Luego que El Informe publicara una serie de
denuncias sobre mala praxis en el Quirófano Móvil Municipal. Dialogamos con
personal del Colegio de Médicos Veterinarios de Santa Fe, quienes confirmaron que el Quirófano de nuestra
ciudad no presentó tramitación de habilitación. La entidad podría enviar una
auditoria a la Municipalidad.
Por Emanuel N.
Soverchia
El domingo pasado nuestro
periódico publicó un artículo referido a denuncias sobre malas praxis efectuadas
en el Quirófano Móvil Municipal; esta es la continuación de una serie de
acusaciones y reclamos que vienen realizando los vecinos de Cañada de Gómez a
la metodología que sobrelleva el Municipio desde hace años en la ciudad.
MÁS CASOS DE
NEGLIGENCIA
SIN HABILITACIÓN
En diálogo con Horacio Mezzadra,
funcionario del Colegio de Médicos Veterinarios de la Provincia de Santa Fe
Segunda circunscripción; quien nos explicó que “la Resolución Nº 038 es una
normativa que establece las condiciones que reunir los Quirófanos y las
condiciones técnicas que en que se deben llevar adelante las prácticas
quirúrgicas”.
Mezzadra confirmó a El Informe que “todavía Cañada no ha pedido la
habilitación”. A pesar que según el miembro de la mencionada
institución añadió que esa resolución de control de habilitación es nueva donde
se enmarcan las realizaciones de auditorías
periódicas. “De todos modos la comunicación
de la necesidad de que sean habilitados todos los quirófanos tanto fijos como
móviles ya la han recibido todas las comunas, y Cañada de Gómez también la ha
recibido…” También enviamos todo el material periodístico sobre las
denuncias al Colegio de Veterinarios por
solicitud del funcionario quien se comprometió tratar toda la investigación
periodística en mesa directiva; además nos comunicó: “Si nos hacen llegar al Colegio
alguna denuncia, seguramente se mandará directamente una auditoría a la
Municipalidad para hacer una revisión del equipamiento y del quirófano”
LA LEY (RESOLUCION
Nº 038)
El Consejo Asesor
del Colegio de Médicos Veterinarios de la Provincia de Santa Fe Segunda
circunscripción facultado bajo la ley
3950 al Colegio de Médicos Veterinarios, que comprenden el poder de policía
sobre el ejercido profesional el 5 de Setiembre de 2014 y publicado BOLETIN
OFICIAL y haciéndose conocer a los matriculados, municipios y comunas de la 2ª
Circunscripción y entidades en general resuelve:
1) Establecer las condiciones en
que el trabajo profesional de los Médicos Veterinarios se llevará a cabo en las
Campañas Masivas de Esterilizaciones Quirúrgicas: a) Será obligatorio habilitar
el espacio físico (quirófanos fijos o móviles) donde se realicen estas campañas
masivas de esterilizaciones quirúrgicas de caninos y felinos, en nuestra jurisdicción.
b) El pedido de Habilitación de Quirófano (fijo o móvil), deberá gestionarse en
la sede del Colegio de Médicos Veterinarios de la Provincia de Santa Fe 2ª
Circunscripción (…) c) Deberá además y bajo las mismas condiciones solicitadas
para la habilitación de quirófano, proceder a la Habilitación
Técnico-Profesional de la campaña, completando el Anexo II de la presente
consignando la nómina completa de los profesionales Médicos Veterinarios que
participen en la campaña, precisando, carácter en el que integran el equipo de
trabajo (responsable, cirujano auxiliar, anestesista, ayudante, etc.) y Nro. de
matrícula habilitante.
2) El cumplimiento de los
siguientes requisitos será Indispensable para la habilitación mencionada en el
punto 1-a de la presente: a) las prácticas quirúrgicas deberán ser realizadas
por Médicos Veterinarios debidamente matriculados, y contar con un veterinario
responsable de la campaña. b) El hábitat debe cumplir con lo establecido en los
artículos 72 y 73 de la resolución 79 de Cuerpo Directivo del Colegio de
Médicos Veterinarios de la Provincia de Santa Fe. c) Se deberán respetar el
procedimiento quirúrgico correcto y demás requisitos estableados en el
comunicado de prensa suscripto por la Facultad de Ciencias Veterinarias y este
Colegio de fecha 27-10-2011 y que obra como anexo III de la presente. d) En los
anuncios que publiciten este tipo de eventos, deberá figurar el nombre y Nº de
matrícula profesional habilitante vigente del profesional Médico Veterinario
responsable del mismo, condición que podrá exigirse por parte del Cuerpo de
Auditores del Colegio cuando se audite este tipo de eventos.
3) Los Médicos Veterinarios que desarrollen su
actividad profesional en este tipo de campañas masivas, sin dar cumplimiento a
los artículos 1 y 2 del presente, serán considerados incursos en violación de
los principios éticos, y pasibles de las sanciones pertinentes. Lo expresado
precedentemente es sin perjuicio de lo establecido en el Art. 61 del Código de
Faltas de la Provincia de Santa Fe.
El que desarrollare
actividad de negocio o de otra índole, SIN LICENCIAS, SIN AUTORIZACIÓN PREVIA
DE LA AUTORIDAD cuando ella es requerida, será reprimida con arrestar de hasta
quince días o multa de hasta cuatro jus, y clausura del local por el término
hasta treinta días, para con los responsables del evento, si correspondiere.
FUENTE: El Informe de la Ciudad
FOTOS: Emanuel Nicolás Soverchia
FUENTE: El Informe de la Ciudad
FOTOS: Emanuel Nicolás Soverchia
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