martes, 10 de abril de 2018

VEHÍCULO DEL DEPARTAMENTO DE TRÁNSITO MUNICIPAL OBSTRUYENDO VARIAS COCHERAS


 Varios vecinos se comunicaron a nuestra redacción y nos enviaron fotografías del vehículo del Departamento de Tránsito de la Municipalidad de Cañada de Gómez, que además de no poseer patente en la parte delantera, se encontraba estacionado en distintos puntos de la ciudad obstruyendo accesos a garajes.

Por Emanuel N. Soverchia

Irigoyen - Entre Lavalle y 7 de Octubre
Con respecto a la primera fotografía que nos enviaron el pasado viernes 6 de abril, el vehículo de Tránsito Municipal puede verse estacionado -a escasos metros de la Municipalidad- sobre calle Irigoyen entre 7 de Octubre y Lavalle,  ocupando todo el espacio del acceso a la cochera de un local comercial muy conocido en nuestra ciudad. En la imagen también puede notarse que este automóvil no lleva (como dice la ley) la chapa patente en el paragolpes delantero.
“Es la entrada de garaje de Mengarelli y está pintado amarillo el cordón, a las 8:15 de la mañana… ¿pero quién le va a hacer la multa?” – argumentó y se preguntó, Luciano, quien nos envió la primera foto.
Y agregó: “Al principio le había prestado atención, pero al ver la foto noté que no tiene patente (en la parte delantera - foto)”

7 de Octubre esquina Irigoyen
Por su parte Matías, hoy 10 de abril otro vecino, nos envió más fotografías del mismo vehículo, en otro parte de la ciudad, cometiendo la misma infracción y violando las mismas leyes. En las imágenes puede verse al mismo automóvil municipal obstruyendo completamente la entrada de una cochera sobre calle 7 de Octubre, frente al Departamento de Tránsito Municipal y al Juzgado de Faltas. El utilitario municipal se encontraba en las mismas condiciones que fue denunciado por el otro vecino: mal estacionado, bloqueando un acceso de cochera y sin patente en la parte delantera (Fotografias).
“Fue hoy a las 9:41 de la mañana. Fíjate que adelante no tiene patente las saqué para mandárselas a ustedes…” – dijo Matías a La Imprenta.




ORDENANZA Nº 7559 - CÓDIGO DE FALTAS 
MUNICIPALIDAD DE CAÑADA DE GÓMEZ



LEY DE TRANSITO 24.449
ARTICULO 40. — REQUISITOS PARA CIRCULAR. Para poder circular con automotor es indispensable:
a) Que su conductor esté habilitado para conducir ese tipo de vehículo y que lleve consigo la licencia correspondiente;
b) Que porte la cédula, de identificación del mismo; (Expresión "vencida o no, o documento" vetada por art. 8° del Decreto N° 179/1995 B.O. 10/02/1995)
c) Que lleve el comprobante de seguro, en vigencia, que refiere el artículo 68;
d) Que el vehículo, incluyendo acoplados y semirremolques tenga colocadas las placas de identificación de dominio, con las características y en los lugares que establece la reglamentación. Las mismas deben ser legibles de tipos normalizados y sin aditamentos;
e) Que, tratándose de un vehículo del servicio de transporte o maquinaria especial, cumpla las condiciones requeridas para cada tipo de vehículo y su conductor porte la documentación especial prevista sólo en la presente ley;
f) Que posea matafuego y balizas portátiles normalizados, excepto las motocicletas;
g) Que el número de ocupantes guarde relación con la capacidad para la que fue construido y no estorben al conductor. Los menores de 10 años deben viajar en el asiento trasero;
h) Que el vehículo y lo que transporta tenga las dimensiones, peso y potencia adecuados a la vía transitada y a las restricciones establecidas por la autoridad competente, para determinados sectores del camino;
i) Que posea los sistemas de seguridad originales en buen estado de funcionamiento, so riesgo de aplicación del artículo 72 inciso c) punto 1;
j) Que tratándose de una motocicleta, sus ocupantes lleven puestos cascos normalizados, y si la misma no tiene parabrisas, su conductor use anteojos;
k) Que sus ocupantes usen los correajes de seguridad en los vehículos que por reglamentación deben poseerlos.


ARTICULO 49. — ESTACIONAMIENTO. En zona urbana deben observarse las reglas siguientes:
a) El estacionamiento se efectuará paralelamente al cordón dejando entre vehículos un espacio no inferior a 50 cm, pudiendo la autoridad local establecer por reglamentación otras formas;
b) No se debe estacionar ni autorizarse el mismo:
1. En todo lugar donde se pueda afectar la seguridad, visibilidad o fluidez del tránsito o se oculte la señalización;
2. En las esquinas, entre su vértice ideal y la línea imaginaria que resulte de prolongar la ochava y en cualquier lugar peligroso;
3. Sobre la senda para peatones o bicicletas, aceras, rieles, sobre la calzada, y en los diez metros anteriores y posteriores a la parada del transporte de pasajeros.
Tampoco se admite la detención voluntaria. No obstante se puede autorizar, señal mediante, a estacionar en la parte externa de la vereda cuando su ancho sea mayor a 2,00 metros y la intensidad de tráfico peatonal así lo permita. (Apartado sustituido por art. 5° de la Ley N° 25.965 B.O. 21/12/2004).
4. Frente a la puerta de hospitales, escuelas y otros servicios públicos, hasta diez metros a cada lado de ellos, salvo los vehículos relacionados a la función del establecimiento;
5. Frente a la salida de cines, teatros y similares, durante su funcionamiento;
6. En los accesos de garages en uso y de estacionamiento con ingreso habitual de vehículos, siempre que tengan la señal pertinente, con el respectivo horario de prohibición o restricción;
7. Por un período mayor de cinco días o del lapso que fije la autoridad local;
8. Ningún ómnibus, microbús, casa rodante, camión, acoplado, semiacoplado o maquinaria especial, excepto en los lugares que habilite a tal fin mediante la señalización pertinente;
c) No habrá en la vía espacios reservados para vehículos determinados, salvo disposición fundada de la autoridad y previa delimitación y señalamiento en que conste el permiso otorgado.
En zona rural se estacionará lo más lejos posible de la calzada y banquina, en las zonas adyacentes y siempre que no se afecte la visibilidad.
d) La autoridad de tránsito en sus disposiciones de ordenamiento urbano deberá incluir normas que tornen obligatoria la delimitación de espacios para el estacionamiento o guarda de bicicletas y similares en todos los establecimientos con gran concurrencia de público.
Igualmente se deberán tomar las previsiones antes indicadas en los garajes, parques y playas destinados al estacionamiento de vehículos automotores. (Inciso incorporado por art. 6° de la Ley N° 25.965 B.O. 21/12/2004).

Periódico Libre “La Imprenta” de Cañada de Gómez

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