Juan y Giuliano Tocalli - padre e hijo - funcionario y empleado municipal respectivamente |
Por Emanuel N. Soverchia
Tocalli; Mozzoni y Clerici - Intendenta y funcionarios de su gabinete |
Se trata de Giuliano Tocalli,
hijo de Juan Carlos Tocalli, el
Secretario de Gobierno de actual gestión municipal de la Dra. Stella Maris
Clerici. El muchacho trabaja como personal
contratado por el Departamento Ejecutivo donde se desempeña como notificador.
Sin embargo; originalmente habría sido convocado en el año 2015 para comandar una máquina de osmosis inversa municipal que
abastecería de agua purificada a los
sectores carecientes del servicio de red en la ciudad. El periódico local El
Informe denunció en octubre de este año, que el artefacto que costó
alrededor de 90 mil pesos sólo en su instalación, jamás fue utilizado para
dicha actividad.
AMENAZAS
Giuliano Tocalli - empleado municipal contratado |
Luego de que se publicara la nota
periodística en internet sobre el abandono de la máquina de osmosis inversa, varios
vecinos de nuestra localidad opinaron en las redes sociales al respecto; por el
Giuliano Tocalli; no conforme con increpar al autor de la noticia con
comentarios intimidatorios; también insultó a una persona a través de Facebook
para luego amenazarlo escribiéndole textualmente este mensaje: “Cuidá
tus espaldas. Te conozco muy bien amiguito”.
Algunos
años antes a esta situación, Tocalli (hijo); estuvo involucrado en un gravísimo
hecho delictivo en que el joven – con tan sólo 15 años de edad en ese tiempo
– según fuentes policiales; fue
encontrado dentro las instalaciones de la Sociedad Suiza, con intenciones de
robar en el edificio, junto al hijo del director de una conocida FM local; el
hecho fue publicado en el parte prensa de la policía de aquellos días.
TENTATIVA DE ROBO EN 2011
Giuliano Tocalli - empleado municipal contratado |
En
octubre de este año; el joven ya contrato por la actual gestión municipal como
notificador; fue protagonista de otro hecho que podríamos calificarlo de
violencia género y como delito por daño si nos remitiéramos a lo que ocurrió.
Giuliano Tocalli, en un brote de furia, y a raíz de un accidente de tránsito en
la vía pública; comenzó a insultar y a desafiar a una señora – también involucrada en el accidente -
para luego romper con su puño la ventanilla trasera del auto de la mujer. Como resultado de este episodio, Tocalli
fue denunciando por la dueña del vehículo, y luego detenido por las fuerzas
policiales y traslado a la Jefatura; donde se consulta a la fiscal de turno y
ésta ordena que Tocalli se lo identifique Dactiloscópica y Portuariamente y
luego se le dio la libertad; sumando más
antecedentes a su legajo.
DAÑO, VIOLENCIA E INSULTOS
Giuliano Tocalli - empleado municipal contratado |
El
parte de Prensa de la Jefatura de Policía de Unidad Regional X del 12 de Octubre de 2016 describía
textualmente el hecho de esta manera:
«Personal del comando Radioeléctrico es Comisionado a la calle Pellegrini al
400 donde entrevista a una mujer de
44 años quien les refiere que siendo
aproximadamente las 11:15 horas estaba en el interior de su
vehículo volkswagen Fox, en la Calle Pellegrini a la altura catastral
del número 400 estacionada y cuando arranca y pone marcha atrás, sin querer
choca una motocicleta Marca Honda Biz y de
repente escucha los gritos de un masculino (Giuliano Tocalli) que la insulta y con su puño golpea la
luneta del auto dañándola, para luego retirarse del lugar. Con la descripción
de la víctima tras una breve recorrida se logra ubicar al conductor de la moto
siendo un joven de 20 año
s de esta ciudad a quien se traslada a sede policial».
NEPOTISMO
Por otra parte, y no por eso;
menos importante, es la cuestión de su situación como trabajador contratado dentro
de las dependencias municipales; haciendo hincapié en que el joven Tocalli;
labora como notificador de la Municipalidad y por supuesto gozando de pago; en
el que podríamos mencionar la incompatibilidad; y los requisitos
indispensables para poder cumplir con esta función, ya que no se estaría
respetando la ordenanza vigente desde marzo de 2011 y la ley provincial Nº
9.286. Ya que el secretario de Gobierno perteneciente al gabinete de Clerici;
no contaría sólo con su hijo trabajando en la Municipalidad, sino que además
varias personas de su parentesco.
