PERSONAL DE LA GUARDIA RURAL “LOS PUMAS” LLEVAN ADELANTE VARIOS PROCEDIMIENTOS
Partes:
21, 22 y 23 de Julio 2017
SECCIÓN Nº 16 SAN JUSTO:
Policía de la Guardia Rural “Los Pumas”, en circunstancia de encontrarse
abocados al patrullaje preventivo contra el delito rural, por la jurisdicción
que le es de su competencia precisamente por Ruta Provincial Nº 2, proceden a realizar chequeo de un rodado
conducido por el Señor N.H.E (48), procediendo el personal a una requisa
voluntaria autorizada por el Señor antes mencionado lograron el secuestro
preventivo de una escopeta cal 16 , un cuchillo y al decomiso de un porcino. Consultado
a Fiscal en turno ordeno que se lo notifique de la Infracción al Art. 189 Bis Inc. II del CPA.
Posteriormente se presenta en sede el señor D.G.R reconociendo el porcino como
de su propiedad. Interviene U.F.I Santa Fe.-}
SECCIÓN Nº 32 EL GUANAGAN:
Personal policial perteneciente a dicha sección procede al chequeo de un rodado
en intersección de Rutas Nº 31 y 32 conducido por J.D.F (35) quien era
acompañado por cuatro señores, de requisa voluntaria autorizada se procede al
secuestro preventivo de una escopeta cal 12 marca PIETRO BERETTA GARDONE V.T
BRESCIA, y veintitrés cartuchos mismo calibre intactos, por carecer de la
documentación respectiva quien dijo ser propietario, notificándolo de la
Infracción al Art. 189 Bis Inc. II del CPA. Interviene U.F.I Tostado.
SECCIÓN Nº 18 SAN JORGE:
A raíz de estar realizando patrullaje preventivo por jurisdicción que le es de
su competencia, personal perteneciente a dicha dependencia procede al chequeo
de un camión conducido por el Señor O.A.A (43) quien transportaba 22.000 Kg. De
semilla de trigo sin el correspondiente remito no logrando amparar la carga, ni
procedencia. Seguidamente se procede al secuestro preventivo de las semillas
oleaginosas dejándose en calidad de
Depósito Judicial al transportista, además se lo notifico de la Infracción al
Art. 57 y 128 “B” de la Ley Provincial Nº 10.703. Interviene Juzgado de Faltas
Sastre.
SECCIÓN Nº 11 ESPERANZA:
Personal perteneciente a dicha sección intercepto un rodado remolcando un carro
que transportaba dos ovinos de 30 kg c/u, dos ovinos de 50 Kg. c/u y un
cuchillo, manifestando el Señor S.R.A (28) no poseer documentación para el
transporte, se procede al secuestro preventivo de los ovinos; posteriormente se
presenta en sede el Señor R.R.M aduciendo ser el propietario de los animales
que se los entregó al causante por parte de pago, pero tampoco posee
documentación que avale ser legítimo propietario, quedando bajo depósito
judicial del causante notificándolo por Infracción al Art . 110 y 128 “B” de la
Ley Provincial Nº 10.703. Interviene Juzgado de Faltas Esperanza.
SECCIÓN Nº 27 TOSTADO: A
raíz de estar realizando patrullaje preventivo por jurisdicción que le es de su
competencia, precisamente por Ruta Provincial Nº 2 personal perteneciente a
dicha sección intercepto una motocicleta guiada por el Señor L.S.H (23)
llevando consigo una bolsa, la cual previa autorización es requisada
constatándose en su interior una escopeta cal 28 marca CENTAURO y 21 cartuchos
mismo calibre: procediendo al secuestro preventivo de los elementos descriptos
y notificando al Señor de la Infracción
al Art. 189 Bis Inc. II CPA, por no poseer la documentación correspondiente.
Interviene U.F.I Tostado.
SECCIÓN Nº 27 TOSTADO:
Personal policial procede a labrar al Señor J.C.B (46) Acta de Infracción a la
Ley Provincial Nº 4830, quien transportaba en una motocicleta una bolsa, la
cual contenía en un interior la cantidad de dos mulitas y dos porcinos salvajes
(moro). Procediendo al decomiso y posterior desnaturalización de las especies.
Interviene S.R.H.F y M. (Of de Caza y Pesca) Santa Fe.
SECCIÓN Nº 9 VILLA
OCAMPO: A raíz
de comunicación anónima manifestando que en el domicilio del Señor R.E.R se
hallaban vacunos del Sr. M.N , personal policial perteneciente a dicha
dependencia procede a dar conocimiento al Fiscal en turno quien ordeno: requisa
en el domicilio de R.E.R. De diligencias llevadas a cabo y al no comprobar
propiedad de los vacunos se realizo nuevamente consulta con el Sr Fiscal
ordenando se proceda a la Aprehensión del Señor antes mencionado y al secuestro preventivo de un vacuno cat.
Ternera de 100 kg aprox., un vacuno cat. Ternera de 150 ks.; prosiguiendo con
diligencias ordenadas se procedió a la detención e incomunicación del causante por el hecho de Abigeato Calificado y traslado
a Celaduría de la UR IX, posteriormente se trasladó a los semovientes hasta el
campo del damnificado, siendo uno de ellos propiedad del Señor M.N haciéndose
entrega en carácter definitivo por orden del Fiscal, los vacunos. Interviene
U.F.I Las Toscas.
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