Varios vecinos se
comunicaron a nuestra redacción y nos enviaron fotografías del vehículo del
Departamento de Tránsito de la Municipalidad de Cañada de Gómez, que además de
no poseer patente en la parte delantera, se encontraba estacionado en distintos
puntos de la ciudad obstruyendo accesos a garajes.
Por
Emanuel N. Soverchia
Irigoyen - Entre Lavalle y 7 de Octubre |
Con respecto a la primera fotografía
que nos enviaron el pasado viernes 6 de abril, el vehículo de Tránsito Municipal puede verse estacionado -a escasos metros de la Municipalidad-
sobre calle Irigoyen entre 7 de Octubre y Lavalle, ocupando todo el espacio del acceso a la
cochera de un local comercial muy conocido en nuestra ciudad. En la imagen
también puede notarse que este automóvil no lleva (como dice la ley) la chapa
patente en el paragolpes delantero.
“Es la entrada de garaje de
Mengarelli y está pintado amarillo el cordón, a las 8:15 de la mañana… ¿pero
quién le va a hacer la multa?” –
argumentó y se preguntó, Luciano, quien nos envió la primera foto.
Y agregó: “Al principio le había prestado
atención, pero al ver la foto noté que no tiene patente (en la parte delantera
- foto)”
7 de Octubre esquina Irigoyen |
Por su parte Matías, hoy 10 de
abril otro vecino, nos envió más fotografías del mismo vehículo, en otro parte
de la ciudad, cometiendo la misma infracción y violando las mismas leyes. En
las imágenes puede verse al mismo automóvil municipal obstruyendo completamente
la entrada de una cochera sobre calle 7 de Octubre, frente al Departamento de Tránsito Municipal y al
Juzgado de Faltas. El utilitario municipal se encontraba en las mismas
condiciones que fue denunciado por el otro vecino: mal estacionado, bloqueando
un acceso de cochera y sin patente en la parte delantera (Fotografias).
“Fue hoy a las 9:41 de la mañana.
Fíjate que adelante no tiene patente las saqué para mandárselas a ustedes…” – dijo Matías a La Imprenta.
ORDENANZA
Nº 7559 - CÓDIGO DE FALTAS
MUNICIPALIDAD DE CAÑADA DE GÓMEZ
LEY
DE TRANSITO 24.449
ARTICULO 40. —
REQUISITOS PARA CIRCULAR. Para poder
circular con automotor es indispensable:
a) Que su conductor esté habilitado para conducir ese tipo de
vehículo y que lleve consigo la licencia correspondiente;
b) Que porte la cédula, de identificación del mismo; (Expresión
"vencida o no, o documento" vetada por art. 8° del Decreto N° 179/1995 B.O. 10/02/1995)
c) Que lleve el comprobante de seguro, en vigencia, que refiere el
artículo 68;
d) Que el vehículo,
incluyendo acoplados y semirremolques tenga colocadas las placas de
identificación de dominio, con las características y en los lugares que
establece la reglamentación. Las mismas deben ser legibles de tipos
normalizados y sin aditamentos;
e) Que, tratándose de un vehículo del servicio de transporte o
maquinaria especial, cumpla las condiciones requeridas para cada tipo de
vehículo y su conductor porte la documentación especial prevista sólo en la
presente ley;
f) Que posea matafuego y balizas portátiles normalizados, excepto
las motocicletas;
g) Que el número de ocupantes guarde relación con la capacidad
para la que fue construido y no estorben al conductor. Los menores de 10 años
deben viajar en el asiento trasero;
h) Que el vehículo y lo que transporta tenga las dimensiones, peso
y potencia adecuados a la vía transitada y a las restricciones establecidas por
la autoridad competente, para determinados sectores del camino;
i) Que posea los sistemas de seguridad originales en buen estado
de funcionamiento, so riesgo de aplicación del artículo 72 inciso c) punto 1;
j) Que tratándose de una motocicleta, sus ocupantes lleven puestos
cascos normalizados, y si la misma no tiene parabrisas, su conductor use
anteojos;
k) Que sus ocupantes usen los correajes de seguridad en los
vehículos que por reglamentación deben poseerlos.
ARTICULO 49. —
ESTACIONAMIENTO. En zona urbana
deben observarse las reglas siguientes:
a) El estacionamiento se efectuará
paralelamente al cordón dejando entre vehículos un espacio no inferior a 50 cm,
pudiendo la autoridad local establecer por reglamentación otras formas;
b) No se debe estacionar ni autorizarse el
mismo:
1. En todo lugar donde se pueda afectar la seguridad, visibilidad
o fluidez del tránsito o se oculte la señalización;
2. En las esquinas, entre su vértice ideal y la línea imaginaria
que resulte de prolongar la ochava y en cualquier lugar peligroso;
3. Sobre la senda para peatones o bicicletas, aceras, rieles,
sobre la calzada, y en los diez metros anteriores y posteriores a la parada del
transporte de pasajeros.
Tampoco se admite la detención voluntaria. No obstante se puede
autorizar, señal mediante, a estacionar en la parte externa de la vereda cuando
su ancho sea mayor a 2,00 metros y la intensidad de tráfico peatonal así lo
permita. (Apartado sustituido por art. 5° de la Ley N° 25.965 B.O. 21/12/2004).
4. Frente a la puerta de hospitales, escuelas y otros servicios
públicos, hasta diez metros a cada lado de ellos, salvo los vehículos
relacionados a la función del establecimiento;
5. Frente a la salida de cines, teatros y similares, durante su
funcionamiento;
6. En los accesos de garages
en uso y de estacionamiento con ingreso habitual de vehículos, siempre que
tengan la señal pertinente, con el respectivo horario de prohibición o
restricción;
7. Por un período mayor de cinco días o del lapso que fije la
autoridad local;
8. Ningún ómnibus, microbús, casa rodante, camión, acoplado,
semiacoplado o maquinaria especial, excepto en los lugares que habilite a tal
fin mediante la señalización pertinente;
c) No habrá en la vía espacios reservados
para vehículos determinados, salvo disposición fundada de la autoridad y previa
delimitación y señalamiento en que conste el permiso otorgado.
En zona rural se estacionará lo más lejos posible de la calzada y
banquina, en las zonas adyacentes y siempre que no se afecte la visibilidad.
d) La autoridad de tránsito en sus
disposiciones de ordenamiento urbano deberá incluir normas que tornen
obligatoria la delimitación de espacios para el estacionamiento o guarda de
bicicletas y similares en todos los establecimientos con gran concurrencia de
público.
Igualmente se deberán tomar las previsiones antes indicadas en los
garajes, parques y playas destinados al estacionamiento de vehículos
automotores. (Inciso incorporado por art. 6° de la Ley N° 25.965 B.O. 21/12/2004).
Periódico
Libre “La Imprenta” de Cañada de Gómez
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Gracias por tu comentario... bienvenido a nuestro sitio... te esperemos pronto... y seguimos en contacto.