miércoles, 28 de diciembre de 2016

CAÑADA DE GÓMEZ: LA U.O.M. DIO SU VERSIÓN ACERCA DEL CASO ÁLVAREZ

La Unión Obrera Metalúrgica; Seccional Cañada de Gómez; expresó su posición con respecto a la situación que vive en la actualidad, la mencionada entidad gremial en referencia al Secretario de Organización - Luis Álvarez - quien fuera condenado en septiembre pasado,  por homicidio culposo a raíz de un accidente que provocó la muerte de una persona en el año 2012.

Por Mauricio Cocchiarella

El periodismo desde su concepción más pura tiene como principal objetivo informar. La cuestión está en ver qué y cómo se informa. Desde el primer número de “La Imprenta”, en su editorial nuestro director dejó muy en claro que clase de periodismo pretendemos hacer y con el cual coincidimos desde estas páginas. En el número anterior publicamos como noticia de tapa la condena a un directivo de la nueva Comisión de la U.O.M. seccional Cañada de Gómez. En ningún momento de la nota se hace referencia a las particularidades que tuvo el accidente por el que fue condenado Luis Álvarez, no entramos en ese morbo de cómo fue, que paso, y detalles que en este caso no nos interesan, solo destacamos como una irregularidad la contradicción de que Álvarez asumió su cargo teniendo una condena y que el estatuto eso lo prohibiría. Marcamos esa anomalía sin la intención de perjudicar injustamente a alguien, sino con la convicción de que algo se estaría haciendo mal en una institución donde se manejan dineros de mucha gente que los aporta con el fruto de su trabajo en una fábrica. La cuestión se agranda cuando varios obreros nos contaron que no podían hacer uso de su derecho a presentarse en una lista opositora, no por no cumplir con requisitorias legales, sino por el miedo al haber sido “amedrentados y apretados”.
 
Los dirigentes de la U.O.M., más precisamente su Secretario General Daniel Martínez y el abogado de la misma Alejandro Olmos, salieron a hablar en los medios de comunicación.  
Lamentamos que no se hayan expresado en nuestro medio que fue el que dio la noticia, para nosotros y por sentido común debería haber sido así. Sin embargo eligieron el canal de cable local, el cual incurrió en la falta de ética de su periodista al no nombrar el medio que sacó la noticia, una especie de ninguneo periodístico. Si el medio se va a hacer eco de una noticia lo lógico sería nombrar y citar de donde la sacó. Allí Martínez deslizó que la publicación de “La Imprenta” (sin nombrar el medio) era malintencionada y aclaró: “hoy salimos a aclarar por el simple hecho de que se quede tranquilo el afiliado que nosotros no hacemos nada que no se pueda hacer. Nosotros en el momento de armar la lista sabiendo de la situación que tenía el compañero Luis Álvarez, que no es linda para nada, que podía tener una sentencia y demás, hicimos las averiguaciones correspondientes con nuestro abogado Alejandro Olmos y si él está participando es porque puede participar”. ¿Si estaban tan seguros de que Álvarez podía participar porque consultaron a los abogados?

Daniel Martínez - Secretario General U.O.M. Delegación Cañada de Gómez
En cuanto a la denuncia de la oposición de que Álvarez trabajaba tanto en la fábrica y también en el gremio, ambos responden: “Luis Álvarez está trabajando en fabrica como corresponde, en la seccional solo somos tres directivos, dos en Cañada de Gómez y uno en Armstrong. Álvarez no tiene Licencia gremial, lo que sí tiene son permisos gremiales que son particularmente para ir a Congresos y se piden con 72 horas de anticipación”.

La nota giró solo en torno al caso Álvarez, nada se dijo de las denuncias de los delegados opositores. ¿Por qué este medio de comunicación no habló Pero también nuestro medio tuvo una reunión informal en la sede de la U.O.M. de Armstrong con Martínez y algunos de sus colaboradores y miembros de la Comisión Directiva. Allí ellos sostuvieron lo declarado en el noticiero local y acusaron a nuestro medio de tener una “intencionalidad política y económica”. Martínez textualmente nos dijo: nosotros no vamos a responderles a ustedes porque no queremos darles propaganda”.

Entre otras cosas no descartaron iniciar acciones legales a nuestra revista y más allá de lo de Álvarez, sostuvieron que era más preocupante la lucha política interna y lamentaron que la oposición no haya podido formar una lista. Consideraron que los dichos expuestos en la edición anterior son “testimonios de cuatro gatos locos”.

Sin embargo existió en su momento la Agrupación Metalúrgica “7 de septiembre” que se organizó y si bien no llegó a conformar lista, tenía hasta plataforma electoral con varios temas a replantearse dentro del gremio. Hablaban de la Obra Social, de establecer prioridades en la Salud y la atención del afiliado, formar una “Comisión de mujeres”, establecer relaciones con los Intendentes de las distintas localidades y con integrantes del gobierno provincial, entre otras propuestas.

