Hace unos días, recibimos
en nuestra redacción de parte de un vecino, una serie de fotos donde puede verse dos
automóviles muy reconocidos por todos los cañadenses. Uno de ellos se trata del
auto particular de la Intendenta de Cañada de Gómez, la Dra. Stella Clerici y
el otro vehículo es nada más que el auto oficial (fotos).
Por
Emanuel N. Soverchia
RENAULT SANDERO 1.6 N LUXE |
En las imágenes fotográficas
tomadas el 21 de junio pasado (2017) a la hora 8.29 de la mañana, se puede ver
claramente que un automóvil gris marca:
RENAULT SANDERO 1.6 N LUXE, PATENTE:
KZO479-05 - CUIT : 20-16935177-6 - COMUNA: 1180 - AÑO: 2012 COD. MODELO: 227816;
perteneciente a la Dra. Stella Maris
Clerici, máxima mandataria de la Municipalidad de Cañada de Gómez,
cometiendo una grave infracción de tránsito. La señora intendenta (o su esposo,
el ex Secretario Legal y Técnico de su gabinete municipal) estacionó su
vehículo particular invadiendo casi un 70% la entrada a un acceso particular (garaje),
notablemente señalizado y activo; el acceso y portón obstruido por el auto de
Clerici, ubicado sobre la mano norte en la calle Ballesteros al 900, como puede
verse en las fotos es de propiedad del Teatro Verdi de nuestra localidad; violando varios puntos del artículo 49 de
la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449;
La propiedad del automotor es
indiscutible documentado en que en las fotografías está en las declaraciones
juradas de Clerici (imagen de la DDJJ). Este
vehículo presenta una deuda de patente por $1702.92, documento que figura en
liquidación de deudas de patentes únicas perteneciente al sitio www.santafe.gov.ar .
Pero por si eso
fuera poco; al día siguiente (22 de junio del corriente) otro vehículo
vinculado a las autoridades municipales infringe las mismas normas, exactamente
en el mismo sitio e idénticas características. En este caso se trata de un automóvil
marca TOYOTA COROLLA XEI 1.8 N PATENTE:
KEC852-06 - CUIT: 30-64859996-6 -
COMUNA: 1180 AÑO: 2011 - COD. MODELO: 226655.
En pocas palabras estamos refiriéndonos al Vehículo Oficial Municipal con
el que se trasladan los altos funcionarios clericistas; entre éstos la Dra.
Stella Clerici, su marido y otros secretarios de su gabinete. Este mencionado
fue protagonista en algunos meses atrás de un choque en la intersección de calles Suipacha y 1º Junta
en la ciudad de Cañada de Gómez. (Foto)
ARTICULO
49. — ESTACIONAMIENTO.
En zona urbana deben observarse las reglas siguientes:
a) El
estacionamiento se efectuará paralelamente al cordón dejando entre vehículos un
espacio no inferior a 50 cm, pudiendo la autoridad local establecer por
reglamentación otras formas;
b) No se debe
estacionar ni autorizarse el mismo:
1. En todo lugar
donde se pueda afectar la seguridad, visibilidad o fluidez del tránsito o se
oculte la señalización;
4.
Frente a la puerta de hospitales, escuelas y otros servicios públicos, hasta
diez metros a cada lado de ellos, salvo los vehículos relacionados a la función
del establecimiento;
5.
Frente a la salida de cines, teatros y similares, durante su funcionamiento;
La intendenta Clerici y su esposo Speca |
6.
En los accesos de garages en uso y de estacionamiento con ingreso habitual de
vehículos, siempre que tengan la señal pertinente, con el respectivo horario de
prohibición o restricción;
8. Ningún ómnibus,
microbús, casa rodante, camión, acoplado, semiacoplado o maquinaria especial,
excepto en los lugares que habilite a tal fin mediante la señalización
pertinente;
c) No habrá en la
vía espacios reservados para vehículos determinados, salvo disposición fundada
de la autoridad y previa delimitación y señalamiento en que conste el permiso
otorgado.
d)
La autoridad de tránsito en sus disposiciones de ordenamiento urbano deberá
incluir normas que tornen obligatoria la delimitación de espacios para el
estacionamiento o guarda de bicicletas y similares en todos los
establecimientos con gran concurrencia de público.
Igualmente se
deberán tomar las previsiones antes indicadas en los garajes, parques y playas
destinados al estacionamiento de vehículos automotores. (Inciso incorporado por
art. 6° de la Ley N° 25.965 B.O. 21/12/2004).
CÓDIGO DE FALTAS DE MUNICIPALIDAD DE CAÑADA DE GÓMEZ
Accidente con el auto oficial (Suipacha y 11 Junta) |
Relativas
a la normalidad y seguridad del tránsito.
Art.
255. Se penará
con multa de 80 U.F. a 500 U.F. por estacionamiento en lugares prohibidos.
Art.
256. Se penará
con multa de 100 U.F. a 800 U.F. por estacionar en sector reservado para
vehículos de discapacitados o delante de rampas para sillas de ruedas o
estacionar en lugares reservados para servicios de emergencia y/o servicios de
salud.
Periódico Libre "La Imprenta" de Cañada de Gómez
Según la foto mires como lo mires tenía la derecha la moto. Aparte vehículo chico
ResponderEliminarME PARECE CORRECTO QUE DE UNA VEZ POR TODAS, TODOS, Y TAMBIÉN LOS QUE CREEN TENER CORONITA, RESPETEN LAS MISMAS LEYES QUE ELLOS MISMOS LAS HAN LLEVADO A CABO PARA LOS VEHÍCULOS Y TRANSEÚNTES...VAN A OTROS PAÍSES COMO EN CHILE, Y RESPETAN TODO...ACÁ, COMO NO HAY INFRACCIONES FUERTES Y SI LAS HAY LOS FUNCIONARIOS LAS HACEN BORRAR, ESTARÍA BUENO QUE EL SISTEMA FUERA TOTALMENTE INDEPENDIENTE DE LA MUNICIPALIDAD...SOMO HIJOS DEL RIGOR Y MIENTRAS TODO ESTÉ PERMITIDO, NADA SE TOMARÁN EN SERIO, CON RESPETO Y EDUCACIÓN.
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