nuevo este muchacho.
¿Por qué el Dr.
Rizzardi argumento que este caso tiene figura civil y no penal?
Dijo
que no es penal. No dio explicaciones; que para él una retención indebida no es
penal. Y la ley dice que sí.
Fuente: El Informe de la Ciudad
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