La Unión Obrera
Metalúrgica; Seccional Cañada de Gómez; expresó su posición con respecto a la
situación que vive en la actualidad, la mencionada entidad gremial en
referencia al Secretario de Organización - Luis Álvarez - quien fuera condenado
en septiembre pasado, por homicidio
culposo a raíz de un accidente que provocó la muerte de una persona en el año
2012.
Por
Mauricio Cocchiarella
El periodismo desde
su concepción más pura tiene como principal objetivo informar. La cuestión está
en ver qué y cómo se informa. Desde el primer número de “La Imprenta”, en su editorial nuestro director dejó muy en claro
que clase de periodismo pretendemos hacer y con el cual coincidimos desde estas
páginas. En el número anterior publicamos como noticia de tapa la condena a un
directivo de la nueva Comisión de la U.O.M. seccional Cañada de Gómez. En
ningún momento de la nota se hace referencia a las particularidades que tuvo el
accidente por el que fue condenado Luis Álvarez, no entramos en ese morbo de
cómo fue, que paso, y detalles que en este caso no nos interesan, solo
destacamos como una irregularidad la contradicción de que Álvarez asumió su
cargo teniendo una condena y que el estatuto eso lo prohibiría. Marcamos esa
anomalía sin la intención de perjudicar injustamente a alguien, sino con la
convicción de que algo se estaría haciendo mal en una institución donde se
manejan dineros de mucha gente que los aporta con el fruto de su trabajo en una
fábrica. La cuestión se agranda cuando varios obreros nos contaron que no
podían hacer uso de su derecho a presentarse en una lista opositora, no por no
cumplir con requisitorias legales, sino por el miedo al haber sido “amedrentados y apretados”.
Los dirigentes de
la U.O.M., más precisamente su Secretario General Daniel Martínez y el abogado
de la misma Alejandro Olmos, salieron a hablar en los medios de comunicación.
Lamentamos que no
se hayan expresado en nuestro medio que fue el que dio la noticia, para
nosotros y por sentido común debería haber sido así. Sin embargo eligieron el
canal de cable local, el cual incurrió en la falta de ética de su periodista al
no nombrar el medio que sacó la noticia, una especie de ninguneo periodístico.
Si el medio se va a hacer eco de una noticia lo lógico sería nombrar y citar de
donde la sacó. Allí Martínez deslizó que la publicación de “La Imprenta” (sin nombrar el medio) era
malintencionada y aclaró: “hoy salimos a aclarar por el simple hecho
de que se quede tranquilo el afiliado que nosotros no hacemos nada que no se
pueda hacer. Nosotros en el momento de armar la lista sabiendo de la situación
que tenía el compañero Luis Álvarez, que no es linda para nada, que podía tener
una sentencia y demás, hicimos las averiguaciones correspondientes con nuestro
abogado Alejandro Olmos y si él está participando es porque puede participar”.
¿Si estaban tan seguros de que Álvarez podía participar porque consultaron a
los abogados?
Daniel Martínez - Secretario General U.O.M. Delegación Cañada de Gómez |
En cuanto a la denuncia de la oposición de que Álvarez trabajaba tanto
en la fábrica y también en el gremio, ambos responden: “Luis Álvarez está trabajando en
fabrica como corresponde, en la seccional solo somos tres directivos, dos en Cañada
de Gómez y uno en Armstrong. Álvarez no tiene Licencia gremial, lo que sí tiene
son permisos gremiales que son particularmente para ir a Congresos y se piden
con 72 horas de anticipación”.
La nota giró solo en torno al caso Álvarez, nada se
dijo de las denuncias de los delegados opositores. ¿Por qué este medio de
comunicación no habló Pero también nuestro medio tuvo una reunión informal en la sede de la
U.O.M. de Armstrong con Martínez y algunos de sus colaboradores y miembros de
la Comisión Directiva. Allí ellos sostuvieron lo declarado en el noticiero
local y acusaron a nuestro medio de tener una “intencionalidad política y
económica”. Martínez
textualmente nos dijo: “nosotros no vamos a responderles a ustedes
porque no queremos darles propaganda”.
Entre otras cosas no descartaron iniciar acciones legales a nuestra
revista y más allá de lo de Álvarez, sostuvieron que era más preocupante la
lucha política interna y lamentaron que la oposición no haya podido formar una
lista. Consideraron que los dichos expuestos en la edición anterior son “testimonios
de cuatro gatos locos”.
Sin embargo existió
en su momento la Agrupación Metalúrgica “7 de septiembre” que se organizó y
si bien no llegó a conformar lista, tenía hasta plataforma
electoral con varios temas a replantearse dentro del gremio. Hablaban de la
Obra Social, de establecer prioridades en la Salud y la
atención del afiliado, formar una “Comisión de mujeres”, establecer
relaciones con los Intendentes de las distintas localidades y con integrantes
del gobierno provincial, entre otras propuestas.
