El pasado martes 09 de 2018, por la mañana, integrantes de la multisectorial Paren de Fumigarnos y de la Asociación Civil Capibara. Naturaleza, Derecho y Sociedad, acompañaron a Norma Cabrera, vecina de Cañada de Gómez fumigada con agrotóxicos, en el marco del ingreso de tres presentaciones escritas ante la Unidad Fiscal local del Ministerio Público de la Acusación, el Departamento Ejecutivo Municipal y el Concejo deliberante.

Mirá el siguiente video (impresionante):
Fumigaciones contra la familia Cabrera

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Norma Cabrera en la puerta de la Fiscalía (denunciando a Clerici) |
Entre toda la normativa invocada, además del Art. 41 de la Constitución Nacional, los tratados internaciones de Derechos Humanos, las leyes de presupuestos mínimos ambientales a nivel nacional y las leyes ambientales provinciales, el escrito recurre a una disposición vigente a nivel municipal contenida en el art. 1º de la Ordenanza N° 1748/85 que establece: “Dentro de la zona urbana determinada en el Plano Oficial del Municipio y hasta una distancia no menor de 3 (tres) kilómetros de aquella en todos sus rumbos, queda prohibida la elaboración, el fraccionamiento, almacenamiento, mezcla, expendio y aplicación de biocidas en general en todas sus formas, que se empleen en las prácticas agropecuarias e industriales ya sean como herbicidas, fungicidas, acaricias, insecticidas, y toda otra denominación, siendo esta enunciación meramente enunciativa y no taxativa”. El inmueble de la familia Cabrera se encuentra dentro de la zona urbana de Cañada de Gómez y las fumigaciones se practican, en algunos casos, a escasos 20 metros de distancia de la vivienda.
Acceso a la Información Pública Ambiental y prohibición del glifosato
Luego de la presentación de la denuncia penal, Cabrera, Colombo y Manessi se acercaron al Municipio y al Concejo para ingresar dos escritos.
El primero de ellos, contiene una solicitud de Acceso a la Información Pública Ambiental en tanto derecho consagrado por la Constitución Nacional y Tratados Internacionales y regulado en los artículos 1, 2 y 3 de la Ley Nacional 25.831, solicitando concretamente que el Departamento Ejecutivo local provea información acerca del estado actual de la política de protección de la salud humana, el ambiente como así también las acciones de control y fiscalización de la sobre la elaboración, el fraccionamiento, almacenamiento, mezcla, expendio y aplicación de biocidas en general en todas sus formas, que se empleen en las prácticas agropecuarias e industriales ya sean como herbicidas, fungicidas, acaricias e insecticidas. El organismo, tiene un plazo legal de 30 días hábiles para contestar la solicitud, siendo la no contestación un supuesto de denegación injustificada.
Finalmente, ante el Concejo Municipal, ingresaron un proyecto de ordenanza proponiendo la prohibición en todo el ejido de la ciudad de Cañada de Gómez, de la utilización y aplicación del herbicida Glifosato en todas sus variantes, tanto para uso agronómico como así también para espacios públicos y jardines particulares, delegando en el Municipio la designación de la autoridad de aplicación responsable de llevar a cabo las acciones de difusión, prevención, control y sanción de la ordenanza como así también de la promoción de medidas alternativas para el control de malezas y plagas, en armonía con el medio ambiente, la salud humana y los derechos de la naturaleza.
Prensa: Capibara – Naturaleza, Derecho y Sociedad y Paren de Fumigarnos y Vecinos Autoconvocados de Cañada de Gómez.
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