lunes, 21 de septiembre de 2015

EL QUIROFANO MOVIL MUNICIPAL DE CAÑADA DE GÓMEZ NO ESTÁ HABILITADO

Luego que El Informe publicara una serie de denuncias sobre mala praxis en el Quirófano Móvil Municipal. Dialogamos con personal del Colegio de Médicos Veterinarios de Santa Fe, quienes  confirmaron que el Quirófano de nuestra ciudad no presentó tramitación de habilitación. La entidad podría enviar una auditoria a la Municipalidad.

Por Emanuel N. Soverchia


El domingo pasado nuestro periódico publicó un artículo referido a denuncias sobre malas praxis efectuadas en el Quirófano Móvil Municipal; esta es la continuación de una serie de acusaciones y reclamos que vienen realizando los vecinos de Cañada de Gómez a la metodología que sobrelleva el Municipio desde hace años en la ciudad.

MÁS CASOS DE NEGLIGENCIA

La semana pasada una joven de la ciudad publica en las redes sociales precisamente en la pagina de la Sociedad protectora de Animales Cañada de Gómez, textualmente que “tengo mi vecina que hoy le llevaron su gata a castrar y cuando se la trajeron no es la de ella… La de ella está dando de mamar, si saben algo,  de la Protectora que me avise”  . Efectivamente a una vecina le fueron a retirar su mascota para ser intervenida quirúrgicamente en el Quirófano Móvil Municipal; luego de la operación se la entregan llevándosela a su domicilio, el resultado es estremecedor: confundieron la mascota de la señora por otra. Verdaderamente un acto total de descuido y negligencia. Este tipo de errores no debería pasar, ya que el personal no debería entregar sin seguridad a las mascotas sin control previo de su dueño. Por otra parte si la gata verdadera de la señora estaba dando de mamar; no debería ser operada ya que se recomienda esperar  hasta que los gatitos tengan 45 días, o dos o tres meses, para que los cachorros no dependan del amamantamiento materno.

SIN HABILITACIÓN
En diálogo con Horacio Mezzadra, funcionario del Colegio de Médicos Veterinarios de la Provincia de Santa Fe Segunda circunscripción; quien nos explicó que “la Resolución Nº 038 es una normativa que establece las condiciones que reunir los Quirófanos y las condiciones técnicas que en que se deben llevar adelante las prácticas quirúrgicas”.
Mezzadra confirmó a El Informe que “todavía Cañada no ha pedido la habilitación”. A pesar que según el miembro de la mencionada institución añadió que esa resolución de control de habilitación es nueva donde se enmarcan las realizaciones de auditorías

periódicas. “De todos modos la comunicación de la necesidad de que sean habilitados todos los quirófanos tanto fijos como móviles ya la han recibido todas las comunas, y Cañada de Gómez también la ha recibido…” También enviamos todo el material periodístico sobre las denuncias al Colegio de Veterinarios por solicitud del funcionario quien se comprometió tratar toda la investigación periodística en mesa directiva; además nos comunicó: “Si nos hacen llegar al Colegio alguna denuncia, seguramente se mandará directamente una auditoría a la Municipalidad para hacer una revisión del equipamiento y del quirófano”

LA LEY (RESOLUCION Nº 038)
El Consejo Asesor del Colegio de Médicos Veterinarios de la Provincia de Santa Fe Segunda circunscripción  facultado bajo la ley 3950 al Colegio de Médicos Veterinarios, que comprenden el poder de policía sobre el ejercido profesional el 5 de Setiembre de 2014 y publicado BOLETIN OFICIAL y haciéndose conocer a los matriculados, municipios y comunas de la 2ª Circunscripción y entidades en general resuelve:
1) Establecer las condiciones en que el trabajo profesional de los Médicos Veterinarios se llevará a cabo en las Campañas Masivas de Esterilizaciones Quirúrgicas: a) Será obligatorio habilitar el espacio físico (quirófanos fijos o móviles) donde se realicen estas campañas masivas de esterilizaciones quirúrgicas de caninos y felinos, en nuestra jurisdicción. b) El pedido de Habilitación de Quirófano (fijo o móvil), deberá gestionarse en la sede del Colegio de Médicos Veterinarios de la Provincia de Santa Fe 2ª Circunscripción (…) c) Deberá además y bajo las mismas condiciones solicitadas para la habilitación de quirófano, proceder a la Habilitación Técnico-Profesional de la campaña, completando el Anexo II de la presente consignando la nómina completa de los profesionales Médicos Veterinarios que participen en la campaña, precisando, carácter en el que integran el equipo de trabajo (responsable, cirujano auxiliar, anestesista, ayudante, etc.) y Nro. de matrícula habilitante.
2) El cumplimiento de los siguientes requisitos será Indispensable para la habilitación mencionada en el punto 1-a de la presente: a) las prácticas quirúrgicas deberán ser realizadas por Médicos Veterinarios debidamente matriculados, y contar con un veterinario responsable de la campaña. b) El hábitat debe cumplir con lo establecido en los artículos 72 y 73 de la resolución 79 de Cuerpo Directivo del Colegio de Médicos Veterinarios de la Provincia de Santa Fe. c) Se deberán respetar el procedimiento quirúrgico correcto y demás requisitos estableados en el comunicado de prensa suscripto por la Facultad de Ciencias Veterinarias y este Colegio de fecha 27-10-2011 y que obra como anexo III de la presente. d) En los anuncios que publiciten este tipo de eventos, deberá figurar el nombre y Nº de matrícula profesional habilitante vigente del profesional Médico Veterinario responsable del mismo, condición que podrá exigirse por parte del Cuerpo de Auditores del Colegio cuando se audite este tipo de eventos.
 3) Los Médicos Veterinarios que desarrollen su actividad profesional en este tipo de campañas masivas, sin dar cumplimiento a los artículos 1 y 2 del presente, serán considerados incursos en violación de los principios éticos, y pasibles de las sanciones pertinentes. Lo expresado precedentemente es sin perjuicio de lo establecido en el Art. 61 del Código de Faltas de la Provincia de Santa Fe.

El que desarrollare actividad de negocio o de otra índole, SIN LICENCIAS, SIN AUTORIZACIÓN PREVIA DE LA AUTORIDAD cuando ella es requerida, será reprimida con arrestar de hasta quince días o multa de hasta cuatro jus, y clausura del local por el término hasta treinta días, para con los responsables del evento, si correspondiere.

FUENTE: El Informe de la Ciudad
FOTOS: Emanuel Nicolás Soverchia

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