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De
este modo lo graficó el Dr. Fabio A. Ferreyra, abogado querellante de la
familia de Gerardo Torresi; tras conocerse la determinación del Dr. Rizzardi,
juez que lleva adelante la investigación de la causa, tras argumentar que no le
generan convicción las declaraciones de un nuevo testimonio.
Por
Emanuel N. Soverchia
Le
ratificaron la falta de mérito al
único imputado de la causa, Luis Piancatelli, que ya había sido beneficiado en
el año 2015, con dicho dictado. Luego de aquella resolución, la Dra. Gabriela Lezcano
y la familia que han contratado mis servicios, a los fines de colaborar en la
investigación, pareció haber comenzado la causa nuevamente, se relevaron
nuevamente todos los testimonios y se solicitaron varias medidas probatorias,
se realizó una junta psicológica con la participación de cuatro peritos psicólogas,
para que determine si el único imputado en la causa reunía las características
de la persona responsable del homicidio de Torresi, como autor de homicidio
simple.
¿Qué
determinó esa pericia?
Las
pericia psicológica determina que los rasgos del imputado se condicen con la
persona que pude haber tenido un desborde de ese tipo. Estos rasgos o
características de la personalidad que determino la junta psicológica coinciden
con el informe brindado en su momento; cuando se produjo el homicidio de
Gerardo Torresi, por el médico de policía, el Dr. Carlos Alonso. Hablaba de un
arma natural; hablaba de un ataque de ira o pasional, un desborde con una
reacción desproporcionada. Todos estos detalles han sido tenido en cuenta por
la junta psicológica, la cual a través
de varios tests; de dibujos y entrevistas y el Test de Rorschach que le
hicieron al imputado, pudo determinar que Luis Marcelo Piancatelli podría haber
tenido ese tipo de reacción o desborde y que generalmente él tiende a
desorganizarse ante frustraciones propias de la vida; y ante una negativa o un
límite, tiende a actuar mediante la acción y no mediante la palabra. Esto es
determinante y en definitiva termina de confirmar que el único imputado posee
las características y/o el perfil psicológico de la persona descrita como
responsable del homicidio de Gerardo Torresi; Además se sumó una prueba que
nosotros consideramos que es fundamental y que ubica a Piancatelli en el lugar
de los hechos, si bien el testimonio involucra a persona que no puede
determinarse, lo importante, es que ubica el vehículo y la persona del imputado
en el galpón la noche del homicidio.
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Dr. Fabio A. Ferreyra (abogado querellante de la familia de Torresi) |
¿De qué se trata esa prueba?
Es el
testimonio de un testigo que describe lo que un vecino del lugar le conto –al
que no puede identificar pero que lo conoce porque trabajaron juntos en el
campo- lo que pasó esa madrugada del 25 de diciembre de 2002, en la cual él
refiere que una Toyota HILUX gris ingresa al galpón conducida por el señor
Piancatelli, y que el señor Gerardo Torresi llega en un Toyota Trooper, la cual
deja estacionada sobre la vereda del galpón propiedad del imputado; y que
ingresan los dos, o sea, la Toyota, Piancatelli y Torresi al galpón; y que
luego sale del mismo una sola persona; quien se sube a la Toyota Trooper y se
retira. Este testimonio, además de otras pruebas obrantes en la causa, no le generaron
una convicción suficiente a el Dr. Rizzardi, que es quien investiga la causa;
Expresa en su resolución que tales dichos son traídos a la causa por dichos de
terceros; nosotros creemos en el testimonio recabado y el no poder
identificarlo tiene un fundamento lógico y es que la persona que a él se lo
cuenta trabajó de bolsero y por día en su campo; por ende él lo tuvo de
empleado, a lo mejor, un par de días y era gente que se pedía el sindicato,
probablemente sabía su nombre pero no su apellido, y es quien termina presenciando
los hechos ocurridos aquel 25 de Diciembre de 2002. El testigo lo transmitió tal
cual se lo contaron y consideramos que termina siendo fundamental porque es la primera
persona que ubica a Piancatelli en el galpón y en el horario del homicidio de
Torresi. Además hay otras pruebas que hicieron avanzar la investigación en esta
dirección y creemos que hay respecto del
imputado en la causa una sospecha bastante fundada respecto de su participación.