En la U.O.M., sostuvieron que Álvarez está habilitado para participar
porque no está inhibido, sólo se le embargó su sueldo y se amparan en la parte
final del artículo 20 del estatuto que dice: “Estos requisitos se repuntan
cumplidos para quienes se postulen como candidatos mientras están cumpliendo
una función directiva por elección de sus compañeros, y para aquellos que por
estar cumpliendo una función pública representativa en el orden nacional,
provincial o municipal, con autorización y/o apoyo de la asociación, hayan
dejado de cotizar y/o de mantener la relación laboral ininterrumpida”.
Esta parte del artículo 20 inhabilita los requisitos de los tres incisos
anteriores: Art. 20. – Los requisitos para ser miembro directivo
son: Ser mayor de edad; Estar afiliado a la Unión Obrera
Metalúrgica de la República Argentina con DOS AÑOS de antigüedad en la
afiliación; No tener inhibiciones civiles ni penales por deudas y/o
delitos de acción dolosa; Tener una antigüedad mínima ininterrumpida de DOS
AÑOS en la actividad metalúrgica inmediatamente anterior al momento de su
postulación como candidato; Ser o haber sido delegado de personal.
A nuestro entender
esto estimula la impunidad dentro del gremio porque deja entrever que se puede
tener inhibiciones civiles y penales por deudas y delitos de acción dolosa (no
es el caso de Álvarez) pero puede seguir en su cargo o bien participar de una
lista en las elecciones porque ya es parte de la Comisión. Un blindaje que les
permite esta disposición. ¿No habrá que
replantearse el estatuto, reverlo y hacerlo más específico? Si para
Alejandro Olmos el embargo e inhibición son medidas cautelares y son
prácticamente lo mismo, ¿no debería incorporarse al inciso C del estatuto la
figura del embargo?
Un abogado consultado por “La Imprenta” nos dice que “el estatuto de la U.O.M. no se ajusta a
las disposiciones del Código Procesal Penal, ya que tanto inhibición como
embargo son medidas cautelares. La inhibición es procedente solo cuando se
desconocen bienes registrables a nombre del demandado, por ende si el demandado posee bienes
corresponde trabar embargo y afectar un bien concreto del accionado. El
estatuto hace mención a inhibición, pero una interpretación correcta de la
norma debe hacer extensible la misma a cualquier medida cautelar, más aun en el
presente caso, donde la medida fue ordenada luego de haber una sentencia
condenatoria”.
A lo largo de este
último mes, en entrevistas radiales y televisivas dejamos en claro que no nos
metemos en cuestiones particulares y personales en cuanto a la figura de
Álvarez. No opinamos, no juzgamos, usamos la palabra irregularidad y hablamos
de que hubo una contradicción a la hora de dejar participar a este delegado y
sobre todo le ofrecimos derecho a réplica. También debemos hacer una aclaración.
En la tapa salió que el condenado era el Secretario Administrativo,
incurriendo en un error involuntario ya que Álvarez fue elegido Secretario de
Organización y si el título a grandes letras de la tapa le molestó a la
Dirigencia gremial, solo nos queda decir que lo que allí se dice es nada más
que la pura verdad. Nunca hicimos hincapié en la figura del homicidio culposo y
sabemos la diferencia con la acción dolosa. Pero el mismo Alejandro Olmos nos
hace pensar en seguir cuestionando esta irregularidad cuando en la entrevista
televisiva dice: “el homicidio culposo es por alguna imprudencia, negligencia o
impericia”. ”. ¿Qué nos hace
reflexionar esto? Que para el Juez Carlos Paretto, Álvarez fue imprudente y
negligente. La impericia es la falta de experiencia o de práctica en cualquier
sector, se refiere usualmente a las tareas laborales. ¿Un hombre que cometió
infracciones de tránsito desencadenando un accidente puede ser dirigente
gremial? Los obreros y sus compañeros ¿pueden tomarlo como ejemplo?
Más allá de lo que dice la
ley y lo que dice el estatuto, acá estamos cuestionando si moral y éticamente
una persona que violó varias leyes de tránsito en un accidente donde falleció
una persona puede ser parte de una institución gremial. Es momento de empezar a
discutir estas cosas en este tiempo donde las instituciones están vapuleadas y
faltas de credibilidad, necesitamos ejemplos que nos muestren el verdadero
camino de la institucionalidad.
Fuente: Periódico Libre “La Imprenta” de Cañada de
Gómez
Video: Extraido del Noticiero Local "Punto de Noticias" (15 /11/ 2016)
Excelente trabajo muchachos, coincido plenamente!
ResponderEliminarGracias; el trabajo de investigación es de Mauricio Cocchiarella; verdaderamente profesional... Gracias
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