LEY PROVINCIAL Nº 9.286
A
través de la Ley Nº 9.286 referida al Estatuto y escalafón del personal de
municipalidades y comunas de la provincia de Santa Fe, puede leerse
claramente que en el Artículo 10 - El ingreso a la función pública se hará
previa acreditación de la idoneidad.
Son
además requisitos indispensables:
Inciso b) POSEER CONDICIONES MORALES Y
DE CONDUCTA. Por otra parte, en el Artículo 11 en algunos de sus incisos
se detalla: Sin perjuicio de lo
establecido en el artículo precedente, no podrá ingresar a las dependencias
comprendidas en el ámbito del presente Estatuto: en su inciso a) El que
hubiera sufrido condena por hecho doloso; b) El que hubiera sido condenado por
delito cometido en perjuicio o contra la administración pública; d) El que
tenga pendiente proceso criminal por delito doloso; y en el inciso; g) el que se encuentre en situación de
incompatibilidad.
Artículo
13: Sin perjuicio de los deberes que particularmente impongan las leyes,
ordenanzas, decretos y resoluciones especiales, el personal está obligado a: inciso b) observar, en el servicio y fuera de él, una conducta decorosa
y digna de la consideración de la confianza que su estado oficial exige.
ORDENANZA MUNICIPAL
En la Ordenanza Nº 7706 promulgada el 03 de marzo de 2011; se especifica
rotundamente: «Art.1º.- Queda
restringido el ingreso como personal contratado y transitorio a la
Municipalidad de Cañada de Gómez de parientes: Por consanguinidad: a) en
línea recta ascendente, y descendente hasta el segundo grado, b) en línea colateral
hasta el cuarto grado. Por afinidad:
a) en línea recta ascendente y descendente hasta el segundo grado, b) en línea
colateral hasta el cuarto grado -
cónyuge y conviviente; del
Intendente Municipal; los Concejales; el Jefe de Gabinete; los Secretarios y
Subsecretarios del Departamento Ejecutivo Municipal; personal de Gabinete;
Fiscal Municipal; Coordinadores; Directores; Jueces de Falta; los Secretarios
Privados del Intendente Municipal; y de los Secretarios y Prosecretarios del
Concejo Municipal, y otros cargos
creados o a crearse. Art.2º.- En los
contratos que impliquen prestación de servicios en el sector público, vigentes
a la fecha de promulgación de la presente ordenanza, si se prueba la relación
de parentesco a que se refiere el artículo 1º, no podrán ser renovados al
vencimiento del plazo; con excepción de los profesionales contratados, que
tendrán la posibilidad de renovar sus contratos, siempre y cuando rindan concurso público. Art.3º.- En caso de que la Municipalidad de Cañada de Gómez efectúe
un llamado a concurso para el nombramiento de personal permanente en los
términos de la ley 9286, no existirá
ningún impedimento para que los parientes de cualquier grado de los
funcionarios precedentemente enumerados, puedan presentarse y concursar, el
cargo correspondiente».
Como
conclusión; como siempre dejamos en claro, que el interés netamente
periodístico de este artículo, se basa en la información adquirida con documentación
pública, fuentes policiales y registros gubernamentales; que por consiguiente,
amparándonos en el DECRETO MUNICPAL Nº
3.967/10 y en el derecho que goza
todo ciudadano para acceder a la información pública. Asimismo, es preciso
aclarar que con estos datos, no se busca más que poner en tema de debate el
cumplimiento de estatutos, normativas ordenanzas y leyes vigentes, regidas en
la moral y la ética; para que nuestra sociedad pueda vivir bajo el ala de la
Constitución Nacional y el respeto mutuo. Además y como es nuestra política
profesional, ofrecemos desde estas páginas, el derecho a réplica, tanto de los
mencionados en este informe, como así también de los funcionarios del
Departamento Ejecutivo y/o del Consejo Deliberante, para que puedan ampliar,
aclarar o refutar lo aquí escrito.
Fuente: Periódico Libre "La Imprenta" de Cañada de Gómez
Muy buena la nota tambien seria el caso drl sr speka qces esposo de la intendente y ademas es secretario o asesor
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