En la U.O.M., sostuvieron que Álvarez está habilitado para participar porque no está inhibido, sólo se le embargó su sueldo y se amparan en la parte final del artículo 20 del estatuto que dice: Estos requisitos se repuntan cumplidos para quienes se postulen como candidatos mientras están cumpliendo una función directiva por elección de sus compañeros, y para aquellos que por estar cumpliendo una función pública representativa en el orden nacional, provincial o municipal, con autorización y/o apoyo de la asociación, hayan dejado de cotizar y/o de mantener la relación laboral ininterrumpida”.

Esta parte del artículo 20 inhabilita los requisitos de los tres incisos anteriores: Art. 20.Los requisitos para ser miembro directivo son: Ser mayor de edad; Estar afiliado a la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina con DOS AÑOS de antigüedad en la afiliación; No tener inhibiciones civiles ni penales por deudas y/o delitos de acción dolosa; Tener una antigüedad mínima ininterrumpida de DOS AÑOS en la actividad metalúrgica inmediatamente anterior al momento de su postulación como candidato; Ser o haber sido delegado de personal.

A nuestro entender esto estimula la impunidad dentro del gremio porque deja entrever que se puede tener inhibiciones civiles y penales por deudas y delitos de acción dolosa (no es el caso de Álvarez) pero puede seguir en su cargo o bien participar de una lista en las elecciones porque ya es parte de la Comisión. Un blindaje que les permite esta disposición. ¿No habrá que replantearse el estatuto, reverlo y hacerlo más específico? Si para Alejandro Olmos el embargo e inhibición son medidas cautelares y son prácticamente lo mismo, ¿no debería incorporarse al inciso C del estatuto la figura del embargo?

Un abogado consultado por “La Imprenta” nos dice que “el estatuto de la U.O.M. no se ajusta a las disposiciones del Código Procesal Penal, ya que tanto inhibición como embargo son medidas cautelares. La inhibición es procedente solo cuando se desconocen bienes registrables a nombre del demandado, por ende si el demandado posee bienes corresponde trabar embargo y afectar un bien concreto del accionado. El estatuto hace mención a inhibición, pero una interpretación correcta de la norma debe hacer extensible la misma a cualquier medida cautelar, más aun en el presente caso, donde la medida fue ordenada luego de haber una sentencia condenatoria”.

A lo largo de este último mes, en entrevistas radiales y televisivas dejamos en claro que no nos metemos en cuestiones particulares y personales en cuanto a la figura de Álvarez. No opinamos, no juzgamos, usamos la palabra irregularidad y hablamos de que hubo una contradicción a la hora de dejar participar a este delegado y sobre todo le ofrecimos derecho a réplica. También debemos hacer una aclaración.

En la tapa salió que el condenado era el Secretario Administrativo, incurriendo en un error involuntario ya que Álvarez fue elegido Secretario de Organización y si el título a grandes letras de la tapa le molestó a la Dirigencia gremial, solo nos queda decir que lo que allí se dice es nada más que la pura verdad. Nunca hicimos hincapié en la figura del homicidio culposo y sabemos la diferencia con la acción dolosa. Pero el mismo Alejandro Olmos nos hace pensar en seguir cuestionando esta irregularidad cuando en la entrevista televisiva dice: el homicidio culposo es por alguna imprudencia, negligencia o impericia”. ”. ¿Qué nos hace reflexionar esto? Que para el Juez Carlos Paretto, Álvarez fue imprudente y negligente. La impericia es la falta de experiencia o de práctica en cualquier sector, se refiere usualmente a las tareas laborales. ¿Un hombre que cometió infracciones de tránsito desencadenando un accidente puede ser dirigente gremial? Los obreros y sus compañeros ¿pueden tomarlo como ejemplo?

Más allá de lo que dice la ley y lo que dice el estatuto, acá estamos cuestionando si moral y éticamente una persona que violó varias leyes de tránsito en un accidente donde falleció una persona puede ser parte de una institución gremial. Es momento de empezar a discutir estas cosas en este tiempo donde las instituciones están vapuleadas y faltas de credibilidad, necesitamos ejemplos que nos muestren el verdadero camino de la institucionalidad.


Fuente: Periódico Libre “La Imprenta” de Cañada de Gómez

Video: Extraido del Noticiero Local "Punto de Noticias" (15 /11/ 2016)

2 comentarios:

  1. Excelente trabajo muchachos, coincido plenamente!

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  2. Gracias; el trabajo de investigación es de Mauricio Cocchiarella; verdaderamente profesional... Gracias

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