Hubo una pésima investigación inicial por parte de la policía; lo cual terminó
con la imputación y declaración indagatoria de tres efectivos policiales; Luego
de esa imputación, los mismos solicitaron que no prosiga el juicio atento haber
prescripto la acción penal, hecho que fue rechazado por el Dr. Rizzardi; hoy en
día esa parte del expediente está en la Cámara de Apelaciones a los fines de
que ratifique o revoque la resolución dictada; Creemos que dichos delitos no
están prescriptos ya que los efectivos policiales todavía están cumpliendo funciones en la U.R.
X.
¿La querella apeló la resolución
dictada?
Tanto la
Dra. Lescano como nosotros hemos apelado la confirmación de la falta de mérito.
Consideramos que tenemos elementos suficientes para obtener el procesamiento
del imputado; Esto es muy doloroso para
la familia y para los que estamos trabajando la causa; todos los que
investigamos la causa estamos convencidos
de que vamos por el camino correcto y que vamos a encontrar el responsable.
Estamos muy cerca.
¿Por qué falta de mérito y no el
sobreseimiento?
El Dr.
Rizzardi no logra obtener un grado de convicción suficiente; pero a su vez
tampoco le dicta sobreseimiento; o sea, sigue en un estado de duda que
trataremos de modificar en la Cámara. Creemos que los elementos que hay en la
causa son suficientes para poder procesarlo y que esto vaya a juicio. Repasando
un poco el material que obra en la causa, el imputado, violó la clausura del
galpón e ingreso sin autorización; Existe en su declaración una clara
contradicción ya que dice haber recibido un llamado la mañana del 25 de
diciembre y el mismo no pudo acreditarlo; En realidad el llamado telefónico que
él refiere haber recibido la mañana del
25 de diciembre cuando pasa por el galpón, no existió; los testigos y vecinos
del lugar que lo vieron pasar esa mañana, confirmar la simulación que realiza
atendiendo un llamado que no existió; Además uno de ellos se consideró amedrentado
por la presencia del imputado en reiteradas oportunidades en su domicilio,
quien fue y lo manifestó en el juzgado con su testimonio. El imputado demoro 12
años en relatar completo el recorrido realizado luego de hallar el cuerpo de
Torresi; Cambio la cerradura del galpón sin autorización, cambio la clave de la
alarma, todo sin autorización de ninguna autoridad.- Tenemos acreditado el ingreso al galpón en
horas de la mañana de ese 25 de diciembre de una persona; La camioneta fue
limpiada y se borraron huellas. Además de la lectura integra de la causa se
vislumbra lo que nosotros creemos. Consideramos que todas las pruebas que hay son
relevantes y suficientes para obtener el procesamiento del imputado.
¿Creen que alguien está cubriendo
a Piancatelli?
La
verdad que a nosotros nos gustaría poder acreditarlo; de hecho estamos en esa
dirección, pero realmente es angustiante lo que paso; cuando la investigación
empezó a avanzar se intentó recolectar la prueba que se había reunido, como
escuchas telefónicas del teléfono fijo del imputado; la pericia -filmación- que
se había realizado sobre la alarma; la vestimenta de la propia víctima, y nos
encontramos con la situación de que no sabemos si se extravío o que pasó con
esa prueba que consideramos que podría traer perjuicios para el imputado. Hoy
en día la misma no se encuentra; se ha realizado una requisa en la U.R. X y no
se encuentra; o sea, no está ni en el ámbito del juzgado ni en el ámbito de la
policía. Nosotros no sabemos que paso con esa prueba pero nos llama la atención
que la misma no se encuentre. De hecho esto es lo que a la familia le genera
mucha impotencia y dolor, piensan que se burlaron de su pérdida.
¿Hay algún detalle que haya
quedado sin mencionar?
No, que
nosotros consideramos que nos falta muy poco para poder dar vuelta esta
resolución y creemos que la Cámara puede escuchar nuestro pedido y en
definitiva seguir investigando porque creemos que vamos en la dirección
correcta y que los elementos que tenemos nos hacen descartar cualquier otra
posibilidad respecto al homicidio.
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